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E-06185-2017

1/5 Expediente Nº: E/06185/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades EQUIFAX IBERICA, S.L., SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L., y TTI FINANCE, S.A.R.L. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A.y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de octubre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A.(en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia falta de notificación previa por parte de las entidades Sierra Capital y TTI Finance y falta de notificación de inclusión por parte de Equifax Ibérica. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Fecha de alta en Asnef por TTI FINANCE, S.A.R.L.: 7 de diciembre de

  1. La empresa TTI FINANCE, S.A.R.L., ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación:  Adjunta una copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Entre los mismos consta como dirección del denunciante A.A.A.NIF ***NIF.1 (C/...1).  Adjunta una copia de la carta y fechada a 20/01/2015, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección A.A.A.(C/...1) en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 287,22 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago.  Adjunta una copia del certificado expedido por SERVINFORM, S.A. que hace constar el ensobrado y la puesta en el servicio de envíos postales de la carta con número de referencia ***NT.1 cuya fecha de generación y distribución es 23/01/
  2. Añade además que sobre la comunicación relacionada no consta incidencia alguna en su proceso de envío.  Adjunta una copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST y de CORREOS en el que figura la remisión con fecha 23/1/2015, y validado por el gestor postal.  Con respecto a la entrega de la carta, manifiesta que la misma fue enviada a la dirección que consta en sus sistemas, sin que la misma haya sido devuelta. Fecha de alta por Vodafone: 18/02/2013 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Fecha de visualización por SIERRA CAPITAL MANAGEMENT en Asnef: 9 de septiembre de
  3. La empresa SIERRA CAPITAL MANAGEMENT, ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: En fecha 24 de julio de 2013, SIERRA CAPITAL suscribió contrato de cesión de créditos con Vodafone España, S.A.U.. Adjunta una copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Entre los mismos consta como dirección del denunciante A.A.A.NIF ***NIF.1 (C/...1).  Adjunta una copia de la carta, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección A.A.A.(C/...1) en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 240,07 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago, y con código ***NT.
  4.  Se aporta Acta de presencia del Notario del Ilustre Colegio de Notarios emitida en fecha 3 de agosto de 2017 con nº de su protocolo ***Nº.1 que certifica que esta carta, con código ***NT.2, se generó e imprimió en fecha 13 de agosto de 2013, entregándose al distribuidor postal en fecha 20 de agosto de
  5.  Adjunta una copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión con fecha 20/08/2013, y validado por el gestor postal.  Con respecto a la entrega de la carta, manifiesta que no consta que la Carta de Notificación de Requerimiento Previo de Pago con ref. ***NT.2 haya sido devuelta por motivo alguno al apartado de Correos designado a tal efecto. La empresa EQUIFAX IBÉRICA., ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Respecto a TTI FINANCE, S.A.R.L.:  Adjunta una copia de la carta y fechada a 8/12/2016, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección A.A.A.(C/...1) en la que se le notifica que sus datos han sido incorporados en el fichero Asnef, referente a una situación de incumplimiento con la entidad “TTI FINANCE, S.A.R.L.” a fecha de alta 07/12/2016 por un importe de 287,22€.  Adjunta una copia del certificado expedido por SERVINFORM, S.A. que hace constar el ensobrado y la puesta en el servicio de envíos postales de la carta con número de referencia ***REF.1 cuya fecha de generación y distribución es 12/12/2016 y 13/12/
  6. Añade además sin que se produjesen a lo largo de sus distintas fases, hechos que impidiesen el normal desarrollo del mismo.  Adjunta una copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST y de CORREOS en el que figura la remisión con fecha 12/12/2016 y 13/12/2016, y validado por el gestor postal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5  Con respecto a la entrega de la carta, manifiesta que la misma fue enviada a la dirección que consta en sus sistemas, sin que la misma haya sido devuelta. Respecto a SIERRA CAPITAL:  Adjunta una copia de la carta y fechada a 13/08/2013, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección A.A.A.(C/...1) en la que se le notifica que sus datos no serán accesibles por las entidades participantes en el fichero ASNEF hasta el día 1/09/2013, fecha en que de persistir la situación de incumplimiento, esta información estará disponible para la entidades participantes apareciendo como acreedor SIERRA CAPITAL MANAGEMENT por un importe de 240,07€, de referencia ***REF.2, y copia de la notificación explicativa de que la entidad SIERRA CAPITAL, adquiere a VODAFONE ESPAÑA SA el saldo pendiente de pago (referencia nº NT ***NT.3).  Se aporta Testimonio notarial emitido en fecha 12 de febrero de 2018 en relación con el archivo “EQUIFAX” libro certificados CARTA ***Nº2”, PÁGINA ***Nº3, consta una notificación con referencia ***NT.2, a A.A.A. incluida en el fichero Si_***FICH.1***Nº2_CORREOS.txt, con fecha de proceso 13 de agosto de
  7. Que, según consta en el archivo “EQUIFAX libro certificados CARTA ***Nº2 INDICE”, las notificaciones incluidas en el fichero Si_***FICH.1***Nº2_CORREOS.txt fueron puestas en el Servicio Postal de Correos en fecha 20 de agosto de
  8.  Adjunta una copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión con fecha 20/08/2013, y validado por el gestor postal.  Con respecto a la entrega de la carta, manifiesta que no consta que la Carta de Notificación de Requerimiento Previo de Pago con ref. ***NT.2 haya sido devuelta por motivo alguno al apartado de Correos designado a tal efecto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 II En primer lugar, los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de las entidades EQUIFAX IBERICA, S.L., SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L., y TTI FINANCE, S.A.R.L., de una infracción del artículo 4.3) de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). III No obstante, en el presente caso,. EQUIFAX IBERICA, S.L aporta la carta de notificación de inclusión y SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L. y TTI FINANCE, S.A.R.L. aportan las cartas de requerimiento previo de pago. Todas las notificaciones son individualizadas y referenciadas, y aportan todas ellas el certificado de generación, impresión y puesta en el servicio del envío postal de la notificación de inclusión y de los requerimientos previos de pago. Igualmente aportan los albaranes de entrega en el servicio de envíos postales referenciados y sellados por la empresa; y aportan los certificados de NO devolución. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  9. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  10. NOTIFICAR la presente Resolución a EQUIFAX IBERICA, S.L., SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L. y TTI FINANCE, S.A.R.L. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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