1/4 Expediente Nº: E/05914/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la MANCOMUNIDAD XXXXX en virtud de denuncia presentada por D.ª D.D.D. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 6/07/2015 tuvo entrada en esta Agencia un escrito de Dª D.D.D. ( en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia que el pasado 23/4/2015 y, con autorización expresa de su hijo, se pone en contacto telefónico con la oficina del Servicio de Recaudación de la MANCOMUNIDAD XXXXX ( en lo sucesivo La Mancomunidad) para solicitar un duplicado de los recibos de las tasas de recogida de basura y alcantarillado del año 2015 correspondientes a una vivienda de su propiedad y la funcionaria que atiende la llamada informa de que dos días antes había sido solicitada copia de los mismos recibos por otra persona que se identificó como familiar y le fueron enviados los mismos por fax a un número de la provincia de Pontevedra. Aporta copia del correo electrónico donde se solicita que le identifiquen la persona que solicito anteriormente la copias de los recibos así como copia de la petición realizada por escrito, sin que hayan recibido respuesta de la oficina de Recaudación de la Mancomunidad. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- a)Con fecha 6/10/2015 se solicita información a la Mancomunidad recibida el día 9/10/2015 y con fecha 29/10/2015, ante la falta de respuesta se vuelve a solicitar nuevamente la información.
- b)Con fecha 11/12/2015 se recibe respuesta de la Mancomunidad XXXXX que realiza las siguientes manifestaciones: 1. Los recibos correspondientes a exacciones a nombre de la denunciante fueron solicitados por personas que se identificaron vía email y telefónicamente como familiares de la denunciante, Sra. D.D.D.. En concreto una de las personas fue F.F.F. C.C.C.) y otro familiar ( G.G.G.). El motivo que argumentaron fue su residencia fuera del municipio de ***MUNICIPIO.1, por lo que recibirán los recibos y no podrían realizar el pago de los mismos. 2. La citada petición de recibos fue realizada durante el período de recaudación en voluntaria, datos que fueron objeto de exposición pública a efectos de reclamación por los interesados, según establece el Reglamento General de Recaudación. Por tanto, los datos contenidos en los recibos son de conocimiento público y objeto de exposición. 3. El artículo 33 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en su párrafo 1º, establece: “puede efectuar el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 pago, en periodo voluntario o periodo ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago”. 4. La documentación entregada tuvo su motivación en lo relatado anteriormente. 5. Los recibos fueron enviados vía mail a la dirección ......@gmail.com. 6. La dirección de correo electrónico ......@gmail.com donde manifiesta el denunciado remitieron los recibos a terceros supuestamente vinculados con la denunciante, es el mismo correo utilizado por la denunciante para contactar con la Mancomunidad así como el correo electrónico aportado como contacto ante la Agencia de Protección de Datos en su denuncia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Se denuncia a la servicio de Recaudación de la Mancomunidad XXXXX por haber “cedido” los recibos de las tasas de recogida de basura y alcantarillado del año 2015 correspondientes a una vivienda de propiedad de la denunciante a terceros que los solicitaron y el envío a fax a un número de la provincia de Pontevedra, sin que haya recibido respuesta de la oficina de Recaudación de la Mancomunidad a su petición de explicación . La LOPD en su artículo 11, recoge: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: A.A.A.” . El fundamento de la figura jurídica de la cesión de datos personales lo encontramos en la STC 292/2000, de 30 de noviembre, que razona que el derecho fundamental a la intimidad no aporta por sí solo una protección suficiente frente a las amplias posibilidades que .la informática ofrece, dado que una persona puede ignorar no sólo que datos suyos se hallan recogidos en un fichero, sino también si se han trasladado a otro y con qué finalidad. Y ello, según el mismo Tribunal Constitucional (FJ 13.
- a)porque «(...) el derecho a consentirla recogida y el tratamiento de los dalos personales (artículo 6 de la LOPD) no implica en modo alguno consentir la cesión de tales datos a terceros, pues constituye una facultad especifica que también forma parte del contenido del derecho a la protección de tales datos. Y por tanto, la cesión de los mismos a un tercero para proceder a un tratamiento con fines distintos de los que originaron su recogida, aun cuando puedan ser compatibles con éstos (artículo 4.2 de la LOPD), supone una nueva posesión y un uso que requiere el consentimiento del interesado. Una facultad que sólo cabe limitar en atención a derechos y bienes de relevancia constitucional y por tanto esté justificada, sea proporcionada y, además se establezca por Ley, pues " el derecho fundamental a la protección de datos personales no admite otros límites. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 De otro lado, es evidente que el interesado debe ser informado tanto de la posibilidad de cesión de sus datos personales y sus circunstancias, como del destino de éstos, pues sólo así será eficaz su derecho a consentir, en cuanto facultad esencial de su derecho a controlar y disponer de sus datos personales. Para lo que no basta que conozca que tal cesión es posible según la disposición que ha creado o modificado el fichero, sino también las circunstancias de cada cesión concreta. Pues en otro caso sería fácil al responsable deI fichero soslayar el consentimiento del intensado mediante la genérica información de que sus datos pueden ser cedidos». Por su parte, el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en su artículo 33, párrafo 1º, establece: “puede efectuar el pago, en periodo voluntario o periodo ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago”. La Mancomunidad ha informado a esta Agencia como contestación al requerimiento efectuado en el período de diligencias previas, de un lado en base al Reglamento General de Recaudación sobre la justificación de que pueda efectuar el pago de la tasa cualquier persona interesada. y de otro Por otro lado, los recibos correspondientes a exacciones de la tasa del recibo de basuras y alcantarillado a nombre de la denunciante que fueron solicitados por personas que se identificaron vía email y telefónicamente como familiares de la denunciante, fueron remitidos vía email a la dirección ......@gmail.com., resultando que dicha dirección de correo coincide con la utilizada por la denunciante para contactar con la Mancomunidad así como con el correo electrónico aportado como contacto ante la Agencia de Protección de Datos en su denuncia, de forma que la oficina de la Comunidad remitió los recibos a la dirección titular de la denunciante, por lo que procede el archivo de las actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a B.B.B. y a D.D.D.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es