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E-05979-2013

1/10 Expediente Nº: E/05979/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la(

  1. s)entidad(
  2. es)EQUIFAX IBERICA, S.L., y ORANGE ESPAGNE S.A.U. en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 3 de septiembre de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el/la denunciante) EQUIFAX IBERICA, S.L., ORANGE ESPAGNE S.A.U. en lo sucesivo el/la denunciado/
  3. a)en el que denuncia de manera sucinta lo siguiente: “..soy moroso por la cantidad de 129,49€ a Telecomunicaciones como se refleja en Asnef-Equifax. He ido a mi banco y efectivamente aparece esa deuda pero a nombre de un tercero…jamás he dejado de pagar absolutamente nada, ni tengo ninguna deuda”—folio nº 1--. Aporta copia de pantallazo de EXPERIAN con estos datos. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 25 de noviembre de 2013 se solicita subsanación y mejora de la solicitud al denunciante, teniendo entrada en esta Agencia con fecha de 3 de diciembre escrito de respuesta en el que manifiesta: 1. Aporta copia de su DNI ***DNI.1 2. Copia de la información de morosidad a fecha 03/09/2013: deuda de 129,49€ a nombre de B.B.B. con NIF ***DNI.1 de fecha 12/04/2011. 3. Copia de la solicitud de cancelación de datos a EQUIFAX de 03/09/2013 4. Copia de respuesta de EQUIFAX de 10/09/2013 subsanando el error en el identificador ***DNI.1 a nombre de A.A.A.. Con fecha 13 de diciembre de 2013 se solicita información a EQUIFAX, teniendo entrada en esta Agencia con fecha 17 de diciembre escrito de respuesta en el que remite la siguiente documentación: 1. Como documento número UNO, impresión de consulta al fichero Asnef, a través del identificador NIF ***DNI.1, no constando actualmente información incluida en el fichero. 2. Como documento número DOS, impresión de consulta al fichero auxiliar NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN, a través del identificador ***DNI.1, con la notificación de inclusión realizada a la titular Dª. B.B.B., titular incluida por FRANCE TELECOM ESPAÑA, -ORANGE, asociada al NIF de referencia por una deuda de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 129,49€ con fecha de alta 29/06/2012 con domicilio en -CADIZ. 3. Como documento número TRES, impresión de consulta al fichero auxiliar HISTÓRICO DE CONSULTAS, a través del NIF ***DNI.1, con la relación de las consultas efectuadas en los últimos seis meses. 4. Como documento número CUATRO, impresión de consulta al fichero auxiliar de operaciones canceladas, FOTOCLí, con la información de la incidencia incluida en su momento por ORANGE, ya cancelada y bloqueada, en fecha 09/09/2013. 5. Copia de la respuesta a la solicitud de cancelación de datos de fecha 10/09/2013 ejercida por el denunciante, copia de la solicitud de cancelación de datos del denunciante de fecha 03/09/2013, y copia de su DNI. Con fecha 7 de enero de 2014 se solicita información a la entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA (actualmente ORANGE), teniendo entrada en esta Agencia con fecha 9 de junio escrito de respuesta en el que remite la siguiente documentación: 1. Respecto a la información que obra en sus sistemas: a. Datos que obran en sus sistemas respecto del NIF ***DNI.1 i.corresponde a A.A.A. con domicilio en (C/..................1). CÁDIZ. ii.Por otro lado, también asociados al mismo NIF se encuentran registrados los siguientes datos: B.B.B. con domicilio en (C/..................2). CÁDIZ. b. Productos y/o servicios contratados con fechas de alta y baja de cada uno de ellos. i.Figura a nombre de D. A.A.A. en los Sistemas de Información de esta mercantil, el siguiente contrato: La línea de Telefonía Móvil ***TEL.1, activada dentro del contrato ***CONTRATO.1, en modalidad Pospago, con la oferta “Contrato a todos-SMS”, cuya fecha de activación es 20/09/2004, habiéndose dado de baja por portabilidad con fecha 03/05/2006 ii.Figuran a nombre de Dña. B.B.B. en los Sistemas de Información de esta mercantil, los siguientes contratos:  La línea de Telefonía Móvil ***TEL.2, activada dentro del contrato ***CONTRATO.2, en modalidad Prepago, cuya fecha de activación es 18/10/2009, la cual ha sido bloqueada por fraude con fecha 30/01/2014.  