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E-06271-2016

1/3 Expediente Nº: E/06271/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU. (TME), en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 28/09/17, tiene en estrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A., donde denuncia que: “TME ha incluido sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF y BADEXCUG sin requerimiento previo de pago”. Aporta copia del escrito fechado el 22/04/16, en el que Equifax Ibérica le notifica que figuran dos anotaciones de inclusión por parte de TME a su nombre. La primera con fecha de alta 08/11/11, por un importe de 238,40€ y la segunda con fecha de alta 02/02/12 por un importe de 301,84€. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Para ello, TME ha remitido la siguiente información:  La dirección que obra en sus ficheros es; CNO Sopalmo, N1, EL SOPALMO, 04638-ALMERIA. No constan modificaciones.  Figura la contratación de dos líneas: la línea ***TEL.1 con fecha de alta 10/03/10 y fecha de baja 23/06/11) y la línea ***TEL.2, con fecha de alta 04/03/11 y fecha de baja 09/01/12), existiendo cuatro facturas pendientes (dos de cada línea) de las cuales se adjunta copia.  Con relación a los requerimientos de pago, Telefónica realiza tres requerimientos de pago al cliente, previos a la desconexión de la línea, los cuales son realizados por la empresa EMFASIS Biling & Marketink Services, S.L., el 16/08/11; 19/10/11 y 14/11/11. Certificado emitido por la entidad EMFASIS y Albarán de entrega en Correos debidamente sellado.  Todos los avisos de pago fueron remitidos a la misma dirección, a la que se remitían las facturas mensualmente, no teniendo constancia de su devolución.  Se ha procedido a excluir al cliente de cualquier proceso de recobro. Por otra parte, La empresa EQUIFAX IBERICA, S.L., ha remitido la siguiente información:  El 13/12/2016, no existe información asociada al denunciante.  Existen dos anotaciones de inclusión de los datos del denunciante, realizados por TME, con fechas 12/11/11, deuda de 238,40€, al domicilio (C/...1) (ALMERIA); y otra, el 04/02/2012, deuda 301,84€.  Existen dos anotaciones de Baja en el fichero FOTOCLI: una con fecha de Baja 09/08/16, figurando como Mot. Baja: “F: PURA”; y otra con fecha de Baja 11/10/16, figurando como Mot. Baja: “F. PURA”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, quedan regulados en el artículo 29 de la LOPD, complementado en los artículos 37 al 44 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. En el presente caso se constata el envío del requerimiento previo de pago a la dirección que consta en los sistemas de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU. asociada al denunciante, con indicación de la deuda y advertencia de incumplimiento del pago; albarán de entrega en el servicio de correos debidamente validado, en fecha 16/08/11; 19/10/11 y 14/11/11, y certificado de la empresa EMFASIS Biling & Marketink Services, donde consta que no se ha recibido devolución de la notificación, por lo que no existe ninguna responsabilidad sancionadora derivada de los hechos que se someten a la valoración de esta Agencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente resolución a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU. (TME), y a D. A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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