1/5 Procedimiento Nº: E/06140/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 16 de enero de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra MIMBA EXPEDICIONES S.L. con NIF B85386365 con domicilio en calle ***DIRECCIÓN.1, Los motivos en que basa la reclamación son que ha recibido desde el número de teléfono ***TELÉFONO.1 el siguiente mensaje: ***APELLIDO.1, Hemos recibido tu solicitud para trabajar. Con nosotros XXXXX Todos los detalles aquí: ***URL.1 El enlace lleva a la página siguiente: ***PÁGINA.1 En dicha página no tiene posibilidad de conocer quién es el responsable del tratamiento, qué base legitimadora le habilita para tener mi apellido y número de teléfono, el origen de sus datos, o cualquier tipo de información al respecto, por lo que no puede ejercer sus derechos en protección de datos. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/02325/2019, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. TERCERO: Con fecha 17 de junio de 2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En fecha 20/06/2019 se obtiene impresión de la política de seguridad de theethereumcodes.com, verificando que no cumple con lo establecido en el artículo 13 del RGPD. En esta política se establece una tasa de 10 $ para atender el derecho de acceso si bien no indica del procedimiento que se debe seguir. Se consulta en la base de datos Whois información relativa al dominio theethereumcodes.com verificando que los datos que identifican los contactos técnicos y administrativos se encuentran enmascarados. Se consulta en la base de datos Whois información relativa al dominio ***DOMINIO.1 verificando que el registrador está en ***PAÍS.1 así como los contactos técnicos y administrativos. Se realiza una consulta de la IP del dominio the-ethereumcodes.com verificando que es ***IP.1 y que está asociado a Cloudfare INC ubicado en ***CIUDAD.1, ***PAÍS.2. Se consulta la información que figura en IMI asociada al caso ***CASO.1 verificando que hay una investigación relativa a CLOUDFLARE INC (con sede en ***PAÍS.2). Según su sitio web (***URL.2), tienen un establecimiento en ***CIUDAD.2, ***PAÍS.3 en el que la autoridad líder es ***PAÍS.3 (Autoridad Regional de ***REGIÓN.1) Cloudfare es la entidad propietaria de la dirección IP (que da servicio de alojamiento de la web), pero no es responsable del contenido. En fecha 23/06/2020 se llama al teléfono ***TELÉFONO.2 correspondiente a MIMBA EXPEDICIONES S.L. recibiendo el mensaje de que está desactivado En fecha 27/06/2019 se ha consultado a Xfera Móviles información relativa al titular del número de teléfono ***TELÉFONO.1 en fecha 16/01/2019, indicando nombre o razón social, NIF/CIF y dirección de contacto, indicando que el responsable es la entidad PLUSMOVIL SHOP, S.L Se ha requerido información a PLUSMOVIL SHOP, S.L indicando que la entidad responsable de la explotación de la línea es MIMBA EXPEDICIONES S.L. En fecha 29 de enero de 2020 se ha requerido información por SICER a MIMBA EXPEDICIONES S.L. habiendo sido devuelto a origen por desconocido. En fecha 23 de junio de 2020 se ha reiterado por NOTIFIC@ habiendo sido devuelto por caducidad. En fecha 23/06/2020 se llama al teléfono ***TELÉFONO.2 correspondiente a MIMBA EXPEDICIONES S.L. recibiendo el mensaje de que está desactivado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. El artículo 67 de la LOPDGDD establece que en relación con las actuaciones previas de investigación antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. …” III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 En el presente caso, la reclamación presentada por el reclamante alude una presunta vulneración del artículo 6 del RGPD ya que ha utilizado sus datos personales de forma ilícita al no contar con su consentimiento. Tras las averiguaciones realizadas por esta Agencia se ha constatado que la entidad responsable de la explotación de la línea objeto de esta denuncia es MIMBA EXPEDICIONES S.L. Se ha requerido información a dicha entidad el 29 de enero de 2020, devuelto por origen desconocido, el 23 de junio de 2020, se reitera nuevamente por medios electrónicos, devuelto igualmente por caducidad, por lo que se procede a llamar al teléfono ***TELÉFONO.2 correspondiente a MIMBA EXPEDICIONES S.L. recibiendo el mensaje de que está desactivado. IV Así las cosas, aunque la reclamación presentada pudiera suponer una infracción a la normativa de protección de datos, no es posible iniciar actuaciones sancionadoras al no tener constancia de que el reclamado como tal exista, al no haber sido posible contactar con él. Sin perjuicio de qué el reclamante, pueda facilitar a esta Agencia información que permita localizar al mismo para continuar con las actuaciones, tras su verificación. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.