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E-06275-2016

1/4 Expediente Nº: E/06275/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad SISTEMAS FINANCIEROS MÓVILES SL. (CREDITOMAS), en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 13/07/16 tiene entrada en esta Agencia, escrito de D. A.A.A., denunciando que: “su identidad ha sido suplantada en la contratación de un préstamos financieros con CREDITOMAS. Derivada de dicho préstamo se han producido una deuda que ha motivado su inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. El denunciante ha denunciado los hechos ante la Policía Nacional y ha remitido reclamación, junto con la denuncia, a la entidad acreedora”. El denunciante aporta la siguiente documentación:  Notificación de su inclusión en ASNEF, con dirección en: (C/...1) (MADRID); fecha de alta: el 22/04/16 y saldo impagado: 281,10 euros.  Notificación de su inclusión en BADEXCUG, con referencia a una situación de incumplimiento con CREDITOMAS; fecha de alta: 24/04/16 y saldo impagado: 281,10 euros.  Impresión del fichero ASNEF a fecha 05/05/16, en el que consta que sus datos no están incluidos en el mismo.  Denuncia interpuesta ante la Policía Nacional el 06/06/16, en la que el denunciante amplia la denuncia que interpuso el 19/04/16, manifestando que ha vuelto a recibir reclamaciones de las empresas CREDITOMAS y P10 FINANCE, para el pago de dos nuevas cantidades que no fueron solicitadas.  Copia de la carta certificada que envía el denunciante a CREDITOMAS, con fecha 25/06/16, en la que solicita que se remita toda la información que tengan sobre el préstamo a la Policía Nacional. A su vez manifiesta que adjunta copia de la denuncia y del escrito en que ejerce el derecho de cancelación de sus datos. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa CREDITOMAS, remite la siguiente información 1.- Los datos que tienen del denunciante, a fecha 22/12/16 son: a).- Móvil ***TEL.1; Email: ***EMAIL.1; Dirección: (C/...1). 2.- Contrato de préstamo suscrito (a través de la web www.creditomas.

  1. es)el 24/02/16. En el mismo figura como dirección de contacto del denunciante (C/...1), y dirección de correo electrónico ***EMAIL.1. 3.- Se adjunta la documentación acreditativa de la identidad del denunciante: a).- Copia de la nómina a nombre de D. A.A.A. con NIF.-***DNI.1. b).- Acreditación del número de cuenta a la que se solicita realizar la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 transferencia del préstamo: *****XXXXX. c).- Captura de pantalla del sitio web “BANKIA” que acredita que el número de cuenta *****XXXXX pertenece al denunciante. 4.- Copia de la orden de transferencia realizada por CREDITOMAS, el 24/02/16 a la cuenta *****XXXXX. 5.- En su escrito de respuesta a la solicitud de información aporta factura número ***FACT.1 por importe de 200 euros asociada al denunciante. La fecha de emisión es el 24/02/2016 y la fecha de vencimiento 09/03/2016, siendo enviada a la dirección (C/...1). 6.- Certificado de la empresa “Servicios de Mail-certificado SL” firmado electrónicamente con fecha 21/12/16 que incluye un certificado en el que indica que la comunicación ha sido enviada, entregada y accedida atendiendo a los siguientes pormenores: a).- Datos del emisor: Sistemas Financieros Móviles; NIF/CIF: B11892668 b).- Datos del receptor del Correo electrónico: ***EMAIL.1 c).- Tipo de comunicación: Mail-certificado; Código de referencia asociado a la comunicación: ***REF.1; Fecha y hora del envió: 20/03/16; 16:18:28 horas. 7.- Certificación del contenido de la comunicación de fecha 20/03/16 individualizada a nombre del denunciante a la dirección electrónica del denunciante (email), en la que consta detalle de la deuda (importe 281,10 euros) y advertencia de que su impago ocasionará la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial. 8.- Declaración de depósito notarial en el que expone que Servicios de Mailcertificado SL ha depositado un servidor de comunicaciones certificadas en la oficina de un fedatario público en el que guarda copia de las comunicaciones certificadas, acuses de recibo y certificaciones de contenido de todas las comunicaciones enviadas a través de www.mail-certificado.com. Expone que los emisarios y destinatarios de las mismas pueden solicitar acta notarial de las comunicaciones durante los 5 años siguientes a su realización. 9.- Escrito fechado el 25/06/16 dirigido a la entidad denunciada en el que el denunciante ejerce el derecho de cancelación de los datos personales que ésta ha inscrito en el fichero y en la que solicita que se remita toda la información que tengan sobe el préstamo a la Policía Nacional. A su vez manifiesta que adjunta copia de la denuncia y del escrito en que ejerce el derecho de cancelación de datos. 10.- Copia de la carta fechada el 30/06/16 en el que CREDITOMAS, en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación, informa al denunciante de que se ha procedido a la baja de sus datos registrados en sus sistemas, por lo que no aparece reflejado en ninguno de ellos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  2. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de la entidad CREDITOMAS, de una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD) en relación con el artículo 29.4 de la misma norma: III CREDITOMAS acredita la realización del requerimiento de pago objeto del presente caso, aportando certificado del contenido de la comunicación de fecha 20/03/16, individualizada a nombre del denunciante y a su dirección electrónica (email), en la que consta detalle de la deuda (importe 281,10 euros) y advertencia de que su impago ocasionará la inclusión en fichero de solvencia. CREDITOMAS manifiesta que tiene contratados los servicios de la empresa MAILCERTIFICADO SL, un servidor de comunicaciones certificadas y depositadas en la oficina de un fedatario público, en el que guarda copia de las comunicaciones certificadas, acuses de recibo y certificaciones de contenido de todas las comunicaciones enviadas a través de www.mailcertificado.com A través de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, en la sede de la empresa Servicios de MAILCERTIFICADO, S.L. se tiene constancia del protocolo de actuación que esa entidad sigue para efectuar los requerimientos de pago a través de email y SMS; los mecanismos que le permiten saber si el destinatario de la comunicación la ha recibido en su dirección electrónica e incluso si el mensaje ha sido leído. Se constata que a través de este sistema se garantiza la integridad del contenido del requerimiento de pago efectuado a través de esta empresa. En este sentido señalar que, CREDITOMAS ha efectuado el debido requerimiento de pago a el 20/03/16 a su dirección electrónica, indicándole la deuda y advertencia de que su impago ocasionará la inclusión en el fichero de solvencia y éste ha sido válidamente efectuado, ya que se ha realizado utilizando un procedimiento que permite conocer la fecha de emisión del correo electrónico, si el documento remitido por correo electrónico ha sido o no recibido por el destinatario, así como si éste lo ha leído o no, y además permite garantizar la integridad del contenido del texto del requerimiento de pago efectuado. En el presente caso, SISTEMAS FINANCIEROS MOVILES S.L. (CREDITOMAS), ha actuado conforme a lo establecido en la normativa de protección de datos en lo relativo al tratamiento de datos personales en la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial, indicados anteriormente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente resolución a SISTEMAS FINANCIEROS MÓVILES SL. (CREDITOMAS), y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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