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E-06221-2020

1/4  Procedimiento Nº: E/06221/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Dña. A.A.A. (en adelante, la reclamante) tiene entrada con fecha 5 de marzo de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL) con NIF A82009812 (en adelante, la reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son que le han denegado un préstamo por figurar sus datos personales incluidos en el sistema de información crediticia Asnef, en relación con una deuda con la entidad Orange Espagne, S.A.U. (Jazztel). Añade que ni Jazztel ni Equifax le han comunicado su inclusión en el citado fichero. Y aporta la siguiente documentación:  Aporta informe de Equifax del 18 de febrero de 2020 donde constan los siguientes datos: o o o o o o NIF: el del denunciante. Ent. Informante: Jazztel. Fecha de alta: 04/01/

  1. Saldo Act. Impagado: XXX,XX. Nombre: el del denunciante. Dirección: ***DIRECCIÓN.1 ***LOCALIDAD.
  2. SEGUNDO: En fecha 25 de marzo de 2020, tras analizarse la documentación que obraba en el expediente, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, acordando el archivo de la reclamación, al no apreciarse elementos que permitieran investigar una vulneración de los derechos reconocidos en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. La resolución fue notificada a la reclamante el 9 de junio de
  3. TERCERO: La reclamante presentó el 6 de julio de 2020 recurso de reposición, aclarando que el objeto de su reclamación es la falta de notificación de la inclusión de sus datos personales en el sistema de información crediticia Asnef. CUARTO: Con fecha 23 de julio de 2020 se acuerda estimar el recurso de reposición interpuesto por la reclamante contra la Resolución de esta Agencia dictada en fecha 25 de marzo de
  4. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 QUINTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 18/09/2020, Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L. remite a esta Agencia la siguiente información:
  5. Se aporta impresión de pantalla donde consta la deuda del reclamante con Jazz Telecom S.A. y fecha de alta 04/01/
  6. Que la notificación de inclusión fue enviada al reclamante a la dirección ***DIRECCIÓN.1 ***LOCALIDAD.1 con fecha 05/01/
  7. Aporta captura de pantalla de sus sistemas donde consta el registro de la carta enviada a nombre de la reclamante con fecha de emisión 05/01/2016 y a la dirección indicada.
  8. Se aporta copia de notificación de inclusión enviada a la reclamante a la dirección ***DIRECCIÓN.1 ***LOCALIDAD.1 fechada a 5 de enero de
  9. Se aporta certificado de Servinform, S.A. de envío de la carta en fecha 08/01/2016 y certificado de no devolución por parte de Ilunion IT Services, S.A. Con fecha 30/09/2020, Orange Espagne, S.A.U. remite a esta Agencia la siguiente información:
  10. Se aporta impresión de pantalla donde consta la dirección postal asociada a la reclamante siendo esta ***DIRECCIÓN.1 ***LOCALIDAD.
  11. Se aporta copia de contrato nº ***CONTRATO.1 con la reclamante donde consta la dirección antes especificada. Se aporta grabación de una contratación realizada por la reclamante con Jazztel. Que en las Condiciones Generales del contrato consta: “[…] Le informamos que en caso de impago de todos o alguno de los Servicios contratados. Jazztel podrá comunicar este extremo a ficheros, Servicios y entidades de información sobre solvencia patrimonial y de crédito de acuerdo con la normativa vigente. […]”
  12. Se aporta copia de notificación de requerimiento previo enviada a la reclamante a la dirección ***DIRECCIÓN.1***LOCALIDAD.1 fechada a 24 de noviembre de 2015 en referencia al contrato ***CONTRATO.
  13. Se aporta certificado de Servinform, S.A. de envío de la carta en fecha 26/11/2015 y certificado de no devolución por parte de Equifax Ibérica, S.L. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por la reclamante contra la parte reclamada, por no haberle informado de la inclusión de sus datos en el sistema de información crediticia Asnef. Una vez analizadas las razones expuestas por la parte reclamada, que obran en el expediente, se ha constatado que el requerimiento previo de pago a la inclusión de la deuda en los sistemas de solvencia patrimonial y crédito han sido certificados tanto por Servinfom como por Equifax y presentan certificados de envío y no devolución y las cartas de inclusión enviadas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Por otro lado, Asnef-Equifax aporta certificado de Servinform, S.A. de envío de la carta de inclusión en fecha 8 de enero de 2016 y certificado de no devolución por parte de Ilunion IT Services, S.A. Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de estas actuaciones, al haberse resuelto la reclamación presentada. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y la parte reclamada. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.