La línea de Telefonía Móvil ***TEL.3, activada dentro del contrato ***CONTRATO.2, en modalidad Prepago, cuya fecha de activación es 17/10/2010, habiendo expirado con fecha 15/04/2012.  La línea de Telefonía Móvil ***TEL.4, activada dentro del contrato C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 ***CONTRATO.3, en modalidad Pospago con la oferta “Delfín 59”, cuya fecha de activación es 14/03/2011, habiéndose bloqueado por fraude con fecha 05/04/2011. c. Relación de las facturas emitidas especificando las que han sido pagadas, las que se encuentran pendientes de pago y las que se han anulado, indicando el motivo de la anulación. i.En virtud de la contratación por parte de D. A.A.A. del servicio de telefonía móvil Pospago de la línea ***TEL.1, dentro del contrato ***CONTRATO.1, han sido generadas veinte facturas, habiendo sido todas ellas abonadas. ii.En virtud de la contratación por parte de Dña. B.B.B. del servicio de telefonía móvil Pospago de la línea ***TEL.4, dentro del contrato ***CONTRATO.3, se ha generado una única factura con fecha 12/04/2011 por importe de 129,49 € (i.i.). Dicha factura fue devuelta y posteriormente anulada al haberse detectado ciertas irregularidades en el proceso de alta de la línea por parte del Grupo de Análisis y Fraude, procediéndose a la rectificación de la misma. Se adjunta como Documento n° 1 copia de la factura y de la rectificativa correspondiente. d. Copia de las comunicaciones y contactos que hayan existido entre esa entidad y el cliente, detallando el contenido, fecha y las acciones realizadas en cada caso. i.Respecto de A.A.A., consta registrada en los Sistemas de Información incidencia de fecha 28/03/2011, sin embargo, dada su antigüedad, no ha sido posible rescatar la información, debido a que la misma se encuentra archivada. ii.Con fecha 09/09/2013 el equipo de Recobros detecta la existencia de una duplicidad en el NIF ***DNI.1, tras realizar las comprobaciones oportunas se procede a realizar el ajuste de la factura de fecha 12/04/2011 por importe de 129,49 € (i.i.), y a solicitar la exclusión de los datos personales asociados al NIF ***DNI.1 de los ficheros de solvencia patrimonial, ASNEF y BADEXCUG. 2. Contratos y reclamaciones: a. Contratos suscritos por el afectado, incluyendo las condiciones generales y particulares aplicables, así como la copia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento recabado que acredite la identidad del contratante. i.En relación a la línea ***TEL.1, activada dentro del contrato ***CONTRATO.1, señalar que dicha contratación se formalizó a través de un Punto de Venta, en concreto ANGASUR SERVICIOS INTEGRADOS, S.L. Se adjunta como Documento n° 2 copia de dicho contrato suscrito por D. A.A.A. de fecha 20/09/2004. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 ii.En relación a la línea ***TEL.4, activada dentro del contrato ***CONTRATO.3, que tal y como ha sido puesto de manifiesto, resultó ser una activación fraudulenta por suplantación de identidad, señalar que dicha contratación se formalizó telefónicamente. Se adjunta como Documento n° 3 copia de la grabación de dicho contrato suscrito por Dña. B.B.B.. b. Reclamaciones por escrito efectuadas por el afectado o por terceros en su nombre, conclusiones y resoluciones que se hayan adoptado al respecto. i.No consta en esta mercantil la recepción de ninguna reclamación por escrito efectuada por el afectado. Con carácter previo se informa a esta Agencia que las contrataciones objeto del presente Escrito de Alegaciones fueron realizadas telefónicamente y a través de un distribuidor, y en este sentido se procede a dar respuesta a los puntos. 