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E-05907-2015

1/8 Expediente Nº: E/05907/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad PEPPER ASSETS SERVICES, SL en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de junio de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que solicitó un crédito al consumo para un servicio de odontología con la entidad LASODENT y dado que entró en concurso de acreedores el 4 de noviembre de 2013 en el Juzgado Mercantil núm. 4 de Barcelona, solicitó la cancelación del préstamo a CELERIS, (actualmente denominada PEPPER FINANCER CORPORATION, SL), y parece ser que ordenado por PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED, no obstante han sido incluidos sus datos en un fichero de solvencia patrimonial y de crédito, sin ningún tipo de aviso previo y sin tener en cuenta la situación y haciendo caso omiso a sus reclamaciones. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Con fecha de 28/9/2015 se solicita información a PEPPER FINANCE CORPORATION, SL quien remite escrito de respuesta recibido en fecha de 13/10/2015 en el que la entidad manifiesta que D. A.A.A. no figura como titular de ningún contrato/deuda con dicha entidad y que no ha reportado ni ha encomendado el reporte de información alguna en ningún fichero de morosidad. 2. Con fecha de 13/5/2016 se solicita información a PEPPER ASSETS SERVICES, SL informando la entidad de lo siguiente: 2.1. Informa la entidad que dispone y trata datos personales relativos a D. A.A.A. por encargo de la entidad PEGASO CONSUMER LOANS, acreedora actual del préstamo suscrito por el Sr. A.A.A.. 2.2. Aporta la entidad copia de pantalla de su sistema informático donde constan los datos identificativos y de domicilio de D. A.A.A. en la calle (C/....1) en la provincia de BARCELONA (Anexo I del escrito aportado por la entidad). 2.3. La entidad ha aportado copia del requerimiento de fecha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 2/4/2014 enviado a D. A.A.A. a su domicilio requiriendo el pago de la deuda por importe de 486,26 € informando que en caso de no hacerlo sería incluido en ficheros de incumplimiento de obligaciones dinerarias. (Anexo II del escrito aportado por la entidad). 2.4. Al objeto de acreditar el envío de la comunicación anterior, la entidad ha remitido copia del contrato de fecha 1/10/2006 suscrito entre CELERIS y TELEMAIL, entidad encargada de dicho envío así como copia de la subrogación de fecha 20/2/2013 realizada de CELERIS a PEPPER en dicho contrato. Aporta también certificado emitido por TELEMAIL en fecha de 17/5/2015 en el que esta entidad certifica que en fecha de 2/4/14 procedió a la impresión, manipulación y envío del escrito remitido D. A.A.A. requiriendo el pago de la deuda relativa al crédito P................1 concedido en fecha 23/1/2012 e informando que de no proceder al pago seria incluido en ficheros de morosidad, añadiendo la entidad que no les consta la devolución de dicho escrito. Se ha aportado también copia del albarán de entrega de fecha 2/4/2014 remitido por CORREOS a PEPPER ASSET SERVIES, SL y TELEMAIL (Anexos II, III, III bis, IV y V del escrito aportado por la entidad). 2.5. Respecto de la contratación del préstamo reclamado al denunciante, cuyo impago ha dado lugar a la deuda reclamada, la entidad ha informado que, en fecha de 4/11/2009, D. A.A.A. suscribió con CELERIS un contrato de crédito al consumo por importe de 3.690 € con referencia C................2, destinado a financiar un tratamiento dental contratado entre D. A.A.A. y LASODENT, SL a abonar en 36 cuotas mensuales de 102,50 € cada una, siendo el primer vencimiento el 1/12/2009 y el último vencimiento el 1/11/2012. La entidad aporta copia del citado contrato de financiación así como copia del DNI por ambas caras del D. A.A.A. y de una libreta de cuenta bancaria en la entidad CAJAMAR en la que figura D. A.A.A. como titular de la cuenta ***CCC.1 en dicha entidad (Anexo VI y VI bis del escrito aportado por la entidad). 2.6. Añade la entidad que en fecha de 23/1/2012, tras haber abonado 26 cuotas del crédito citado, D. A.A.A. formalizó vía telefónica con CELERIS una nueva disposición, del crédito ya existente, mediante la operación P................3 por importe de 6.630 € mediante el pago de 60 cuotas de 140,54 € (excepto la primera cuota que tenía un importe de 275,12 €) con primer vencimiento el 01/03/2012 y último vencimiento el 1/2/2017. La finalidad de éste nuevo préstamo era la cancelación de la operación anterior, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 y además la obtención de liquidez. En este sentido, señala la entidad, D. A.A.A. recibió en su cuenta bancaria el importe de 4.975 €, siendo destinados 1.025 € a la cancelación del crédito anterior y 630 € destinados al abono de un seguro opcional de protección de pagos contratado. 