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E-06089-2012

1/4 Expediente Nº: E/06089/2012 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas de oficio por la Agencia Española de Protección de Datos ante el AYUNTAMIENTO DE COÍN (JEFATURA DE LA POLICIA LOCAL DE COIN) en virtud del procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas AP/00042/2011 y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas AP/00042/2011, a instancia de DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL-Sección Guardia Civil-, Comandancia de MALAGA-Compañía de COIN resolviendo el 24/09/2012 el Director de la Agencia Española de Protección de Datos: “PRIMERO: DECLARAR que el AYUNTAMIENTO DE COÍN (JEFATURA DE LA POLICIA LOCAL DE COIN) ha infringido lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPD, en relación con el 81 y 88 del RLOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. h)de la citada norma. SEGUNDO: REQUERIR al AYUNTAMIENTO DE COÍN (JEFATURA DE LA POLICIA LOCAL DE COIN), de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación, además de las señaladas en el fundamento de derecho VI en sus números 1 a 3, aquellas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del citado artículo 9 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/06089/2011.” Los puntos 1 a 3 referidos indicaban: “1. Que a los empleados se les informe fehacientemente de sus obligaciones en protección de datos, y su relación con el incumplimiento de cara al régimen disciplinario. 2. Se implante un sistema de acceso con claves tanto para iniciar la sesión como para la aplicación, definiendo los perfiles de usuario de cada empleado en función con las labores a desarrollar. 3. Elaboración de documento de seguridad adecuado a los niveles de seguridad de la información contenida.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el Defensor del Pueblo interesó por escrito de entrada de 20/11/2012, la remisión de informe sobre las actuaciones que hubiera llevado a cabo la denunciada. Esta Agencia solicitó información al Ayuntamiento de Coín, que con entrada de 12/06/2013 manifiesta:
  2. a)Se está efectuando una auditoría de protección de datos. Además, adjunta copia de Informe técnico de 6/06/2013 referente a la situación de los sistemas y archivos de datos en poder de la Jefatura de la Policía Local y su adecuación a la LOPD. En el mismo, indica como responsable del Servicio de Informatica del Ayuntamiento de Coin, y coordinador entre los distintos responsables de ficheros y seguridad de los datos de cada Área que se están realizando una auditoría interna para detección y corrección de deficiencias en los sistemas y mecanismos, protocolos de acceso y uso, corrección del Documento de Seguridad de los archivos en poder de la Policía Local a fecha abril 2013. Al mismo tiempo, se está llevando a cabo una auditora externa para depurar y mejorar más aun los procesos y mecanismos de gestión internos.
  3. b)Se dio traslado de las nuevas medidas establecidas, políticas de acceso y uso de los recursos informáticos y copia del documento de seguridad a los responsables implicados y usuarios finales del área de Policía Local.
  4. c)Acompaña Decreto de 19/10/2012 del Alcalde en el que se nombra Coordinador General y las distintas empleados de cada Área como responsables de Seguridad en relación con Protección de Datos.
  5. d)Adjunta copia de “Documento de seguridad para el área de Policía Local” vinculando el fichero “Registro de detenidos” con nivel de seguridad medio.
  6. e)Con fecha 9/07/2013 se accede a la aplicación que gestiona la inscripción de ficheros de la agencia. Se imprime las notas de la inscripción del fichero “REGISTRO DE DETENIDOS” comprobando que figura inscrito con nivel medio de seguridad. Se imprime la disposición general que concreta el proceso de actualización de ficheros. Edicto 2565/2013 del Ayuntamiento de Coin, BO Provincia de 3/04/2013.
  7. f)C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Con fecha 15/07/2013 se envió al Ayuntamiento de Coín correo electrónico haciéndole saber que deberían modificar el nivel de seguridad del fichero “REGISTRO DE DETENIDOS”. Tras no recibir respuesta, se reenvía de nuevo la citada consideración el 10/10/2013 previa comprobación que continúa inscrito con nivel de seguridad www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 medio. TERCERO: Con fecha 16/10/2013 se recibe escrito del Ayuntamiento de Coín informando que por Decreto de la Alcaldia Decreto número ***NÚMERO.1, de fecha 15/07/2013, y Decreto número ***NÚMERO.2, de fecha 27/07/2013, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 2/10/2013, que se imprime e incorpora al procedimiento. Se aprecia que se suprime entre otros el fichero “REGISTRO DE DETENIDOS” para crear el fichero “POLICÍA LOCAL” en el que se integran también el de “DENUNCIAS”, y “VEHICULOS RETIRADOS”. El fichero puede contener datos de violencia de género así como datos de infracciones penales, siendo el nivel de seguridad al que están sometidos los datos el NIVEL ALTO. Asimismo, se accede a la aplicación que gestiona la inscripción de ficheros y el 7/11/2013 se obtiene la verificación de que el fichero cuenta con nivel de seguridad alto. Finalmente informa que informó a los empleados de las medidas a adoptar con contraseñas y claves en materia de seguridad de protección de datos verbal y documentalmente, asistiendo los usuarios afectados y el Jefe de la Policía Local, responsable del área y de Seguridad de Datos, aportando la firma del recibí de este de 7/08/2013 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  8. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Habiéndose comprobado que se ha producido la activación de la inscripción de los ficheros del Ayuntamiento denunciado y los ficheros han quedado inscritos, así como la necesaria divulgación de las medidas a tomar por el personal del Ayuntamiento, se estima cumplido el requerimiento efectuado en la declaración de infracción de las Administraciones Publicas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE COÍN (JEFATURA DE LA POLICIA LOCAL DE COIN). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.