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E-06138-2020

1/7  Procedimiento Nº: E/06138/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 27 de abril de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra INSER CONSULTING FZE, (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son la imposibilidad del interesado de ejercer su derecho de supresión, ya que el correo puesto a disposición en la web www.cursosinem2020.com (DATOSINFO@CURSOSINEM2020.COM) para tal ejercicio devuelve un mensaje de error en la entrega. Añade que no le ha sido posible encontrar datos que identifiquen al responsable de la web. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 23 de julio de https://cursosinem2020.com que: 1. 2020 se comprueba respecto de la web En las “Condiciones de uso y política de protección de datos”: a. No consta la identificación del responsable. b. Consta el texto siguiente entre otro: “De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), cursosinem2020.com, explotadora del sitio web, informa al usuario que los datos personales que usted facilita serán incluidos en un fichero automatizado cuyo responsable es cursosinem2020.com para gestionar el envío de la información sobre nuestros servicios y productos. Usted podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación, oposición y revocación, que podrá ejercitar mediante email dirigido a esta compañía: datosinfo@cursosinem2020.com.” c. Que constan formularios para “Pedir información” con los campos de datos obligatorios: “nombre”, “apellidos”,” nacionalidad”,” fecha de nacimiento”, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 “sexo”, “DNI/NIE”, “Dirección”, “Número”, “Código Postal”, “Ciudad”, “Provincia”, “País de residencia”, “Teléfono”, “Email”. d. Que en el formulario anterior consta una Política de Privacidad y Condiciones de uso que es una página en blanco. Con fecha 6 de agosto de 2020, Soluciones Corporativas IP, S.L. remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que el titular del dominio cursosinem2020.com es B.B.B.. 2. Que quien paga el dominio es Iweb Internet Learning, S.L. Con fecha 11 de marzo de 2021, la Agencia Tributaria servicio de planificación y relaciones institucionales. remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones tras solicitar datos de B.B.B.. 1. Que no se han podido obtener datos. Con fecha 12 de marzo de 2021, Iweb Internet Learning, S.L. remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 2. Que durante el año 2020 han realizado el pago del dominio cursosinem2020.com por cuenta de la empresa Inser Consulting FZE. Aporta copia de factura de fecha 1 de enero de 2020 a nombre de Inser Consulting FZE donde consta el dominio cursosinem2020.com. Con fecha 22 de marzo de 2021 se comprueba respecto a la página web https://cursosinem2020.com : 1. Que la página web redirige a la web https://cursosinem2021.com. 2. Que en las normas de utilización de la web https://cursosinem2021.com consta que el responsable del tratamiento es Inser Consulting FZE y su dirección postal de contacto. 3. Consta un representante en la UE que es Dwp Malta Limited. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para reC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 solver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III El artículo 6 del RGPD, regula la licitud del tratamiento estableciendo lo siguiente: “1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

  1. a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
  2. b)el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
  3. c)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
  4. d)el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7
  5. e)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
  6. f)el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra
  7. f)del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.” El artículo 17 del RGPD, regula el derecho de supresión estableciendo que: “1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  8. a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
  9. b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
  10. c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
  11. d)los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
  12. e)los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
  13. f)los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. 2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7
  14. a)para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
  15. b)para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
  16. c)por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras
  17. h)e i), y apartado 3;
  18. d)con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
  19. e)para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.” IV En el presente caso, se presenta reclamación por una presunta vulneración del artículo 17 del RGPD que garantiza el derecho de supresión de los datos personales sin dilación indebida por parte del responsable del tratamiento, cuando los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o bien cuando se retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico. En concreto se reclama la imposibilidad del reclamante de ejercer su derecho de supresión, ya que el correo puesto a disposición en la web www.cursosinem2020.com (DATOSINFO@CURSOSINEM2020.COM) para tal ejercicio devuelve un mensaje de error en la entrega. Hay que manifestar, que el titular del dominio cursosinem2020.com es B.B.B.; y en este sentido la Agencia Tributaria servicio de planificación y relaciones institucionales declara que no se han podido obtener datos de B.B.B.. III La LOPDGDD, en su artículo 67 indica: “1. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales. 2. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7 Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica”. Todas las actuaciones se han realizado en cumplimiento de lo establecido legalmente, y con la finalidad de determinar, con la mayor precisión posible, las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso, resultando infructuosa la investigación. De ahí que no se den las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPDGDD, ni continuar las actuaciones investigadoras. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 1. NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  20. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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