3. Respecto de la contratación telefónica, se aporta: a. Copia completa e íntegra de la grabación que contenga la contratación: Se adjunta la grabación de la contratación telefónica como Documento n° 3. b. Información detallada acerca de los sistemas utilizados para garantizar la autenticidad, la integridad y la no alteración del contenido de la grabación. i.Respecto a la forma en que se garantiza la autenticidad, la integridad y la no alteración del contenido de lo manifestado por los clientes, indicar que se lleva a cabo mediante la verificación por terceros, a través de una empresa verificadora independiente y auditable. La empresa verificadora informa al cliente de la grabación de la llamada y le indica que el objeto de la misma es acreditar la contratación a realizar. En caso de conformidad se solicita la confirmación de los datos personales del contratante, de la línea y del producto. Desde Orange Espagne se garantiza la autenticidad, integridad y no alteración del contenido de las grabaciones de la siguiente manera:  Autenticidad: La grabación nos la proporciona el verificador mediante un sistema de SFTP (Securized File Transfer Protocol).  Integridad y no alteración: No se escuchan cortes en la propia grabación, ni voces distintas, etc.  Identidad de los contratantes: se garantiza mediante la propia política de seguridad que se aplica a cada grabación, es decir, la identificación del cliente mediante la lectura de sus datos personales. Todo lo anterior, en conformidad con la circular 1/2004 de 27 de abril, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en las tramitaciones de preselección de operador, así como en las circulares de la CMT 1/2009 de 16 de abril y 2/2010 de 16 de diciembre que modifican la anterior. c. Acreditar la fecha en que se realizó la grabación: La grabación fue realizada en fecha 14/03/2011, fecha que figura en la nomenclatura del fichero SFFP, facilitado por el proveedor. d. Información sobre el procedimiento establecido para acreditar la identidad del contratante. i.La empresa verificadora informa al cliente de la grabación de la llamada y le indica que el objeto de la misma es acreditar la contratación a realizar. En caso de conformidad se solicita la confirmación de los datos personales del contratante, de la línea y del producto. Si todo el proceso es favorable, el verificador habilita la situación de “finalizado”, lo que conlleva el registro del cliente en el FICHERO DE CLIENTES de Orange Espagne, S.A.U. Si el proceso no ha podido ser verificado se habilita la situación “Pendiente Verificar”, con objeto de volver a realizar la verificación posteriormente. Si el cliente no está de acuerdo con la contratación se habilita la situación de “cancelado en VPT”. En ambos casos, los datos se mantienen únicamente en el fichero de peticiones durante 3 meses, siendo posteriormente cancelados. La verificación en los servicios de voz y de voz + datos se exige que sea el titular de la línea el que realice la contratación. El tiempo medio de espera desde que se realiza la captura de los datos hasta que se produce la acreditación del contrato por medio del verificador es de 5 días, si no se ha verificado se cancela. En el plazo de unos 15 días, la empresa verificadora remite las grabaciones realizadas que quedan en custodia de Orange Espagne, S.A.U. asociadas a la línea telefónica objeto del contrato, a la fecha de realización y a la orden de petición. e. Si la grabación se ha realizado con verificador, denominación y domicilio de la empresa verificadora, adjuntando la documentación que acredite la relación contractual con esta tercera entidad que intervino en la contratación. i.La empresa verificadora de la contratación de la línea ***TEL.4 fue DIGITEL DOCUMENTOS S.L con dirección en (C/.............3)de Valladolid. Se adjunta el contrato entre esta mercantil y dicha empresa verificadora como Documento n°4. 4. La contratación ha sido realizada a través de un distribuidor, se aporta: a. Denominación y domicilio social actual del distribuidor. i.El contrato fue formalizado en un Punto de Venta perteneciente al Canal de Distribución de esta mercantil, en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 concreto ITC CHIPIONA con Código de Distribuidor SFID: ******* y razón social ANGASUR SERVICIOS INTEGRADOS, S.L., cuyo domicilio está en la (C/.............4), CÁDIZ., y ubicación física en la (C/.............5), CÁDIZ.. b. Copia del contrato firmado con éste: Se adjunta como Documento n° 5, el contrato suscrito entre Orange Espagne y ANGASUR SERVICIOS INTEGRADOS, S.L. c. Copia de las instrucciones facilitadas al distribuidor para realizar las altas de productos o servicios. i.Existe por parte de Orange Espagne, un