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E-06274-2016

1/3 Expediente Nº: E/06274/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VIVUS FINANCE SA., en virtud de denuncia presentada por Dª A.A.A., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 30/09/16 ha tenido entrada en esta Agencia, escrito de Dª A.A.A., en el que denuncia: “no le han notificado nunca que sus datos personales serian compartidos en un fichero de morosidad”. Anexa, copia de la contestación de Equifax Ibérica, de fecha 18/08/16, donde figura una anotación por parte de VIVUS FINANCE, S.L., con fecha de alta 14/07/16, por un importe de 510,50€, la cual confirma la deuda de la denunciante, motivo por el que se le deniega la cancelación. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Para ello, La empresa VIVUS FINANCE, S.L ha remitido la siguiente información: • Copia de la carta personalizada de requerimiento de pago de fecha 06/07/16, ocho días antes de su inclusión en fichero de solvencia, en la que figura que reiteran el requerimiento de la deuda y de no satisfacer el pago de la misma, sus datos serán incluidos en el fichero de solvencia. • Copia del sobre donde se realizó el envío al mismo domicilio que la denunciante ha aportado en su escrito de denuncia, no figurando en la parte trasera del mismo ningún motivo por el que no se haya podido entregar. • Copia del contrato con Experian Bureau de Crédito, quien presta el servicio a la entidad, de impresión y envío de Requerimiento Previo de pago anterior a la inclusión de operaciones impagadas en ficheros de solvencia. Dichas notificaciones son enviadas a través del operador postal UNIPOST. • La carta se generó y se remitió a la denunciante con fecha 06/07/16, tal como consta en el Certificado que se adjunta emitido por EXPERIAN, a la dirección que obra en sus ficheros: (C/...1)Madrid. • Así mismo, el citado contrato contempla el control de correo devuelto emitido como requerimiento fehaciente de pago previo a la inclusión del deudor en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito, (Servicio de Gestión de Devoluciones de requerimientos previos de pago). No teniendo constancia a día de hoy de que el mismo haya sido devuelto. • Copia del Documento debidamente sellado o validado por el operador UNIPOST, que se incluye en el certificado de EXPERIAN. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, quedan regulados en el artículo 29 de la LOPD, complementado en los artículos 37 al 44 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. En el presente caso se constata el envío del requerimiento previo de pago a la dirección que consta en los sistemas de VIVUS FINANCE, S.L, asociada al denunciante, con indicación de la deuda y advertencia de incumplimiento del pago, albarán de entrega en fecha 16/07/16 y certificado de la empresa EXPERIAN BOREAU DE CRÉDITO S.A, donde consta que no se ha recibido devolución de la notificación, por lo que no existe ninguna responsabilidad sancionadora derivada de los hechos que se someten a la valoración de esta Agencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones NOTIFICAR la presente resolución a VIVUS FINANCE SA., y a Dª A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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