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E-06260-2014

1/3 Expediente Nº: E/06260/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad MALIK ALIMENTACION (A.A.A.) en virtud de denuncia presentada por el AYUNTAMIENTO DE TORTOSA y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de septiembre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito del AYUNTAMIENTO DE TORTOSA (en lo sucesivo el/la denunciante) MALIK ALIMENTACION (A.A.A.) (en lo sucesivo el denunciado) en el que denuncia que en el establecimiento denunciado se encuentra instalada una cámara grabando imágenes del interior del establecimiento a través de una aplicación informática, no ajustándose – además- los correspondientes carteles informativos a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos. Al escrito de denuncia presentado por la Policía Local de Tortosa, no se acompaña documentación alguna acreditativa de los hechos denunciados. Obra en el expediente certificado extendido por “NOVATEL Telecomunicaciones”, en el que se señala de “Desde el pasado 1 de septiembre, empezamos a presupuestar y mirar las posibilidades de colocación de un sistema de video-vigilancia en el establecimiento MALIK ALIMENTACIÓN (….). Después de varias pruebas, el día 1 de octubre del presente año terminamos de instalar de forma correcta el sistema”. SEGUNDO: Con fecha 9 de octubre de 2014, desde la Subdirección General de Inspección de Datos se requiere al denunciado para que, en el plazo de diez días hábiles, remita a la Agencia diversa información en relación con el sistema de videovigilancia instalado. Entre otra documentación, se requiere a dicho denunciado para que adjunte “fotografías de los lugares en el que se encuentran instaladas la cámara, de la imagen captada por las mismas y reportadas al correspondiente monitor, del cartel o carteles donde se informa de la existencia de cámaras de videovigilancia y en los que se identifique al responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre”. Con fecha de registro de entrada en la Agencia de 24 de octubre de 2014, el denunciado presenta –en su descargo- el correspondiente escrito, en el que manifiesta, en síntesis, lo siguiente: • • • • La empresa instaladora del sistema de vigilancia es NOVATEL DIGITAL S.L., habiéndose instalado dicho sistema por motivos de seguridad. No existen cámaras exteriores. Se acompañan fotografías que acreditan la existencia y colocación de “carteles de aviso de zona videovigilada”, que cumplen los requisitos establecidos por la LOPD. Se adjunta copia de modelo de formulario informativo debidamente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 • • • • cumplimentado. Se acompañan fotografías de las tres cámaras instaladas y del monitor al que reportan las imágenes. No se contempla la opción de ceder imágenes, ni de difundir ésta a través de Internet, ni de cualquier otro medio. El sistema de grabación conserva las imágenes registradas durante un plazo de veinte días. Se adjunta copia del código de registro en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos. Al escrito presentado en su descargo, la denunciada acompaña croquis en el que se detalla la situación de las cámaras y su campo de visión. De acuerdo con dicho croquis dicho campo de visión queda dentro de las instalaciones interiores del establecimiento denunciado. Asimismo, acompaña reportaje fotográfico compuesto que acredita la existencia de “cartel informativo”, y la situación en la que se encuentran las cámaras y a las imágenes captadas por las mismas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.” Sin embargo, al escrito de denuncia presentado por la Policía Local de Tortosa, no se acompaña documentación alguna acreditativa de los hechos denunciados, gozando únicamente la denuncia presentada de la presunción de veracidad “iuris tantum”, susceptible de ser rebatida por la entidad denunciada a través de la aportación de pruebas en su descargo. A su vez, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la documentación aportada por la entidad denunciada, y, en particular, con el certificado extendido por “NOVATEL Telecomunicaciones”, en el que se señala que “Desde el pasado 1 de septiembre, empezamos a presupuestar y mirar las posibilidades de colocación de un sistema de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 video-vigilancia en el establecimiento MALIK ALIMENTACIÓN (….). Después de varias pruebas, el día 1 de octubre del presente año terminamos de instalar de forma correcta el sistema”, la puesta en marcha definitiva de dicho sistema atendiendo en su totalidad a los requisitos establecidos en la normativa de protección de datos, tuvo lugar el 1 de octubre de 2014. En este sentido, conviene traer a colación lo señalado por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 29-11-2013, de acuerdo con cuyo Fundamento Jurídico SEXTO, los procedimientos de apercibimiento que finalizan sin requerimiento se deben resolver como archivo, debiendo estimarse adoptadas ya las medidas correctoras pertinentes en el caso por lo que debe procederse a resolver el archivo de las actuaciones, sin practicar apercibimiento o requerimiento alguno a la entidad denunciada, en aplicación de la interpretación del artículo 45.6 de la LOPD, atendida su interpretación sistemática y teleológica. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a MALIK ALIMENTACION (A.A.A.) y a AYUNTAMIENTO DE TORTOSA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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