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E-06088-2012

1/4 Expediente Nº: E/06088/2012 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el AYUNTAMIENTO DE MONACHIL en virtud de resolución de 26/09/2012 sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, por denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 26/09/2012 se resolvió declara que el Ayuntamiento de Monachil había infringido el artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. c)de dicha Ley Orgánica. En la parte dispositiva, también se requería a la infractora que diera respuesta a lo solicitado en el período de pruebas, y acreditara las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción. SEGUNDO: Con fecha 25/10/2012 se recibe escrito del Ayuntamiento indicando que: “Se ha procedido a dar instrucciones a todos los Departamentos de este Ayuntamiento para que se lleve a cabo el estricto cumplimiento de la Ley Orgánica, así como la regularización de todos los ficheros de datos automatizados de carácter personal.” Con fecha 7/02/2013 se remite escrito al Ayuntamiento solicitando que aporte la información que se solicitó en pruebas para valorar el alcance de la infracción y que concrete las Instrucciones dadas y la fase en que se halla la aprobación de la disposición general de regulación de ficheros y su inscripción. TERCERO: Con fecha 20/02/2013, se recibe escrito de la Defensora del Pueblo solicitado se informe sobre las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento, expresando el parecer de la Agencia. Su escrito portaba las referencias expediente 12036171, salida 14/02/2013, 13018745. CUARTO: Con fecha 23/05/2013, se remite por la Agencia, nueva petición al Ayuntamiento, reiterando la petición efectuada el 7/02/2013. QUINTO: Con fechas 13 y 20/06/2013 se recibe escrito del Ayuntamiento en el que manifiesta: 1) Las Instrucciones dadas a los Departamentos fueron por escrito, y a los trabajadores implicados se les apercibió verbalmente con incoación de expediente caso de reiteración de la infracción cometida. Aporta escritos firmados el 30 y 31/10/2012 por los destinatarios de los distintos Departamentos del Ayuntamiento en los que se recuerda el cumplimiento de la normativa de protección de Datos. 2) En cuanto a la regularización de ficheros, indica que se ha preparado una Ordenanza Municipal en la que se regula la creación de ficheros, que en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 un próximo Pleno se elevará para su aprobación. Adjuntan borrador del mismo 3) En cuanto a la información que se pidió en período de pruebas, que no se aportó, acompañan un informe suscrito por el responsable del Área de Informática. En el mismo detalla el funcionamiento de la base de datos relacionada con la gestión de pago de tasas por agua, alcantarillado y recogida de basuras, la aplicación informática que gestiona dichos datos, a la que se accede con usuario y contraseña, que se registra en sus archivos. También se impartió una sesión de formación para la puesta en práctica del acceso y tratamiento de estos datos. SEXTO: Con fecha 10/07/2013, se accede a la aplicación que gestiona la inscripción de ficheros, figurando todavía sin registrarse los nuevos proyectados, por lo que se requiere de nuevo el 11/07/2013 información al Ayuntamiento. El 7/10/2013, se emite nueva petición de información, y el 9/10/2013, se responde remitiendo la sesión del Pleno en que se aprobará la Ordenanza. SÉPTIMO. Con fecha 30/10 y 6/11/2013, se recibe escrito del Ayuntamiento en el que informa de la aprobación de la Ordenanza por el Pleno el 10/10/2013. Con fecha 11/12/2013 se consulta la aplicación de ficheros y no figura inscrito los del Ayuntamiento. OCTAVO: Con fecha 24/03/2014, se reitera la petición de información al Ayuntamiento, que con fecha de 4/04/2014, remite la copia de la publicación de la creación de ficheros por el Ayuntamiento en el BOP de 4/02/2014, así como las correspondientes solicitudes de inscripción de ficheros. Efectuada consulta el 30/04/2014, aparecen inscritos en el Registro General de Protección de Datos los ficheros aprobados en la Ordenanza, entre los que destaca el de CONTRIBUYENTES: Agua, alcantarillado, IBI etc. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  2. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 46 de la LOPD indica: “1. Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 44 fuesen cometidas en ficheros de titularidad pública o en relación con tratamientos cuyos responsables lo serían de ficheros de dicha naturaleza, el órgano sancionador dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción. Esta resolución se notificará al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera. 2. El órgano sancionador podrá proponer también la iniciación de actuaciones disciplinarias, si procedieran. El procedimiento y las sanciones a aplicar serán las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario de las Administraciones Públicas. 3. Se deberán comunicar al órgano sancionador las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores. 4. El Director de la Agencia comunicará al Defensor del Pueblo las actuaciones que efectúe y las resoluciones que dicte al amparo de los apartados anteriores.” El conjunto de medidas adoptadas y la actualización e inscripción de los ficheros constituyen medidas internas adecuadas y necesarias para intentar impedir que la infracción cometida se reitere. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a AYUNTAMIENTO DE MONACHIL, a A.A.A., y al DEFENSOR DEL PUEBLO De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.