protocolo de actuación y un procedimiento conforme al cual se establecen las directrices en cuanto a la documentación necesaria y formatos de entrega para actos comerciales con clientes, el cual adjuntamos como Documento n° 6. Dicho documento forma parte de un Programa de Formación y Concienciación que Orange Espagne dirige a su Canal de Distribución con el fin de mejorar las acciones ya existentes encaminadas a minimizar el riesgo de Fraude por suplantación de identidad. Asimismo, se adjunta como Documento n° 7, el último comunicado emitido a todos los distribuidores homologados de Orange Espagne, en el que se hace referencia a las altas fraudulentas mediante falsificación de documentos acreditativos de la identidad, y se indican las consecuencias que dichas prácticas podrían tener para aquellos distribuidores que las practiquen. d. Detalle de la documentación que debe recabar el distribuidor para acreditar la identidad del cliente antes de proceder a contratar. Figura recogida en el Documento n° 6. e. Información y documentación acreditativa de los controles realizados sobre el distribuidor al objetivo de verificar que cumple con las instrucciones citadas. i.Se está ejecutando una labor de instrucción y formación de nuestro Canal de Distribución, en orden a conseguir minimizar al máximo el riesgo de fraude por suplantación de identidad, siendo conscientes desde Orange Espagne, de que la actual coyuntura económica favorece el riesgo de que se den este tipo de prácticas. Los controles específicos que en base a este Protocolo se realizan figuran recogidos en los documentos ya mencionados en el punto 3. 5. Los datos personales del titular de ese NIF han sido incluidos en ficheros de morosidad: a. Detalle de las facturas cuyo impago ha motivado la citada inclusión. i.La factura ***FACTURA.1 de fecha 12/04/2011 por importe de 129,49 € (i.i.), que fue generada en virtud de la contratación de la línea ***TEL.4, la cual resultó ser una activación fraudulenta por suplantación de identidad, fue la que, con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 fecha 28/06/2012, motivó la inclusión de los datos personales asociados al NIF ***DNI.1, en los citados ficheros de solvencia. b. Copia de la documentación en la que consten las fechas en que los datos del afectado fueron comunicados para su inclusión en el citado fichero. i.Se adjunta el documento que acredita las informaciones de deuda comunicadas a los ficheros a instancias de esta mercantil, como Documento n° 8, en el que se puede apreciar que la última fecha informada fue el 12/09/2013. c. Motivos por los que, en su caso, se ha solicitado la exclusión de los datos del afectado del citado fichero así como fecha de su exclusión. i.Tras realizar los análisis oportunos a instancia de esta mercantil, una vez quedó confirmada la existencia de un alta fraudulenta por suplantación de identidad en relación a la línea ***TEL.4, se procedió a realizar los ajustes oportunos en la factura que había motivado la inclusión de los datos en los citados ficheros, y a ordenar la inmediata exclusión de los mismos, constando como última fecha informada el 12/09/2013, tal y como se acredita en el Documento n°8. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  4. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD, determina: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquenlos datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10 El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de datos sin consentimiento constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo) señala que: “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y, el derecho a poder oponerse a esa posesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que rectifique o los cancele”. Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y tratamiento de sus datos personales y a saber de los mismos. III En fecha 03/09/2013 se recibe en esta AEPD escrito del epigrafiado en dónde pone en conocimiento de esta AEPD los siguientes hechos en orden a su adecuación a la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 “..soy moroso por la cantidad de 129,49€ a Telecomunicaciones como se refleja en Asnef-Equifax. He ido a mi banco y efectivamente aparece esa deuda pero a nombre de un tercero…jamás he dejado de pagar absolutamente nada, ni tengo ninguna deuda”—folio nº 1--. Con fecha 09/06/14 se recibe en esta AEPD escrito de alegaciones de la Entidad —Orange Espagne S.A—en dónde manifiesta en Derecho lo siguiente en relación a los hechos objeto de denuncia: “…en relación al NIF ***DNI.1, se encuentran registrados dos clientes cuyos datos son: Don A.A.A., con nº de c/c ***CCC.1”. El afectado ejercitó derecho de rectificación de sus datos frente al fichero de solvencia patrimonial y crédito—Asnef (Equifax)—siendo objeto de contestación en tiempo y forma por el mismo en los siguientes términos: “se ha procedido a la subsanación del error en la identificación ***DNI.1 a nombre de D. A.A.A.”. Por lo que la actuación del referido fichero de solvencia patrimonial y crédito se realizó dentro del marco de la normativa vigente en materia de protección de Datos. La Entidad denunciada—Orange—señala que consta en sus sistemas de información que la línea ***TEL.4 se contrató telefónicamente. En apoyo de su pretensión la Entidad-- Orange Espagne S.A—aporta copia de la grabación en dónde se procede a la activación de los servicios asociados al DNI del afectado. A tal efecto, hemos de traer a colación, la SAN 29-04-2010 “La cuestión no es dilucidar si la recurrente trató los datos de carácter personal de la denunciante sin su consentimiento, como si empleo o no una diligencia razonable a la hora de tratar de identificar a la persona con quien suscribió el contrato de financiación”. A mayor abundamiento, la Audiencia Nacional—SAN 06/07/12—ha manifestado que: “Si bien la presunta suplantación de identidad no ha podido ser esclarecida, de lo que no cabe dudad a juicio de la Sala, es de que Canal Satélite Digital obró con una diligencia normalmente exigible en una operación de servicios como los contratados. Y además el correspondiente contrato tuvo que ser firmado por alguien que, si no era tal denunciante, al menos si conocía su nombre y apellidos, su domicilio, su teléfono móvil y su número de DNI. Abonándose además, puntualmente y durante ocho meses, tales consumos televisivos.” Por tanto, cabe señalar que nos encontramos ante un supuesto de contratación fraudulenta en dónde un tercero de mala fe, utilizó los datos del afectado para la activación de servicios con la compañía de telefonía referida que ha acreditado haber actuado con la diligencia exigible a la hora de la contratación del servicio. Conforme a este principio, no puede imponerse sanción alguna en razón de la culpabilidad del imputado si no existe una actividad probatoria de cargo, que en la apreciación de las autoridades u órganos llamados a resolver, destruya la presunción de inocencia (TCo Auto 3-12-81). Cabe indicar que la Entidad denunciada-- Orange Espagne S.A—ha confirmado la existencia de “un alta fraudulenta por suplantación de identidad en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 relación a la línea ***TEL.4, procediendo a realizar los ajustes oportunos en la factura que había motivado la inclusión de los datos en los citados ficheros de solvencia patrimonial y crédito y a ordenar la inmediata exclusión de los mismos, constando como última fecha informada el 12/09/13”. (*el subrayado pertenece a la AEPD). De acuerdo con lo argumentado, cabe concluir que la Entidad denunciada actuó en todo momento en la creencia de estar contratando con el titular de los datos, siendo víctima de un engaño al igual que el afectado, desplegando en este caso la actividad mínima tendente a la comprobación de la identidad del titular de los mismos y actuando con diligencia una vez que tuvo conocimiento de un presunto fraude. Por todo ello procede ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento al no considerarse vulnerada la LOPD; todo ello sin perjuicio de que los hechos descritos relativos a una presunta suplantación de identidad puedan ser sometidos a los órganos de la jurisdicción penal. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la Entidad ORANGE ESPAGNE S.A.U. y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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