1/3 Expediente Nº: E/05916/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por el AYUNTAMIENTO DE LOS ALCAZARES relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01851/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento AP/00022/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia AP/00022/2014, a instancia de UGT-FSP REGION DE MURCIA, con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción de los artículos 4.1 y 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01851/2014, de fecha 29 de septiembre de 2014 por la que se resolvía “REQUERIR al AYUNTAMIENTO DE LOS ALCAZARES, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción de los artículos 4.1 y 6.1 de la LOPD, en concreto se deberá acreditar la modificación del ángulo de captación de las cámaras instaladas en el exterior de manera que no capten imágenes de la vía pública y se deberá acreditar que las cámaras instaladas en el interior del edificio municipal no captan imágenes directas de puestos de trabajo. Para constatar el cumplimiento de lo requerido se inicia un expediente de actuaciones previas con la referencia E/05916/2014”. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 19 de noviembre de 2014, escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: “En cumplimiento del requerimiento efectuado a esta Administración con fecha 7 de octubre de 2014, se adjunta certificado del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2014, así mismo se adjunta copia del informe emitido por el Sargento de Gestión de la Policía Local de fecha 2 de octubre de 2014, por el que manifiesta que se ha procedido a la reubicación de dos de las tres cámaras de vigilancia existentes en las dependencias de Policía Local en el Centro Integral de Seguridad (CIS), orientándolas de forma que no se grabe ningún puesto de trabajo, describiendo su ubicación actual, función y zonas de grabación de las tres cámaras existentes y copia del escrito de solicitud de autorización de utilización de videocámaras en lugares públicos de fecha 9 de octubre de 2014, remitido a la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 En el mencionado certificado del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2014, se propone la desconexión temporal de las videocámaras instaladas en los lugares públicos, hasta la resolución de la solicitud realizada a la Delegación del Gobierno para conceder autorización de utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo
- En todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, el artículo 3 de la citada instrucción, recoge el deber de informar a los interesados, tanto a través de la colocación de carteles informativos como mediante la puesta a disposición de aquéllos de impresos en que se detalle la información; el artículo 4 recoge que las imágenes que se capten serán las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida; el artículo 7 obliga a notificar de la existencia de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos y el artículo 8 obliga a implantar medidas de seguridad. El artículo 4.1 de la LOPD consagra el “principio de pertinencia en el tratamiento de los datos de carácter personal”, que impide el tratamiento de aquellos que no sean necesarios o proporcionados a la finalidad que justifica el tratamiento, debiendo restringirse el tratamiento de los datos excesivos o bien procederse a la supresión de los mismos. En consecuencia, el tratamiento del dato ha de ser pertinente y no excesivo en relación con el fin perseguido. Únicamente pueden ser sometidos a tratamiento aquellos datos que sean estrictamente necesarios para la finalidad perseguida. Por otra parte, el cumplimiento del principio de proporcionalidad no sólo debe producirse en el ámbito de la recogida de los datos, sino asimismo de respetarse en el posterior tratamiento que se realice de los mismos. III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por el AYUNTAMIENTO DE LOS ALCAZARES, se constata que se ha procedido a la desconexión temporal de las cámaras que captaban imágenes de la vía pública y se ha solicitado autorización a la Delegación del Gobierno. Por otra parte se ha acreditado que se han reubicado las cámaras de vigilancia de las dependencias de la Policía Local en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Centro Integral de Seguridad, orientándolas para que no se graben puestos de trabajo. Con la adopción de estas medidas se consideran cumplidos los requisitos anteriormente descritos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE LOS ALCAZARES, y a UGT-FSP REGION DE MURCIA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es