1/4 Expediente Nº: E/06125/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., BANKINTER CONSUMER FINANCE, S.A.,y LINDORFF ESPAÑA SAU en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de octubre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia falta de requerimiento de pago por parte de las entidades BANKINTER CONSUMER FINANCE, S.A (en lo sucesivo, “BANKINTER C.F”), y LINDORFF ESPAÑA SAU (en lo sucesivo, “LINDORFF”), y falta de notificación de la inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito por ASNEF-EQUIFAX. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Fecha de inclusión en Asnef por Bankinter: Alta: 27 de junio de 2014 por un importe de 109,45€ por tarjeta de crédito. Con fecha 29 de diciembre de 2017, se recibe en esta Agencia escrito de BANKINTER C.F, con información relativa al denunciante y de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: La dirección postal que figura en sus sistemas es la misma que el propio denunciante facilitó al tiempo de formalizar el contrato de tarjeta de crédito Visa Vodafone y coincidente con la que aparece en la copia de su DNI adjunto al contrato: ***DIRECCIÓN.1 Carta personalizada de requerimiento de pago enviada por BANKINTER C.F a D. B.B.B. de fecha 16 de junio de 2014, dicha comunicación personalizada e individualizada se envió al denunciante a la dirección que constaba y consta en los sistemas de BANKINTER C.F al tiempo del envío (***DIRECCIÓN.1). Esta comunicación se llevó a cabo mediante empresa de mensajería contratada por BANKINTER C.F. BANKINTER C.F tiene contratado los servicios de envío y entrega de las cartas de requerimiento de pago con la empresa de mensajería TOURLINE ESPRESS. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 TOURLINE ESPRESS certifica que fue enviado el requerimiento de pago el 17 de junio de 2014, y con fecha de entrega del mismo el día 19 siguiente mediante depósito en buzón ante la ausencia por segunda vez del destinatario y no constando que la misma haya sido devuelta. Fecha de inclusión en Asnef por LINDORFF: Alta: 23 de marzo de 2017 por un importe de 1.437,98€ por descubierto en c/c. Alta: 23 de marzo de 2017 por un importe de 1.489,05€ por tarjeta de crédito. Con fecha 12 de diciembre de 2017, se recibe en esta Agencia escrito de LINDORFF, con información relativa al denunciante y de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: Que con fecha 16 de diciembre de 2016, fue intervenido en póliza notarial el contrato de compraventa de cesión de créditos entre LINDORFF INVESTMENT Y CAIXABANK, S.A., en dicha compraventa se cedieron los siguientes créditos frente a D. B.B.B.: - 1.437,98€ - 1.489,05€ Aportan 2 cartas personalizadas dirigidas al denunciante de fecha 30 de diciembre de
- Equifax, certifica que a fecha 4 de diciembre de 2017, no consta que las cartas de notificación de requerimiento previo de pago de fecha 27 de diciembre de 2016, y puesta a disposición del servicio de envíos postales con fecha 30 de diciembre de 2016 dirigida a D. B.B.B., con dirección en ***DIRECCIÓN.1 haya sido devuelta. Con fecha 27 de diciembre de 2017, se recibe en esta Agencia escrito de EQUIFAX, con información relativa al denunciante y de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: Aportan copia de tres notificaciones de inclusión de fechas 28 de junio de 2014 (BANKINTER), y dos más de 24 de marzo de 2014 (LINDORFF INVESTMENT), enviadas a D. B.B.B., con dirección en ***DIRECCIÓN.1 Aportan certificado de SERVINFORM, S.A. en el cual se constata la generación impresión, y puesta en el servicio de envíos postales de las tres notificaciones de inclusión y adjuntan notas de entrega de Unipost y albaranes de entrega de Correos. ILUNION BPO SAU prestador del servicio para la grabación y custodia de las devoluciones de las notificaciones, certifica que no les consta en depósito y custodia, ni ha sido objeto de su tratamiento por algún motivo de devolución ninguna de las tres notificaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. II En primer lugar, los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte las entidades ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., BANKINTER CONSUMER FINANCE, S.A., y LINDORFF ESPAÑA SAU., de una infracción del artículo 4.3) de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). III No obstante, en el presente caso, ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., BANKINTER CONSUMER FINANCE, S.A.,y LINDORFF ESPAÑA SAU., aportan las cartas de notificación de inclusión la primera de ellas y las otras dos los requerimientos previos de pago, individualizadas y referenciadas; aportan el certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postal de las notificaciones de inclusión y de los requerimientos previos de pago; aportan los albaranes de entrega en el servicio de envíos postales referenciados y sellados por la empresa; aportan los albaranes del servicio de envíos postales UNIPOST referenciado y validado por el organismo y aportan certificados de NO devolución de las notificaciones de inclusión y de las notificaciones de los requerimientos previos de pago. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., BANKINTER CONSUMER FINANCE, S.A., LINDORFF ESPAÑA SAU y B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es