1/3 Expediente Nº: E/05908/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por el AYUNTAMIENTO DE SOLLER relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución del recurso de reposición de referencia RR/00802/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el Procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00023/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el Recurso de Reposición de referencia RR/00802/2014, interpuesto por D. A.A.A., frente a la Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos del procedimiento de declaración de infracción de administraciones públicas AP/00023/2014, por infracción de los artículos 5 y 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho recurso concluyó mediante resolución de fecha 21 de enero de 2015 por la que se resolvía “REQUERIR al AYUNTAMIENTO DE SOLLER, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción de los artículos 5 y 20 de la LOPD, en concreto se deberá aportar constancia de que se informa a los afectados de los extremos recogidos en el artículo 5 de la LOPD con relación al tratamiento de sus datos personales por medio del sistema de videovigilancia instalado, en los términos previstos en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, y deberá acreditar la creación del fichero con la finalidad de videovigilancia según lo previsto en el artículo 20 de la LOPD.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/05908/
- SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 5 de marzo de 2015, escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: Que para acreditar la adopción de las medidas requeridas por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se acompaña la siguiente documentación: - Modelo de distintivo informativo colocado en las dependencias policiales donde se ubican las cámaras en los términos previstos en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006 de esta Agencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 - Modelo de impreso a disposición de los afectados o interesados en los términos previstos en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006 de esta Agencia. - Informe policial sobre las cámaras instaladas en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Sóller e informe fotográfico. - Decreto núm. 113/15 del Ayuntamiento de Sóller, de 23 de febrero de 2015, sobre creación del Fichero de Protección de Datos de Carácter Personal de Videovigilancia. - Publicación del Decreto núm. 113/15 en el Boletín de las Islas Baleares nº 29, de 26 de febrero de
- - Solicitud de inscripción del fichero de videovigilancia del Ayuntamiento de Sóller en el Registro General de Ficheros de la AEPD. Examinada la documentación enviada se comprueba que se adjuntan los documentos relacionados en el escrito. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, que delimita el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, ha destacado la importancia del derecho de información en la recogida de datos, como un elemento indispensable de este derecho, en los siguientes términos: “De suerte que, sin la garantía que supone el derecho a una información apropiada mediante el cumplimiento de determinados requisitos legales (art. 5 LOPD) quedaría sin duda frustrado el derecho del interesado a controlar y disponer de sus datos personales, pues es claro que le impedirían ejercer otras facultades que se integran en el contenido del derecho fundamental al que estamos haciendo referencia”. Por otra parte, el artículo 20, de la LOPD dispone que “1.La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o Diario Oficial correspondiente”. En el punto 2 de este artículo se delimita lo que deberán indicar las disposiciones de creación o de modificación de estos ficheros. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por el AYUNTAMIENTO DE SOLLER, se constata que se han adoptado las medidas de orden interno adecuadas para la corrección de la infracción declarada en el procedimiento de referencia, que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción de los artículos 5 y 20 de la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE SOLLER, y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es