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E-05902-2015

1/7 Expediente Nº: E/05902/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad PEPPER GROUP 21 S.A., cuyo administrador único es A.A.A. en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 24/07/2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/07633/2014, notificada a la recurrente el 30/07/2015, en la que se acordó archivar el expediente de actuaciones previas de investigación seguidas en virtud de la denuncia formulada por la recurrente contra la entidad PEPPER GROUP 21, S.A. (en lo sucesivo PEPPER), por la recepción de sms de tarot en su línea de telefonía móvil ***TEL.1. En dicha resolución se tuvo en cuenta que, pese a la investigación realizada por la Inspección de Datos de la AEPD, que el operador con quien la denunciante tiene contratado el servicio telefónico no se pudo confirmar la recepción de los mensajes denunciados y que no se ha logró la identificación fehaciente de la persona física o jurídica responsable de tales hechos. SEGUNDO: Dentro del plazo establecido, se recibió en esta Agencia recurso de reposición interpuesto por la denunciante (en lo sucesivo la recurrente), en el que manifiesta que existen indicios suficientes sobre la autoría de los hechos denunciados. A tal efecto, aporta copia de la información relativa a la entidad PEPPER obtenida del Registro Mercantil, en la que consta como domicilio social el correspondiente a la dirección ya investigada, en la que tiene su residencia habitual el administrador de dicha sociedad y en el que se recibió la solicitud de cancelación de datos personales que la recurrente dirigió a la misma. Añade que a través de Internet ha obtenido información sobre uno de los servicios de tarot que se publicitan en los mensajes objeto de la denuncia (“Tarot ***NOMBRE.1”), en la que consta que estos servicio se prestan por la entidad PEPPER. Finalmente, señala que continúa recibiendo comunicaciones no deseadas desde estos servicios de tarot que entienden gestionados por la denunciada, en algunos de los cuales se recoge la línea telefónica desde la que son remitidos, que detalla en el recurso. Aporta el contenido de estos mensajes, recibidos durante el período comprendido entre las fechas 03/03/2015 y 30/08/2015, así como diversas fotografías de su teléfono móvil con el registro de sms recibidos. HECHOS PRIMERO: Con fecha de 26 de agosto de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de FACUA, en representación de B.B.B. solicitando recurso de reposición contra la resolución dictada el 24/07/2015, por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, referente al E/7633/2014. En dicho escrito, FACUA en representación de B.B.B. declara: <<TERCERO.- Que habiéndose personado en el Registro Mercantil se ha obtenido nota simple de la mercantil denunciada, PEPPER GROUP 21, S.A. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 Se observa que la citada sociedad mantiene ubicado su domicilio social en la dirección ya investigada por este Organismo sita en (C/.....1), en ***LOCALIDAD.1 (Madrid). Que el domicilio social se mantiene estable en la dirección indicada desde la última modificación practicada en mayo de 2006, sin que se haya registrado a fecha de hoy traslado del mismo en el Registro Mercantil Indicar que a mayor abundamiento la sociedad en cuestión posee un administrador único, el Sr. A.A.A., el cual fue nombrado con fecha de marzo de 2006 y que tiene establecida su residencia habitual en la misma dirección que la actualmente ocupada por la mercantil reclamada. Entendiendo con ello que resulta comprensible que los vecinos consultados por los inspectores de este Organismo no tuvieran conocimiento de la existencia de la entidad reclamada, pero que quizás si reconozcan o exista algún indicio de residencia en tal domicilio del que es su administrador único, el Sr. A.A.A.. CUARTO.