2.7. Respecto de este nuevo crédito, señala la entidad, que las condiciones fueron debidamente conocidas y aceptadas por D. A.A.A. tanto a la hora de suscribir el contrato de préstamo por vía telefónica, momento en el que según la entidad se le informó de todas y cada una de las cuestiones previstas en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de productos financieros destinados a los consumidores, como posteriormente cuando se remitió a su domicilio la correspondiente información para la ratificación del acuerdo telefónico y la tabla de amortización, al objeto de que tuviera toda la información sobre la operación contratada, entre ellas el derecho a desistir de la operación, sin gastos, siempre que informara a CELERIS dentro del plazo de 30 días desde la recepción del ingreso. 2.8. En este sentido, la entidad aporta una grabación entre una teleoperadora de CELERIS y quien dice ser D. A.A.A. en la que éste acepta la contratación de un crédito por importe de 6.630 € de los que se restan 1025 euros que se debían de un crédito anterior resultado una diferencia de 4975 € para ingresar en la cuenta de D. A.A.A. con DNI ***NIF.1, con domicilio en la calle (C/....1), provincia de BARCELONA, móvil ***TEL.1, de profesión cocinero en la empresa XXXXX, con domicilio en la carretera nacional de Tordera, empresa en la que manifiesta trabajar desde hace un año y de la que recibe unos ingresos de unos 1500 € de netos en 14 pagas desempeñando un puesto de trabajo de jefe de cocina mediante un contrato indefinido. La teleoperadora informa que el crédito, con un interés anual TAE del 11,22 %, lleva asociado un seguro voluntario por importe de 630 € que cubre el impago de las cuotas en los casos de fallecimiento, incapacidad permanente o absoluta o desempleo resultando unas cuotas mensuales de 140,54 € en 60 cuotas con el importe del seguro incluido, siendo la primera cuota por importe de 225,90 € al incluir una comisión por modificación de contrato de 120 €, por lo que el importe total de crédito asciende a la cantidad de 8.517,93 €. También informa que puede desistir del crédito en el plazo de 30 días devolviendo la cantidad que CELERIS va a ingresar en la misma cuenta donde tuvo domiciliado el contrato anterior y en el plazo de 48 horas la cantidad de 4.975 € remitiendo CELERIS a su domicilio las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 condiciones contractuales del nuevo contrato. (grabación aportada como Anexo VII bis del escrito aportado por la entidad). 2.9. También aporta la entidad copia del escrito de fecha 27/1/2012 y del contrato que CELERIS afirma haber remitido a D. A.A.A. tras la contratación telefónica del nuevo contrato. (Anexo VII del escrito aportado por la entidad). 2.10.Con fecha de 28/2/2013 CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS SA cedió a PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED los derechos del crédito y otros derechos bajo el préstamo que ostentaba frente a D. A.A.A., en virtud de escritura pública autorizada por el Notario de Madrid, D. B.B.B. con número ***** de su protocolo. 2.11.También señala la entidad que PEGASO designó a PEPPER ASSETS SERVICES SL como la entidad encargada de la administración y gestión del cobro del crédito, por lo que será esta entidad quien gestione el préstamo de D. A.A.A. en nombre y por cuenta de la entidad acreedora PEGASO. 2.12.La entidad ha aportado copia de la carta de fecha 1/3/2013 de comunicación de la cesión enviada a todos los clientes cuyas operaciones fueron cedidas a favor de PEGASO, así como a D. A.A.A.. (Anexo VIII del escrito aportado por la entidad). 2.13.Finalmente señala la entidad que tras reiterados impagos, el 20 de abril de 2014 se procedió a vencer anticipadamente el préstamo suscrito por D. A.A.A., habiendo sido comunicada la mencionada deuda a ficheros de solvencia con fecha de alta de 11/4/2014 procediéndose a solicitar la baja de dicho fichero con fecha de 14/5/2016 tras la recepción del requerimiento de la Agencia Española de Protección de Datos. La entidad certifica que el importe de la deuda a fecha de 19/5/2016 asciende al importe de 6.317,84 €). (Anexo IX del escrito aportado por la entidad). