1/4 Expediente Nº: E/06193/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades BANCO DE SABADELL, S.A. y SISTEMAS FINANCIEROS MOVILES S.L. (CREDITOMAS) en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fechas 19 y 20 de octubre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia sendos escritos de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que las entidades BANCO DE SABADELL, S.A. y SISTEMAS FINANCIEROS MOVILES S.L. (CREDITOMAS) han incluido sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial sin el preceptivo requerimiento previo de pago SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa BANCO DE SABADELL, S.A., ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Adjuntan copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Entre los mismos consta como dirección del denunciante D. A.A.A. NIF ***NIF.1 (C/...1) . Adjuntan copia de la carta y fechada a 28/09/2017, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección D. A.A.A. (C/...1) en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 124,75 euros y se advierte de que sus datos podrán ser incluidos en ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias y en concreto en el BADEXCUG de EXPERIAN y/o ASNEF de EQUIFAX. Adjuntan copia del certificado expedido por EQUIFAX en el cual se manifiesta que a fecha 3 de enero de 2018 no consta que la Carta de Notificación de Requerimiento Previo de Pago con ref. ***NT.1, generada en Equifax, en fecha 29/09/2017, procesada en el prestador del servicio SERVINFORM, S.A. (antes EMFASIS Billing & Marketing Services, S.L.), con fecha 29/09/2017, y puesta a disposición del servicio de envíos postales con fecha 03/10/2017; dirigida a A.A.A., con dirección en (C/...1), haya sido devuelta por motivo alguno al apartado de Correos designado al efecto. Adjuntan copia del documento acreditativo del gestor postal Correos en el que figura la remisión de 9.671 cartas con fecha 03/10/2017 en nombre de BANCO DE SABADELL, y validado por el gestor postal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Con respecto a la entrega de la carta, manifiesta que la misma fue enviada a la dirección que consta en sus sistemas, sin que la misma haya sido devuelta. La empresa SISTEMAS FINANCIEROS MÓVILES S.L., ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: D. A.A.A. se registró el día 13/5/2013 a través de la página web ***WEB.1 facilitando los siguientes datos personales: Nombre: A.A.A. DNI: ***NIF.1 Móvil: ***TELF.1 Teléfono Fijo: ***TELF.2 Email: ***EMAIL.1 Dirección: (C/...1). Las comunicaciones de impago se realizaron a través de una empresa externa “MailCertificado” Con fecha 18/02/2014 a los 11 días de impago SISTEMAS FINANCIEROS MOVILES S.L. (CREDITOMAS) notificó fehacientemente la deuda que tenía el denunciante a esa fecha que ascendía a un total de 631,50€ y en el mismo se le informaba que en 30 días desde el vencimiento de su préstamo se trasladaría a una compañía de recobro la gestión de su deuda, que aumentaría un 15% sobre el importe total. Estado del Mail certificado: Leído el día 18/02/2014 a las 17:57:04 horas IP de lectura ***LECT.
- Así mismo, le informan que sus datos serán enviados a ASNEF esta información se hace mediante Mailcertificado y SMScertificado. Aportan comunicación certificada por Mailcertificado. Éste es un certificado emitido por un Tercero de Confianza, artículo 25, ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Servicios de Mailcertificado SL certifica que todos los datos contenidos en el certificado corresponden al CÓDIGO ***COD.1 del usuario dado de alta en la web ***WEB.2 con nombre Sistemas Financieros Móviles con NIF/CIF ***CIF.
- La comunicación del requerimiento de pago bjeto del certificado fue enviada según consta en los registros de Servicios de certificado el día 18/02/2014, a las 12:00:14 horas, entregado el día 18/02/2014, a las 12:00:24h. y leído el 18/02/2014 a las 17:57:04h. IP lectura: ***LECT.
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. II En primer lugar, los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de las entidades BANCO DE SABADELL, S.A. y SISTEMAS FINANCIEROS MOVILES S.L. (CREDITOMAS), de una infracción del artículo 4.3) de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). III No obstante, en el presente caso, BANCO DE SABADELL, aporta: la carta de requerimiento previo de pago, individualizada y referenciada; aporta el certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postal del requerimiento previo de pago; aporta el albarán del servicio de envíos postales CORREOS referenciado y validado por el organismo y aporta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago. SISTEMAS FINANCIEROS MOVILES S.L. (CREDITOMAS) aporta certificado emitido por un Tercero de Confianza (Mailcertificado), en el cual consta que el requerimiento previo de pago fue enviado, entregado y leído, a través de la plataforma ***WEB.
- De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos: SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a BANCO DE SABADELL, S.A., SISTEMAS FINANCIEROS MOVILES S.L. (CREDITOMAS) y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es