- Reiterar que previamente a la incoación de la reclamación que nos ocupa, se remitió solicitud de cancelación de los datos personales de la Sra. B.B.B. que obran en poder de la reclamada. Que dicha solicitud se dirigió mediante correo certificado al domicilio social de la mercantil, coincidente con la residencia del administrador único de la misma. Siendo aceptada la entrega de la misma por la madre del administrador único, la Sra. Pilar Alcaide, identificada por alguno de los vecinos del inmueble entrevistados durante sus actuaciones de inspección. Que dicha solicitud no ha sido atendida por la mercantil ni se nos ha ofrecido contestación en la que se justifique la denegación de la solicitud de cancelación. Entendiendo que la aceptación de dicha solicitud constituye un indicio suficientemente sólido de la localización del domicilio social de la mercantil reclamada en la dirección indicada.>> Aporta el denunciante registro de los siguientes mensajes recibidos: Linea Origen Fecha Hora Mensaje tarot 2015.03.03 Te doy datos concretos que solo tu conoces, Soy sinciera, directa ***NOMBRE.2 20:26 y clara en mis respuestas. te ayudare en lo que necesitas 30 minutos 20 euros ***TEL.1 tarot 2015.03.01 Mi videncia te dará detalles muy concretos y fechas exactas Deja ***NOMBRE.2 18:45 que el tarot y yo te guiemos con tus dudas sin esperas solo verdades te espero ***TEL.1 ***TEL.12 2015.03.02 No quiero alarmarte pero deberías llamarme ahora mismo hay un 18:42 cambio drástico en tu vida que tenemos que evitar llámame yo te ayudare!! tarot gratis! 806*****1 tarot 2015.03.09 Te doy datos concretos que solo tu conoces, soy sinciera, directa ***NOMBRE.2 20:31 y clara en mis respuestas. te ayudare en lo que necesitas de tu a tu ***TEL.13 TAROT 2015.03.l0 Mi videncia te dara detalles muy concretos y fechas exactas Deja ***NOMBRE.2 11:51 que el tarot y yo te guiemos con tus dudas con solo tu voz te ayudare con la verdad ***TEL.2 ***TEL.2 2015.07.24 Si buscas respuestas a tus dudas, preguntas sobre la pareja, el 15:31 trabajo Llama al 11*** y pides por el Tarot de la Estrella o visa al ***TEL.3 Hay ofertas ***TEL.4 2015.07.25 No te dejes ahogar por las dudas o los problemas, quiero ser tu C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 18:33 ***TEL.6 2015.07.27 10:32 tarot 2015.08.05 ***NOMBRE.3 11:49 tarot 2015.08.11 ***NOMBRE.4 20:01 ***TEL.8 2015.08.12 18:41 ***TEL.10 2015.08.20 10:31 complice y tu guia para ayudarte. 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Nos lo agradecerás SEGUNDO: El recurso de reposición RR/0708/2015, ordena a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura de actuaciones previas de investigación E/5902/2015, para el esclarecimiento de los nuevos hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Solicitada información VODAFONE ESPAÑA SAU informa respecto de las líneas operadas por la entidad: a. La línea ***TEL.12, es un servicio de prepago asociado a la empresa ULTIMOS AVANCES, S.L., con CIF B******* dado de baja el 6 de octubre de 2015. b. La línea ***TEL.4 es un servicio prepago a D. C.C.C., con número de pasaporte ***PASAPORTE.1 (fecha de activación 22/07/2015). c. La línea ***TEL.8 es un servicio prepago asociado a D. D.D.D., servicio dado de baja desde el pasado 19 de agosto de 2015. d. La línea ***TEL.2 es un servicio de prepago asociado a D. E.E.E., servicio dado de baja desde el pasado 31 de julio de 2015. e. La línea ***TEL.6 es un servicio de prepago asociado a D. F.F.F., servicio dado de baja el 31 de julio de 2015. f. La línea ***TEL.10, es un servicio de prepago asociado a D. G.G.G., con número de tarjeta de residencia ***NIE.1, dado de baja el 4 de septiembre de 2015. g. La entidad no dispone de las direcciones de los clientes, ya que no se lo exige la normativa. h. Por otra parte, la operadora confirma haber cursado al teléfono de la denunciante los sms siguientes: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Línea Origen Fecha ***TEL.12 2015.03.02 Línea Origen ***TEL.2 Fecha 2015.07.24 www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 ***TEL.4 2015.07.25 ***TEL.6 2015.07.27 ***TEL.8 2015.08.12 ***TEL.10 2015.08.20 2. Solicitada información a JAZZ TELECOM ESPAÑA, informa: a. El titular de las líneas ***TEL.3 y ***TEL.11 es TELCOM BUSINESS SOLUTIONS S.L. Se trata de una empresa operadora de telecomunicaciones. b. El titular de la línea ***TEL.7 es PREMIUM NUMBERS S.L. c. El titular de la línea ***TEL.9 es WORLD PREMIUM RATES S.A. d. El titular de la línea 806*****4 es TELECOM SOLUTIONS PROVIDERS S.L. Este cliente puede redireccionar las llamadas a cualquiera de los números que tiene asignados. JAZZTEL no dispone de dicha información. 