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E-06272-2016

1/6 Expediente Nº: E/06272/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A. en virtud de denuncia presentada por Dña. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de agosto de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia que la entidad denunciada ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF sin requerimiento previo de pago. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A., en su escrito de fecha de registro 28/12/2016 (número de registro 428946/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación:  Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Entre los mismos consta como dirección del denunciante A.A.A.). Esta dirección coincide con la facilitada por la denunciante a la AEPD.  En su escrito de respuesta a la solicitud de información expone que DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A., ha contratado a RECLAMACIONES JUDICIALES LETRADOS ASOCIADOS, S.L. para la realización de los requerimientos de pago efectuados a sus clientes, así como para la gestión del servicio de devoluciones.  Copia del contrato, suscrito a fecha 01/05/2012 entre DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A., EQUIFAX IBERICA, S.L. y RECLAMACIONES JUDICIALES LETRADOS ASOCIADOS, S.L., que regula la prestación del servicio del envío de los requerimientos de pago (incluye gestión de las devoluciones) emitidos por DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A.  Copia de la carta, de número de referencia “1 ***REF.1” fechada a 22/12/2014, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección A.A.A.) en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 505,06 euros en un plazo de 5 días desde la recepción de la misma antes de que se la incluya en el fichero ASNEF.  Copia de la carta, de número de referencia “1 ***REF.2” fechada a 20/02/2015, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección A.A.A.) en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 505,06 euros en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 un plazo de 48 horas y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago en el plazo de 30 días.  Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 1944 cartas con fecha 22/12/2014 en nombre de RECLAMACIONES JUDICIALES LETRADOS ASOCIADOS, S.L., y validado por el gestor postal.  Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 1737 cartas con fecha 20/02/2015 en nombre de RECLAMACIONES JUDICIALES LETRADOS ASOCIADOS, S.L., y validado por el gestor postal.  Copia del certificado expedido por RECLAMACIONES JUDICIALES LETRADOS ASOCIADOS, S.L. a fecha 19/12/2016 que acredita que no consta que los requerimientos previos de pago de referencias “1 ***REF.1” y “1 ***REF.2” dirigido al denunciante a la dirección A.A.A.), haya sido devuelto.  Documento Excel en el que figura los archivos de los envíos realizados en donde se encuentra el registro de la denunciante. La empresa EQUIFAX IBERICA S.L en su escrito de fecha de registro 16/12/2016 (número de registro 417260/2016) ha remitido información y documentación de la que se desprende que:  A fecha 13/12/2016 según consta en el documento adjunto número 1, impresión de consulta al fichero ASNEF, figura una deuda informada por la entidad denunciada asociada al denunciante inscrita en el fichero ASNEF. La situación de esta deuda a la fecha indicada es: o FECHA DE ALTA: 21/04/2015 o FECHA DE VISUALIZACIÓN: 21/04/2015 o PRODUCTO: TELEVISIÓN DIGITAL o SALDO IMPAGADO: 505,06 euros  A fecha 13/12/2016, según consta en el documento adjunto número 2, impresión de consulta al fichero NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN, en la que figura una carta enviada con fecha de emisión 22/04/2015 número de referencia 2015***REF.3. El importe de la deuda que figura en ella es 505,06 euros y la entidad informante es DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A.  A fecha 13/12/2016, según consta en el documento adjunto número 3, impresión de consulta al fichero auxiliar “HISTÓRICO DE CONSULTAS”, en el cual se recogen una relación de consultas efectuadas en los últimos seis meses.  A fecha 13/12/2016, según consta en el documento adjunto número 4, impresión de consulta al fichero auxiliar de operaciones canceladas, FOTOCLÍ, no figuran deudas informadas por la entidad denunciada asociadas al denunciante que hayan sido canceladas en ASNEF.  Correo electrónico fechado el 09/03/2016 y dirigido a EQUIFAX IBERICA, S.L en el que la denunciante ejerce el derecho de acceso a sus datos personales inscritos en el fichero ASNEF.  Con fecha 10/03/2016, contestación de EQUIFAX IBERICA, S.L. en respuesta al ejercicio del derecho de acceso de la denunciante indicando que a fecha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 10/03/2016 figura inscrita en el fichero ASNEF una deuda por importe de 505,06 euros informada por la entidad denunciada. La fecha de alta de dicha deuda es 21/04/2015 y el domicilio que figura asignado al denunciante es A.A.A.). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. III En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley. 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. IV El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” V En el presente caso, del escrito de denuncia y de la diferente documentación de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 los agentes intervinientes en este proceso se desprende que, DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A. tiene implementado un sistema de requerimiento previo de pago, cuya gestión tiene externalizada a través de la empresa EQUIFAX IBERICA S.L., encargada de la notificación del requerimiento previo de pago. Hay que señalar que en el Sistema de Información de la compañía consta como dirección postal de la denunciante calle A.A.A.). Esta dirección coincide con la facilitada por la misma a la AEPD. Por otra parte, indicar que constan dos requerimientos de pago enviados a la denunciante, que a continuación se detallan: Carta, de número de referencia “1 ***REF.1” fechada a 22/12/2014, que remite la entidad denunciada a la denunciante a la dirección A.A.A.) en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 505,06 euros en un plazo de 5 días desde la recepción de la misma antes de que se la incluya en el fichero ASNEF. Carta, de número de referencia “1 ***REF.2” fechada a 20/02/2015, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección A.A.A.) en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 505,06 euros en un plazo de 48 horas y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago en el plazo de 30 días. A mayor abundamiento, en el documento acreditativo del gestor postal CORREOS figura la remisión de 1944 cartas con fecha 22/12/2014 en nombre de RECLAMACIONES JUDICIALES LETRADOS ASOCIADOS, S.L., y validado por el gestor postal. Por otra parte, en el documento acreditativo emitido por el gestor postal CORREOS que figura la remisión de 1737 cartas con fecha 20/02/2015 en nombre de RECLAMACIONES JUDICIALES LETRADOS ASOCIADOS, S.L., y validado por el operador postal. Asimismo en el certificado expedido por RECLAMACIONES JUDICIALES LETRADOS ASOCIADOS, S.L. a fecha 19/12/2016 se acredita que no consta que los requerimientos previos de pago de referencias “1 ***REF.1” y “1 ***REF.2” dirigido a la denunciante a la dirección A.A.A.), haya sido devuelto. VI Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a la entidad DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A. una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 1. 2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A. y a Dña. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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