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. III El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” IV En el presente caso, del escrito de denuncia y de la diferente documentación de los agentes intervinientes en este proceso es destacar que la entidad PEPPER ASSETS SERVICES, SL, ha aportado copia del requerimiento de fecha 2 de abril de 2014 enviado al denunciante a su domicilio requiriendo el pago de la deuda por importe de 486,26 € informando que en caso de no hacerlo sería incluido en ficheros de incumplimiento de obligaciones dinerarias. Por otra parte, PEPPER ASSETS SERVICES, SL al objeto de acreditar el envío del requerimiento de pago, ha aportado copia del contrato suscrito el 1 de octubre de 2006 entre CELERIS y TELEMAIL, entidad encargada de dicho envío, así como copia de la subrogación del contrato de fecha 20 de febrero de 2013 realizada de CELERIS a PEPPER. Es de significar que en el certificado emitido por TELEMAIL el 17 de mayo de 2015, consta que en fecha de 2 de abril de 2014 se procedió a la impresión, manipulación y envío del escrito remitido a D. A.A.A. requiriéndole el pago de la deuda relativa al crédito P................1 concedido en fecha 23 de enero de 2012 e informando que de no proceder al pago seria incluido en ficheros de morosidad, añadiendo la entidad que no les consta la devolución de dicho escrito. Asimismo consta el albarán de entrega en correos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 A mayor abundamiento de la contratación del préstamo reclamado al denunciante, cuyo impago ha dado lugar a la deuda reclamada, la entidad ha informado que, en fecha de 4 de noviembre 2009, D. A.A.A. suscribió con CELERIS un contrato de crédito al consumo por importe de 3.690 € con referencia C................2, destinado a financiar un tratamiento dental contratado entre D. A.A.A. y LASODENT, SL a abonar en 36 cuotas mensuales de 102,50 € cada una, siendo el primer vencimiento el 1 de diciembre de 2009 y el último vencimiento el 1 de noviembre 2012. Añade la entidad que en fecha de 23 de enero de 2012, tras haber abonado 26 cuotas del crédito citado, D. A.A.A. formalizó vía telefónica con CELERIS una nueva disposición, del crédito ya existente, mediante la operación P................4. En este sentido, la entidad aporta una grabación entre una teleoperadora de CELERIS y quien dice ser D. A.A.A. en la que éste acepta la contratación de un crédito por importe de 6.630 € de los que se restan 1025 euros que se debían de un crédito anterior resultado una diferencia de 4975 € para ingresar en la cuenta de D. A.A.A. con DNI ***NIF.1, con domicilio en la calle (C/....1), provincia de BARCELONA, móvil ***TEL.1, de profesión cocinero en la empresa XXXXX, con domicilio en la carretera nacional de Tordera, empresa en la que manifiesta trabajar desde hace un año y de la que recibe unos ingresos de unos 1500 € de netos en 14 pagas desempeñando un puesto de trabajo de jefe de cocina mediante un contrato indefinido. La teleoperadora informa que el crédito, con un interés anual TAE del 11,22 %, lleva asociado un seguro voluntario por importe de 630 € que cubre el impago de las cuotas en los casos de fallecimiento, incapacidad permanente o absoluta o desempleo resultando unas cuotas mensuales de 140,54 € en 60 cuotas con el importe del seguro incluido, siendo la primera cuota por importe de 225,90 € al incluir una comisión por modificación de contrato de 120 €, por lo que el importe total de crédito asciende a la cantidad de 8.517,93 €. También informa que puede desistir del crédito en el plazo de 30 días devolviendo la cantidad que CELERIS va a ingresar en la misma cuenta donde tuvo domiciliado el contrato anterior y en el plazo de 48 horas la cantidad de 4.975 € remitiendo CELERIS a su domicilio las condiciones contractuales del nuevo contrato. Por otro lado con fecha 1 de marzo de 2013, se notifica al denunciante que el 28 de febrero de 2013 Celeris Servicios Financieros SA cedió a Pegaso Consumer Loans Limited (en adelante Pegaso) los derechos del crédito y otros derechos bajo el préstamo que ostentaba frente a D. A.A.A., en virtud de escritura pública autorizada por el Notario de Madrid. Asimismo Pegaso designó a Pepper Assets Services SL como la entidad encargada de la administración y gestión del cobro del crédito. A mayor abundamiento es de significar que tras reiterados impagos, el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 20 de abril de 2014 procedió Pepper Assets Services, S.L. a vencer anticipadamente el préstamo suscrito por D. A.A.A., habiendo sido comunicada la mencionada deuda a ficheros de solvencia con fecha de alta de 11 de abril de 2014 procediéndose a solicitar la baja de dicho fichero con fecha de 14 de mayo de 2016 tras la recepción del requerimiento de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo Pepper Assets Services, S.L en nombre y representación de Pegaso Consumer Loan Limited certifica que el importe de la deuda a fecha de 19 de mayo de 2016 asciende a 6.317,84 €. Por último, señalar que esta Agencia carece de competencia para dirimir la cuantía de la deuda e intereses devengados. V Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a la entidad PEPPER ASSETS SERVICES, SL una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a PEPPER ASSETS SERVICES, SL y a D. A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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