3. Solicitada información a VODAFONE ONO SAU, la entidad manifiesta que Los números de teléfono 806*****2, 806*****5, 806*****1 y 806*****3 constan, durante el periodo de tiempo requerido, a nombre APLICACIONS DE SERVEI MONSAN S.L. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI, que señala lo siguiente: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección”. Añade el artículo 22.1, que “El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos”. III La denuncia que nos ocupa versa sobre las numerosas comunicaciones comerciales que la denunciante declara haber recibido en su número de teléfono móvil ***TEL.1 pese a que niega haber facilitado sus datos de contacto o consentido su tratamiento con fines promocionales. En virtud del artículo 38.4 LSSI que califica como infracciones leves “el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21”, y al haber transcurrido más de seis meses, nos encontramos en un caso de prescripción de los hechos, según el artículo 45 de la LSSI que establece, que “las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses”. Se analizan en este caso la remisión de 12 sms, que guardan relación con la videncia y el tarot que habrían sido enviados desde el 03/03/2015 al 30/08/2015, de los que se ha aportado el texto de los sms; la fecha y hora de envío; pero en algunos casos no consta la identificación del remitente, constando únicamente un nombre propio seguido de la palabra “tarot”; y los números a los que se insta a llamar al receptor del sms. El texto de los sms citados, evidencia que estamos ante comunicaciones comerciales en el sentido que atribuye a esa expresión el apartado
  2. f)del Anexo de la LSSI, pues en todos ellos se invita al receptor a llamar a un número. En este sentido, de las investigaciones realizadas por la Agencia, se desprende que: JAZZ TELECOM ESPAÑA afirma que el operador de las líneas serán los siguientes: • ***TEL.3 y ***TEL.11 - TELCOM BUSINESS SOLUTIONS S.L. • ***TEL.7 - PREMIUM NUMBERS S.L. y • ***TEL.9 - WORLD PREMIUM RATES S.A. • 806*****4 - TELECOM SOLUTIONS PROVIDERS S.L. VODAFONE ONO SAU, manifiesta que los números de teléfono 806*****2, 806*****5, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 806*****1 y 806*****3 tienen por operador, APLICACIONS DE SERVEI MONSAN S.L. A este respecto, señalar que pese a las investigaciones realizadas por esta Agencia, no ha sido posible determinar quienes son los titulares de las líneas, únicamente los operadores de las mismas. Por otro lado, la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, en su disposición adicional única establece en relación a los Servicios de telefonía mediante tarjetas de prepago que: “Los operadores de servicios de telefonía móvil que comercialicen servicios con sistema de activación mediante la modalidad de tarjetas de prepago, deberán llevar un libroregistro en el que conste la identidad de los clientes que adquieran una tarjeta inteligente con dicha modalidad de pago. Los operadores informarán a los clientes, con carácter previo a la venta, de la existencia y contenido del registro, de su disponibilidad en los términos expresados en el número siguiente y de los derechos recogidos en el artículo 38.6 de la Ley 32/2003. La identificación se efectuará mediante documento acreditativo de la personalidad, haciéndose constar en el libro-registro el nombre, apellidos y nacionalidad del comprador, así como el número correspondiente al documento identificativo utilizado y la naturaleza o denominación de dicho documento. En el supuesto de personas jurídicas, la identificación se realizará aportando la tarjeta de identificación fiscal, y se hará constar en el libro-registro la denominación social y el código de identificación fiscal. “ En este sentido señalar que los inspectores de la AEPD, pese a lograr identificar la titularidad de algunas de las líneas emisoras de las llamadas y sms objeto de la denuncia, no han podido obtener información acerca de sus domicilios. Así las cosas pese a las actuaciones practicadas no ha sido posible identificar a las personas físicas o jurídicas responsables de las infracciones durante el plazo de prescripción de las mismas. IV Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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