1/4 Expediente Nº: E/06201/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO S.L. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18/10/2016 tiene entrada en esta Agencia escrito de denuncia de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) contra ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO S.L. IBÉRICA, S.L. (en adelante ASNEF-EQUIFAX) por la inclusión de sus datos en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF sin la debida notificación de inclusión. Aporta entre otros los siguientes documentos: -Copia del escrito dirigido a la Oficina de Atención al Usuario de VODAFONE ESPAÑA S.A.U. de fecha 7/09/2016 en el que muestra su disconformidad con los conceptos y las cuantías de facturas correspondientes a diversos meses de los años 2008 y 2009, siendo éste el origen de la deuda. -Copia del escrito dirigido a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 7/10/2016 denunciando que no ha recibido contestación del escrito dirigido a VODAFONE. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ASNEF-EQUIFAX comunica al denunciante en fecha 10/03/2012 su inclusión en el fichero ASNEF a solicitud de VODAFONE ESPAÑA S.A.U. teniendo como fecha de alta el 08/03/
- La carta de notificación fue devuelta el 29/05/2012, procediéndose a la confirmación como dirección contractual (el domicilio es distinto al que figura en la denuncia que formula ante la Agencia). El 31/10/2012 envía dos cartas al denunciante a la dirección asociada al mismo, una relacionada con la adquisición por Salus Inversiones y Recuperaciones S.L. del saldo pendiente de pago derivado del contrato de telefonía suscrito con VODAFONE ESPAÑA S.A.U., y otra informando de su permanencia en el fichero con el nuevo acreedor y cuantía pendiente, causando baja el 22/09/
- Mediante Acta Notarial se acredita que la impresión, manipulado, clasificación y puesta en correos de las notificaciones fueron realizadas por “MANUFACTURAS GRÁFICAS PLAZA, S.L.” sin que se hubiera producido incidencia alguna en su desarrollo. Las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 cartas fueron puestas en el Servicio Postal de Correos en fecha 5 y 6 de noviembre de 2012 según consta en los albaranes de entrega debidamente validados. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 29.2 de la LOPD dispone que “Podrán tratarse también datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” En desarrollo de este precepto el artículo 40 de RLOPD dispone que “
- El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
- Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.
- La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.
- En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.
- Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y no procederá al tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato.” III En el presente caso, el propio denunciante recoge en sus escritos la disconformidad con la cuantía de los conceptos de los que proceden las supuestas deudas, que provienen inicialmente del año 2008 con la empresa VODAFONE, por lo que dicha materia queda fuera del ámbito de aplicación de la LOPD, no siendo competencia de esta Agencia dirimir esa cuestión. La inclusión en el fichero ASNEF se solicitó por VODAFONE con alta de 8/03/2012 y la notificación de dicha inclusión se realizó el 10/03/
- Las comunicaciones de adquisición del saldo pendiente de pago por Salus Inversiones y Recuperaciones S.L. y la modificación en el fichero con el nuevo acreedor, se realizaron al denunciante el 31/10/2012, ajustándose en ambos casos a lo establecido en la normativa. La baja se produjo el 22/09/
- IV Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir que la entidad ASNEFEQUIFAX no haya realizado el requerimiento previo de pago denunciado, de conformidad con lo establecido en los artículos 29.2 de la LOPD y 40 del RLOPD, anteriormente indicados, por lo que no se considera que en el presente caso haya habido una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO S.L. y D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es