1/4 Expediente Nº: E/05878/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U.. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: El 12 de septiembre de 2017 tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos, escrito de denuncia de A.A.A. contra TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U.. porque ha solicitado la inclusión de sus datos personales en el fichero BADEXCUG como consecuencia de una deuda que se deriva de dos facturas relacionadas con consumos de internet que se encuentran pendientes de resolución por la Junta Arbitral de la Comunidad de Madrid, que ha fijado la Audiencia para el próximo 14 de septiembre de 2017. El denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación: Reclamación ante la OMIC de ***LOCALIDAD.1 el 21/12/2016. Reclamación ante TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. 24/01/2017 por email. Carta de 17/05/2017 por la que TELEFÓNICA responde a la denunciante que “ tras un estudio exhaustivo de la facturación confirma la ausencia de anomalías o incidencias en la tarificación de los servicios reclamados, por lo que no se deduce la existencia de causa objetiva de la que se desprenda la posibilidad de un funcionamiento inadecuado del servicio, ni circunstancia alguna que hubiera podido determinar una facturación incorrecta.” Notificación de inclusión en BADEXCUG de fecha 13/07/2017 referenciada e individualizada a nombre de la denunciante a la dirección (C/...1) con referencia a una situación de incumplimiento con la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U.. y detalle de la deuda cuya fecha de alta es 12/07/2017 y cuyo saldo impagado asciende a 227,40 euros. Informa asimismo de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Solicitud de arbitraje ante la JUNTA ARBITRAL REGIONAL DE CONSUMO de Madrid, que le concede audiencia el 14/09/2017 SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U.. solicitó la inclusión de los datos de la denunciante en el fichero de solvencia patrimonial BADEXCUG como consecuencia del impago de las facturas de fecha de emisión 01/10/2016 y 01/11/2016, por importe de 125,31 € y 102,09€ respectivamente. Ante el impago de dichas facturas procedió a emitir los correspondientes avisos de pago, los cuales fueron enviados a la dirección facilitada en su momento por la denunciante, es decir, (C/...1), informando en dichos avisos de pago al denunciante de la posibilidad de inclusión de sus datos personales en los ficheros de solvencia patrimonial, en caso de subsistir el impago. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Se aportan los certificados emitidos por EMFASIS BILLING & MARKETING, S.L. individualizados por cada factura impagada teniendo asignada la siguiente referencia, junto con sus respectivos albaranes de entrega validados mecánicamente, y se certifica que los avisos de pago no han sido devueltos. Los datos personales de la denunciante estuvieron incluidos en el fichero BADEXCUG desde el 12 de julio de 2017 hasta el 25 de julio de 2017, por un impago consistente en un importe de 227,40 €. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II El artículo 29 LOPD, en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
- a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. Respecto a los requisitos de inclusión de los datos personales en ficheros de solvencia patrimonial, el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por RD 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero. b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” En el presente caso se denuncia la inclusión de los datos personales de la denunciante a solicitud de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U.., en el fichero BADEXCUG como consecuencia de una deuda que se deriva de dos facturas relacionadas con consumos de internet que se encuentran pendientes de resolución por la Junta Arbitral de la Comunidad de Madrid, que ha fijado la Audiencia para el 14/09/2017. Tras las actuaciones de investigación realizadas por esta Agencia, se ha constatado que el 18/07/2017 se comunica a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U.., que se ha fijado Audiencia ante la Junta Arbitral de la Comunidad de Madrid el 14/09/2017, para discernir sobre la certeza o no de la deuda requerida por TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U.. a la denunciante, y causa de la inclusión de sus datos en el fichero de solvencia patrimonial BADEXCUG. En este sentido se ha comprobado que la inclusión en el fichero de solvencia patrimonial es de fecha 12/07/2017, pero que al recibir comunicación el 18/07/2017, sobre la convocatoria de Audiencia ante la Junta Arbitral de la Comunidad de Madrid el 14/09/2017, para discernir sobre la certeza o no de la deuda, se procede a la baja cautelar de los datos de la denunciante en el fichero BADEXCUG, el 25/07/2017. En conclusión, la denunciante estuvo inscrita del 12/07/2017 hasta el 25/07/2017 en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 fichero BADEXCUG a solicitud de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U.. pero dicha entidad el 25/07/2017, es decir siete días después, tras conocer el 18/07/2017, que se estaba cuestionando la existencia de la deuda objeto de este caso ante la Junta Arbitral de la Comunidad de Madrid, al recibir convocatoria de Audiencia de dicha Junta Arbitral para el 14/09/2017, procede a la baja cautelar de los datos de la denunciante en el citado fichero, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.1
- a)del RLOPD antes citado. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U.. y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es