1/6 Expediente Nº: E/06288/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 23 de febrero de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD). La reclamación se dirige contra UNIVERSAL TECNO SERVICES, REPRESENTACIÓN EN ESPAÑA, S.L. con NIF B66181546 (en adelante UTS). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: Según manifestación de la parte reclamante, en fecha 20/10/2020 suscribieron un convenio de colaboración entre la FUNDACION ZABALLOS, presidida por la parte reclamante, y UTS. Por diversos motivos se rompió la relación, a raíz de lo cual UTS bloqueó los accesos a los servidores de correo y al sitio web durante un tiempo. Manifiestan que consideran "rota la custodia de datos confidenciales trasladados en su día" y que no se hacen responsables de las actuaciones que haya podido desarrollar UTS en nombre de la fundación durante el período de tiempo en que no tuvieron acceso a los datos, acceso ya recuperado en el momento de presentar la reclamación ante la AEPD. Junto a la notificación no se aporta ningún documento, ninguna evidencia o ninguna prueba de lo manifestado en la misma. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a UTS, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) mediante notificación electrónica, no fue recogido por UTS dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose rechazado conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LPACAP en fecha 05/04/2021, como consta en el certificado que obra en el expediente. Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, dándose por efectuado el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, a título informativo se envió una copia por correo postal que fue devuelta por “desconocido” el día 22/04/2021. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 TERCERO: Con fecha 23/05/2021, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ENTIDAD INVESTIGADA Durante las presentes actuaciones se ha investigado la siguiente entidad: UNIVERSAL TECNO SERVICES REPRESENTACIÓN EN ESPAÑA, S.L. con NIF B66181546 con domicilio en SANT RAFAEL, 4 - 08350 ARENYS DE MAR (BARCELONA) RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN 1.- Con fecha 22 de junio y 9 de julio de 2021 se solicitó información al reclamado y de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: Respecto del Convenio de Colaboración UTS ha aportado copia del “Convenio de colaboración entre la Fundación Zaballos para la defensa de los derechos constitucionales y Universal Tecno Services España SL” de fecha 20 de octubre de 2020, en cuyo objeto figura “Este convenio marco tiene por objeto el establecimiento y creación de un amplio marco de colaboración entre las partes firmantes para el desarrollo, impulso, incremento y perfeccionamiento de las actividades, materias y proyectos de competencia e interés común dentro del ámbito que a ambas le son propios”. En el apartado cuarto figura “A la terminación del Convenio, cada Parte se compromete devolver a la otra la documentación e información que sean propiedad de ésta y que le hayan sido entregados en virtud del Convenio”. En el apartado sexto se estipula lo relativo a “Confidencialidad y tratamiento de datos” “Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a mantener estricta confidencialidad respecto de cualquier información de relevancia para ambas y que les sea suministrada en méritos del presente Convenio, así como de toda la información a la que tuviesen acceso en el desarrollo del mismo. A efectos de este Convenio, se entenderá por “Información Confidencial de las Partes” toda información de cualquier naturaleza o de propiedad de alguna de las partes revelada a la otra Parte o creada por las mismas de conformidad con el presente Convenio, incluyendo de modo enunciativo pero no limitativo, información relacionada con la actividad, estrategia, proyectos, know how, información sobre organización interna, con independencia de que dicha información sea comunicada de manera verbal, por escrito, electrónicamente o por cualquier otro medio. El compromiso de confidencialidad se hará extensible al tratamiento de cualesquiera otros datos de informaciones de carácter personal a que ambas entidades pudieran tener acceso como consecuencia de la ejecución de este Convenio. En este sentido, las Partes se comprometen a cumplir en todo momento las disposiciones contenidas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal (LOPD), así como en el Reglamento de desarrollo de la misma aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre (RLOPD) y cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre dicha materia, comprometiéndose a mantener indemne a la otra Parte de cualesquiera responsabilidades que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones que en materia de datos de carácter personal incumben a cada una de ellas. Estrictamente, las Partes acuerdan asumir las siguientes obligaciones como encargadas del tratamiento de datos: - Tratar los datos estrictamente de conformidad con las instrucciones de la entidad responsable de quien reciba los datos y únicamente a efectos de la colaboración establecida en este Convenio. - No aplicar o utilizar los datos personales para fines distintos a los que figuren en este Convenio, ni cederlos ni siquiera para su conservación a otras personas o para la realización de copias de seguridad. - Mantener el secreto y la confidencialidad respecto de los mismos, aun después de finalizar la colaboración delimitada por este Convenio. - No subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado el responsable del tratamiento, salvo que hubiera obtenido de éste autorización expresa para ello. - Implementar con respecto a los datos personales, la medidas de seguridad que sean necesarias con el fin de cumplir con lo dispuesto en el art. 9 LOPD y en el RLOPD. - Cumplir en todo momento con las prescripciones establecidas por la legislación vigente en materia de protección de datos y trasladar las obligaciones citadas en los párrafos anteriores al personal que, en su caso, colabore e intervenga en el desarrollo de las acciones que se deriven del cumplimiento de este Convenio.” Respecto de la cronología de los hechos. Acciones tomadas con objeto de minimizar los efectos adversos y medidas adoptadas para su resolución final UTS manifiesta que con fecha 24/01/2021 desactivaron las webs de la parte reclamante al resolverse el convenio, no obstante, manifiestan que mantuvieron el acceso a las mismas para el reclamante ya que les informó de iba a abonar la factura pendiente. A este respecto, aportan un escrito que manifiestan fue remitido por la parte reclamante donde se indica que se va a proceder al abono de la factura. El día 25/01/2021, se detecta intentos de acceso a las webs de la parte reclamante, por lo que proceden al cierre definitivo por motivos de seguridad. Asimismo, manifiestan que, aunque su entidad realizó la programación de los sistemas de información, una vez entregada la contraseña a la parte reclamante no podían acceder, ya que se encontraba encriptada. También manifiestan que los datos no fueron borrados de los sistemas del reclamado durante el tiempo que se ha intentado cobrar la factura utilizando una tercera empresa, la cual durante tres meses intentó el cobro sin conseguirlo. En ese momento procedieron a borrar todos los datos de sus servidores en presencia de un perito judicial, aunque no solicitaron certificado del borrado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 UTS aporta copia de la factura emitida a la parte reclamante y copia de la extinción del contrato de cesión de crédito de la tercera empresa por no haber sido posible la recuperación de la deuda. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.