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E-05964-2013

1/3 Expediente Nº: E/05964/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 9 de septiembre de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que ha recibido un correo electrónico en su cuenta F.F.F.@ambitoner.com aparentemente desde la cuenta de correo B.B.B.@spaphilosophy............. y con el asunto “***SPAM*** Best Slimming Product”. El mensaje se encuentra redactado íntegramente en inglés. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Examinadas las cabeceras de correo, se encuentra que: a)Aparentemente, el mensaje ha sido enviado desde el servidor de correo electrónico jail-...............com, que curiosamente, coincide con el servidor de mensajes receptor. Se ha podido comprobar que dicho servidor tiene la dirección IP C.C.C.. b)Sin embargo, el mensaje ha sido enviado realmente desde la IP D.D.D.. Dicha IP es una dirección asignada dinámicamente por TELEFONICA DE ESPAÑA SAU a sus clientes y ubicada en la provincia de Orense. c)Si el mensaje no fuese manipulado habría sido emitido desde un servidor de correo del dominio spaphilosophy.............. Se ha podido comprobar que la dirección IP de dicho dominio es E.E.E., que el servicio de correo es mail.spaphilosophy............. y está en esa misma dirección IP, que está radicada en EEUU, dirección IP que no consta en las cabeceras. d)El mensaje contiene un link a un servidor cuyo dominio es bonaruse.ru, del que no consta información en el DNS, si bien se observa que el dominio nacional corresponde a Rusia y que accede a Internet a través de la operadora de telecomunicaciones China Telecom. e)El servidor de correo ha identificado el mensaje como spam y el sistema SPF (sistema de detección de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 falsificación de incongruencias. direcciones) detecta igualmente De todo ello se concluye que estas cabeceras han sido falsificadas y que el mensaje probablemente haya sido emitido desde un ordenador cuyo control ha sido tomado por piratas informáticos, sin que el propietario sea consciente de ello. Solicitada información a TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, la entidad ha identificado al titular de la línea de origen del mensaje. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1, párrafo segundo, de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI). II El principio de culpabilidad previsto en el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, dispone que solo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa los responsables de los mismos, aun a titulo de simple inobservancia. Esta simple inobservancia no puede ser entendida como la admisión en el derecho administrativo sancionador de la responsabilidad objetiva, que está proscrita. Como señala la STS de 18 de marzo de 2005, recurso 7707/2000, es evidente “que no podía estimarse cometida una infracción administrativa si no se concurriera el elemento subjetivo de la culpabilidad o lo que es igual, si la conducta típicamente constitutiva de la infracción administrativa no fuera imputable a titulo de dolo o culpa”. En suma, el principio de culpabilidad, en palabras del Tribunal Constitucional (STC 246/1991, de 19 de diciembre) “constituye un principio estructural básico del derecho administrativo sancionador” En este caso se aprecia una ausencia de culpabilidad en la conducta de la titular de la dirección IP ya que los correos denunciados se emitieron desde un ordenador infectado, por lo que no puede entenderse cometida la infracción y, en consecuencia, no procede el inicio de un procedimiento sancionador. No obstante lo anterior, esta Agencia comunicará al titular de la línea origen del mensaje que alguno de los ordenadores de su red doméstica está infectado para que realice una limpieza de sus equipos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 2. NOTIFICAR la presente Resolución A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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