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E-06276-2015

1/3 Expediente Nº: E/06276/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el AYUNTAMIENTO DE MADRID, en virtud de denuncia presentada por SECCIÓN SINDICAL CCOO JUNTAS MUNICIPALES Y DISTRITOS DEL AYTO DE MADRID y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 7/10/2015 se resolvió por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos: “PRIMERO: DECLARAR que el ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS D. Gral. DE LA POLICÍA MUNICIPAL (AYUNTAMIENTO DE MADRID) ha infringido lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. b)de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: REQUERIR al ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS D. Gral. DE LA POLICÍA MUNICIPAL (AYUNTAMIENTO DE MADRID), de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación que las cámaras se han reorientado para no captar vía pública o en todo caso el mínimo e imprescindible espació de vía pública, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/06276/2015.” SEGUNDO: Con fecha 17/11/2015 se recibe escrito de la denunciada sobre la acreditación de las medidas de la resolución.
  2. a)Aporta fotografía de la toma que efectúa la cámara exterior de la JMD de Barajas identificada como 1 en la resolución (3 en la JM). Se aprecia que ahora se ajusta a lo establecido abarcando el mínimo espacio. (folios 28, 29
  3. b)Aporta la fotografía de la toma que efectúa la cámara exterior de la JMD de Barajas identificada como 5 en la resolución (4 en la JM). Se aprecia que ahora se ajusta a lo establecido abarcando estrictamente el mínimo espacio. (folios 17,20
  4. c)Aporta la fotografía de la toma que efectúa la cámara exterior de la JMD de Barajas identificada como 2 en la resolución (5 en la JM). Se aprecia que ahora se limita ostensiblemente la captación de vía pública, abarcando estrictamente el mínimo espacio. (folios 17,18)
  5. d)Aporta la fotografía de la toma que efectúa la cámara exterior de la JMD de Barajas identificada como 3 en la resolución (6 en la JM). Se aprecia que ahora C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 se ajusta a lo establecido abarcando el mínimo espacio. (folios 19 inferior, 20
  6. e)Aporta la fotografía de la toma que efectúa la cámara exterior de la JMD de Salamanca identificada como 1 en la resolución. Se aprecia que se ha reorientado y ahora se ajusta a lo establecido abarcando el mínimo espacio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  7. d)en relación con el artículo 36, ambos de LOPD. II De las imágenes aportadas se acredita la corrección que supone el cese de la infracción, finalidad prevista en la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE MADRID, a la SECCIÓN SINDICAL CCOO JUNTAS MUNICIPALES Y DISTRITOS DEL AYTO DE MADRID y al DEFENSOR DEL PUEBLO. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21/12, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26/11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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