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E-06012-2016

1/4 Expediente Nº: E/06012/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por el AYUNTAMIENTO DE CALPE relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02765/2016 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos el 4/11/2016 en el procedimiento de infracción de las Administraciones Públicas AP/00007/2016, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 4/11/2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas, AP/00007/2016, en virtud de la cual la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos resolvía: “PRIMERO: DECLARAR que el AYUNTAMIENTO DE CALPE ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. d)de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: REQUERIR al AYUNTAMIENTO DE CALPE, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/06012/2016. En concreto, deberá retirar de su web la parte de Memoria 2015 que contiene los nombres y apellidos de los ocupantes de los puestos de la plantilla.” SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas, AP/00007/2016, quedó constancia de los siguientes: 1) <<A 2/02/2016 figuraba publicado en la página web del Ayuntamiento de Calpe, www.calp.es/transparencia/portal-de-transparencia, en formato pdf cuatro archivos con los presupuestos de 2013 a 2016. Se accedió al de 2015 que contiene PRESUPUESTO MUNICIPAL ANUALIDAD 2015, aprobación definitiva. Pleno 23/03/2015. En formato pdf figura el ANEJO 6 ANEJO DE PERSONAL 6.1 Retribuciones básicas y complemento de destino, y en el 6.1 figura bajo el título “Plantilla municipal, con asignación del Grupo, nivel de complemento de destino y complemento específico “un total de 14 folios por las dos caras tipo Excel” que contiene: a. Número de plaza, que secuencialmente llega a la 664, alguna de ellas amortizada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 b. Denominación de la plaza y del puesto, destino, grupo profesional. Alguno de los puestos AGENTE DE POLICIA LOCAL. c. Clase si es funcionario o de laboral, o eventual. d. Grupo profesional (A1, A2, C1 etc.) al que pertenece el ocupante del puesto, es decir, la persona que desempeña el puesto. e. Horario semanal. f. Destino: Pudiendo entre otros figurar Policía Local, Tesorería, Casa de cultura, Brigada Obras etc. g. Nombre y apellidos de la persona que ocupa el puesto, incluyendo si es nombramiento provisional, comisión de servicio figurando en ese caso dos nombres, supuestamente el que la ocupa y el que la tiene reservada. h. Complemento de destino y cuantía del complemento específico. A pesar de tratarse de información relacionada con el presupuesto no se correlaciona coste total de cada uno, o total en dicha hoja Excel. 2) La denunciada justifica la citada exposición en el principio de publicidad y libre acceso a la información pública por la ciudadanía para exponer información sobre “la plantilla orgánica de plazas, relación de puestos de trabajo o instrumento análogo de planificación de los recursos humanos y retribución económica anual”. 3) No se acredita que los datos objeto de la denuncia hayan sido retirados C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 de la web denunciada.>> TERCERO: El AYUNTAMIENTO DE CALPE presenta en fecha 5/01/2017, un escrito en el que indica:
  2. a)Han publicado el Presupuesto de 2016 excluyendo los datos personales de los trabajadores que ocupan plazas en plantilla.
  3. b)Han eliminado la publicación en la web municipal de los presupuestos de 2015 y anteriores. Se verifica por consulta en la web del Ayuntamiento que en el presupuesto de 2016 solo figuran los puestos sin referencias a las personas. No aparece referencia a presupuestos de años anteriores. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  4. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Ajustada la actuación de la denunciada al requerimiento formulado, se entiende cumplida la medida impuesta. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE CALPE y a A.A.A.. 3. NOTIFICAR a la DEFENSORA DEL PUEBLO para su constancia, en su escrito de salida: *****, de 17/11/2016 n expte: ***EXPTE.1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/12. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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