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E-05911-2014

1/3 Procedimiento Nº: E/05911/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por BAR XXXX (A.A.A.) relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02254/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00119/2014 seguido contra BAR XXXX, en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En la Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento a BAR XXXX (A.A.A.) con referencia A/00119/2014, dictándose resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos el 8 de octubre de 2014, por infracción del artículo 6.1, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/02254/2014 de fecha 8 de octubre de 2014 por la que se resolvía “REQUERIR” a BAR XXXX, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD para que acreditara en el plazo de un mes desde este acto de notificación el cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD, procediendo a: • Remitir fotografías o cualquier otro elemento que pruebe el cambio de enfoque de la cámara de la vía pública, procediendo a su reorientación, reubicación o desinstalación, de forma que no se capten áreas desproporcionadas de dicha vía pública. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución R/02254/2014 con relación al artículo 6.1 de la LOPD, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 30/04/2015, escrito en el que informaba a esta Agencia que había cumplido redireccionando las cámaras, aportando un reportaje fotográfico en el que se aprecia dicha circunstancia. Según se observa, en la actualidad, las cámaras instaladas captan únicamente imágenes de las zonas privativas del establecimiento y una parte mínima y proporcional de la vía pública a los efectos de evitar una intrusión perimetral. Visionadas las imágenes aportadas por BAR XXXX, se observa el cumplimiento de los referidos requisitos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo

  1. En todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, el artículo 3 de la citada instrucción, recoge el deber de informar a los interesados, tanto a través de la colocación de carteles informativos como mediante la puesta a disposición de aquéllos de impresos en que se detalle la información; el artículo 4 recoge que las imágenes que se capten serán las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida; el artículo 7 obliga a notificar de la existencia de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos y el artículo 8 obliga a implantar de medidas de seguridad. III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por BAR XXXX, propiedad de A.A.A., se constata que las cámaras exteriores del sistema de videovigilancia instalado han sido redireccionadas, evitándose el enfoque y la recogida de datos personales de la vía pública. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  3. NOTIFICAR la presente Resolución a BAR XXXX AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. (A.A.A.) y a De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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