1/4 Expediente Nº: E/06269/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ORANGE ESPAGNE SAU (JAZZTEL), en virtud de denuncia presentada por D.D.D., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 14/10/16, tiene entrada en esta Agencia, escrito de D.D.D., donde denuncia que: “JAZZTEL ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF sin requerimiento previo de pago”. Aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación: Escrito del despacho de abogados P&L ABOGADOS, con fecha 22/09/16 referenciada e individualizada a nombre del denunciante a la dirección C.C.C.), en el que le requieren al denunciante en nombre de JAZZTEL, el pago de una deuda por importe de 419,14 euros. Especifican un plazo de 7 días naturales, y amenazan con emprender acciones judiciales contra él. También avisan de que en caso de no abonar la deuda en dicho plazo, será incluido en ASNEF Notificación de inclusión en ASNEF de fecha 23/09/16 referenciada e individualizada a nombre del denunciante a la dirección: A.A.A.), con referencia a una situación de incumplimiento con la entidad denunciada y detalle de la deuda cuya fecha de alta es 22/09/16 y cuyo saldo impagado asciende a 419,14 euros. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa JAZZTEL, remite la siguiente información: Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Consta como dirección del denunciante: B.B.B.). Esta dirección coincide con la facilitada por el denunciante a la Agencia y la que figura en su DNI. Copia de la carta, de número de referencia NT******1, fechada el 16/08/16, que remite la entidad denunciada al denunciante a su dirección, en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 419,14 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación en el plazo de 30 días. Copia del contrato, suscrito a fecha 21/05/14 entre ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL), ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO S.L. y EQUIFAX IBERICA S.L., que regula la prestación del servicio de envío de los requerimientos de, así como de la gestión completa del proceso de tratamiento y custodia de las cartas devueltas. Copia del certificado expedido por SERVINFORM S.A. de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago con número de referencia NT******1 dirigida al denunciante a su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 dirección y que se pusieron a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución, en el albarán ***NÚM.1 con fecha 17/08/
- Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS con número de referencia ***NÚM.1-A234, con fecha 17/08/16 en nombre de JAZZ TELECOM, S.A.U. sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal. Copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA S.L. que acredita que no consta que el requerimiento previo de pago de referencia NT******1 dirigido al denunciante, haya sido devuelto. Por su parte, La empresa EQUIFAX IBERICA S.L ha remitido información y documentación de la que se desprende que: A fecha 14/12/16, no figuran deudas informadas por la entidad denunciada asociadas al denunciante inscritas en el fichero ASNEF. A fecha 14/12/16, figuran las siguientes deudas informadas por la entidad denunciada asociadas al denunciante ya canceladas en ASNEF: o Producto: telecomunicaciones Fecha de alta: 22/09/2016; Fecha de baja: 07/10/2016; Saldo impagado: 419,14 euros Primer/último vencimientos impagados: 13/07/16-12/08/
- Motivo baja: “F. PURA” A fecha 14/10/16 EQUIFAX IBERICA S.L. recibió por correo certificado un escrito del denunciante en el que solicitaba la cancelación temporal de sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF gestionado por dicha empresa. EQUIFAX IBERICA S.L. envió al denunciante una impresión de pantalla de sus sistemas a fecha 17/10/16 en la que se verificaba que no existía ninguna deuda a su nombre. A fecha 03/10/16, el denunciante abonó la cantidad debida en la cuenta bancaria del denunciado. Se aporta un recibo de dicho pago, y un escrito a mano del denunciante sobre una fotocopia de su DNI con el texto “El presente escrito es para la anulación del fichero de ASNEF, con nº ***NÚM.2”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad JAZZTEL, de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso se constata que JAZZTEL envía al denunciante, a su domicilio, carta fechada el 16/08/16, en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 419,14 euros y se le advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación en el plazo de 30 días. Dicha carta es depositada en el servicio de Correos el 17/08/16, certificándose por EQUIFAX que no ha sido devuelta y cumpliendo los requisitos exigibles para la realización del requerimiento previo de pago antes de la inclusión de los datos personales en los ficheros de solvencia y crédito. Los datos personales de D. D.D.D. son incluidos en el fichero ASNEF el 22/09/16, (36 días después de haber sido depositada la carta en el servicio de Correos). De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a ORANGE ESPAGNE SAU (JAZZTEL, y a D.D.D.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es