← España

E-05995-2020

1/5  Procedimiento Nº: E/05995/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A., en nombre y representación de Dña. B.B.B. (en adelante, la reclamante) tiene entrada con fecha 7 de junio de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. con NIF B82064833, EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. con NIF A82120601, por la indebida inclusión de sus datos personales en los sistemas de información crediticia ASNEF y BADEXCUG, en relación con una deuda con la entidad FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC, S.A., manifestando que no había sido informado de dicha inclusión, conforme estipula el artículo 20.1

  1. c)de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (LOPDGDD). Y, entre otra, aporta la siguiente documentación:    Aporta carta remitida por EXPERIAN fechada a 29/05/2020 donde consta: o Que lamentan no poder proceder a la cancelación de los datos que se adjuntan por haber sido confirmados por la entidad informante. o NIF de la denunciante. o Entidad Informante: FINANC. CORTE INGLÉS o Nº operación: ***OPERACION.1 o Fecha de alta: 08/09/2019 o Importe Impagado: 1,426.95 o Nombre: el de la denunciante. o Dirección: ***DIRECCION.1 o En el Histórico de consultas constan varias consultas por distintas entidades. Aporta informe de EQUIFAX fechada a 26/05/2020 donde consta: o NIF de la denunciante. o Entidad Informante: FIN. EL CORTE INGLÉS o Fecha de alta: 06/09/2019 o Saldo Act. Impagado: 1,426.95 o Nombre: el de la denunciante. o Dirección: ***DIRECCION.1 o En el Histórico de consultas constan varias consultas por distintas entidades. Aporta carta remitida por EQUIFAX al denunciante, fechada a 26 de mayo de 2020 donde consta: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 “Por el contrario, el resto de las incidencias de las que se ha solicitado CANCELACIÓN han sido confirmadas por la entidad informante, por lo que lamentamos no poder proceder de acuerdo a su solicitud. … Si desea ampliar la información relativa al motivo de la confirmación de la deuda por parte de la entidad FIN .EL CORTE INGLES, PRESTAMER SLU , deberá dirigirse a la misma. Puede hacerlo mediante el teléfono o forma de contacto que facilitamos en el informe adjunto.” Aporta copia de las Condiciones Generales de utilización de la tarjeta de compra de Financiera El Corte Inglés: o Con fecha 30 de noviembre de 2015 consta: “19.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES … f. La Financiera, podrá aportar y consultar los datos del Cliente en los ficheros de solvencia patrimonial relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias y de prevención del fraude, así como comunicar sus datos a dichos ficheros en los casos legalmente establecidos, previo cumplimiento de determinadas obligaciones legales, entre otras, el requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” o  SEGUNDO: Por la Subdirección General de Inspección de la Agencia se comprueba que en el documento Política de Privacidad, accesible en el sitio web de la entidad financiera reclamada, https://www.financieraelcorteingles.es/es/corporativas/avisolegal/ se informa de la posibilidad de comunicar los datos del cliente a sistemas de información crediticia, en caso de impago, especificando los sistemas utilizados. TERCERO: En fecha 10 de junio de 2020, tras analizarse la documentación que obraba en el expediente, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, acordando el archivo de la reclamación, al no apreciarse elementos que permitieran investigar una vulneración de los derechos reconocidos en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. La resolución fue notificada al representante de la afectada en fecha 15 de junio de 2020. CUARTO: D. A.A.A., en nombre y representación de Dña. B.B.B., presentó el 23 de junio de 2020 recurso de reposición, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de reclamación, si bien precisando una presunta infracción, concretamente, del segundo párrafo del art. 20.1
  2. c)de la LOPDGDD, al manifestar expresamente, en esta ocasión, que los responsables de los sistemas ASNEF y BADEXCUG, ASNEFEQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., respectivamente, no han informado a la afectada de la inclusión de sus datos en los sistemas. QUINTO: Con fecha 15 de julio de 2020 se estima el recurso de reposición contra la Resolución de esta Agencia dictada el 10 de junio de 2020. SEXTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Con fecha 18/09/2020, ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. remite a esta Agencia la siguiente información: 1. Se aporta impresión de pantalla donde consta la deuda del reclamante con FINANCIERA EL CORTE INGLÉS y fecha de alta 06/09/2019. 2. Se aporta impresión de pantalla donde consta la deuda del reclamante con FINANCIERA EL CORTE INGLÉS y fecha de baja 12/08/2020. 3. Que la notificación de inclusión fue enviada al reclamante a la dirección ***DIRECCION.1 con fecha 07/09/2019. Aporta captura de pantalla de sus sistemas donde consta el registro de la carta enviada con fecha de emisión 07/09/2019 y a la dirección indicada. 4. Se aporta copia de notificación de inclusión enviada a la reclamante a la dirección ***DIRECCION.1 fechada a 7 de septiembre de 2019. 5. Se aporta certificado de SERVINFORM, S.A. de envío de la carta en fecha 09/09/2019 y certificado de no devolución por parte de ILUNION IT SERVICES, S.A. Con fecha 19/10/2020, EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. remite a esta Agencia la siguiente información: 1. Se aporta impresión de pantalla donde consta la deuda del reclamante con FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, fecha de alta 08/09/2019 y con dirección en ***DIRECCION.1. 2. Se aporta copia de notificación de inclusión enviada a la reclamante a la dirección ***DIRECCION.1 fechada a 10 de septiembre de 2019. 3. Que cada notificación es impresa por IMPRELASER, S.L. y enviada por CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.U. 4. Se aporta listado de IMPRELASER S.L. donde consta el número secuencial de la carta dentro del fichero de carga de fecha 08/09/2019 y un total de 58741 notificaciones. 5. Se aporta certificado de IMPRELASER de entrega a CORREOS de envío de 58741 cartas. 6. Se aporta certificado por parte IMPRELASER, S.L. con fecha 01/10/2020 de no devolución de la carta con el número secuencial enviado a la reclamante. 7. Se aporta copia de carta fechada a 23/01/2020 y dirigida a la reclamante en respuesta al derecho de acceso donde consta, entre otros, como fecha de alta 08/09/2019 y como fecha primer impago 30/06/2019. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 8. Se aporta copia de carta fechada a 17/08/2020 y dirigida a la reclamante manifestando que “No figura en nuestro fichero BADEXCUG información alguna referente al identificador ***NIF.1 que Vd. nos ha aportado”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el representante de la reclamante contra la parte reclamada, por no haberle informado de la inclusión de sus datos en el sistema de información crediticia. En respuesta al requerimiento efectuado por la Agencia Española de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Protección de Datos, se tiene conocimiento de que figuran dos notificaciones dirigidas a la reclamante de fechas 7 y 10 de septiembre de 2019. La primera de ellas efectuada por ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L.y la segunda por EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., relativas a la inclusión de sus datos por FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, sin que se haya producido incidencia en el envío de las mismas y aportan certificación emitida por el prestador del servicio de gestión de las devoluciones de notificaciones que certifica que no han sido devueltas. Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de estas actuaciones, al haberse resuelto la reclamación presentada. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y la parte reclamada. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  3. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.