1/3 Expediente Nº: E/06265/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO CETELEM SA., en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 27/09/16, tiene entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A., donde denuncia que: “Desde Marzo de 2016 ha tenido conocimiento de que se están solicitando créditos y compras suplantando su personalidad, por lo que interpuesto denuncia ante la Policía Nacional. Con fecha 24/08/2016, tuvo constancia de que la entidad Banco Cetelem había procedido a la inclusión de sus datos en el fichero de Solvencia ASNEF por una deuda derivada de un contrato de préstamo, que él no ha suscrito. Tras comunicarse con Banco Cetelem y aportar la denuncia interpuesta ante la Policía, le han contestado informándole que han dado de baja sus datos en el fichero ASNEF”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Para ello, BANCO CETELEM SA., manifiesta que: Con fecha 13/02/16 se realizó una solicitud de contrato de Tarjeta Media Mark, con una línea de crédito de 3.000€. El contrato se firmó mediante el proceso de firma electrónica con la intervención de Logalty Servicios Terceros de Confianza, S.L. Se acompaña copia de dicho certificado. Así mismo, se adjunta copia del DNI del denunciante aportado con el contrato. Se adjuntan correos electrónicos remitidos por el denunciante a Banco Cetelem, de fecha 13 y 15 de septiembre de 2016, así como las contestaciones remitidas por la entidad, con los que adjuntaba copia de una denuncia presentada ante la Policía Nacional con fecha 15/09/2016 por estos mismos hechos. Con fecha 26/09/16, Banco Cetelem le comunica que han procedido a la exclusión de sus datos de ficheros de Solvencia Patrimonial y de la apertura de acciones para investigar los hechos ocurridos. Con relación a la inclusión, los requerimientos previos de pago se realizaron al domicilio aportado en el contrato, no coincidente con el que consta en el DNI, y según consta en certificado adjunto, los envíos no figuran como devueltos. Por otra parte, Equifax Ibérica manifiesta que: a).- A fecha 13/12/2016, no existen datos asociados al denunciante en ASNEF. b).- Existen dos notificaciones de inclusión con fechas: 27/04/2016 y 10/06/2016, la primera de 334,60€ y la segunda por 499,09€, remitidas al domicilio: (C/...1) de Valencia. c).- Existe una anotación de Baja en el fichero FOTOCLI de fecha 20/09/16 a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 instancias de la entidad, figurando como Mot Bj. “DIRECTA”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En primer lugar, se debe señalar que la certificación aportada de Logalty Servicios no puede considerarse válida ya que no cumple los requisitos de tercero de confianza. No obstante, se ha constatado que la entidad BANCO CETELEM SA, actuó con diligencia razonable, toda vez que ha portado copia del DNI del denunciante a lo que hay que añadir que el propio diciente afirma que nunca ha tenido relación con la entidad denunciada, además se adoptó las medidas necesarias conducentes a solucionar la situación del denunciante, pues cuando tiene conocimiento de la reclamación de éste y de su denuncia ante la Policía Nacional, procede a excluir sus datos del fichero de solvencia patrimonial, por lo que ninguna responsabilidad sancionadora deriva de los hechos que se someten a la valoración de este organismo. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente resolución a BANCO CETELEM SA., y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.