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E-05988-2014

1/3 Expediente Nº: E/05988/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por el Director General del Instituto de Consumo, relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02151/2014 dictada contra el AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA (POLICÍA LOCAL) en el procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas AP/00024/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas AP/00024/2014, por denuncia de A.A.A., con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 9.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/02151/2014, de fecha 2/10/2014 por la que se resolvía: “SEGUNDO: REQUERIR al AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA (POLICÍA LOCAL DE TORREVIEJA), de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 9.1 de la LOPD, específicamente: -Que acredite las medidas adoptada para garantizar el cumplimiento de los artículos 93 y 98 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21/12 (en adelante RLOPD) en relación al Sistema SIGO. -Que se remita la información que se ha incluido en el Documento de Seguridad en relación a las medidas establecidas para la gestión del acceso al Sistema SIGO. -Que se realice la auditoría de seguridad en relación a los accesos al sistema SIGO remitiendo sus resultados a la AEPD. Para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/05988/2014.” SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, la denunciada remite a esta Agencia con fecha de entrada 24/11/2014, escrito en el que informa a esta Agencia en los siguientes términos: “En el procedimiento ya se significó y se reitera, que continua implantada la tarjeta magnética individualizada de control de acceso para el personal autorizado, dispositivo de videovigilancia en la sala de Comunicaciones y Circular informativa sobre protección de Datos en la puerta de acceso a la dependencia”, y añade que “en la actualidad, la Policía Local de Torrevieja carece de cualquier tipo de claves de acceso al terminal SIGO, solventándose esta carencia mediante consultas telefónicas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 a la Guardia Civil, cuando es necesario. Se siguen manteniendo las medidas de control de acceso y usos que se han relatado en el cuerpo de este escrito.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II Al proceder la infracción de los accesos al fichero SIGO, titularidad de la Dirección General de la Guardia Civil, las medidas impuestas lo eran en relación con dicho fichero. III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por el AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA (POLICÍA LOCAL DE TORREVIEJA), se dan por cumplidas las medidas impuestas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:

  1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  2. NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA (POLICÍA LOCAL DE TORREVIEJA), a A.A.A., y al DEFENSOR DEL PUEBLO. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26/11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.