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E-06300-2017

1/3 Procedimiento Nº: E/6300/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad DINEO CRÉDITO SL (DINEO), en virtud de denuncia presentada por Dª. A.A.A., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 30/10/17 tiene entrada en esta Agencia, escrito de Dª. A.A.A., donde denuncia que: “Su DNI ***DNI.1 está inscrito en el fichero de morosos de manera indebida con el nombre de otra persona. En junio de 2015 me llamaron diciendo que debía una factura de teléfono de 25 euros a una compañía en la que no estaba ni estoy. Sí que había sido cliente de esa compañía antes. Me devolvieron el dinero y creía que el asunto estaba ya zanjado”. Presenta, como documentación: a).- Reclamación interpuesta ante la OMIC del Ayuntamiento de ***LOC.1, el 14/07/15 donde denuncia que: “hace unos días recibió una llamada de la compañía donde la indicaban que debía una factura de 25 euros del mes de julio. Al indicarles que no era cliente de ellos, me indicaron que si lo era, en el nº ***TELF.1, por lo que se puso denuncia ante la Policía Municipal pero no se me cogió pues no tenía la documentación necesaria para acreditar el fraude”. SEGUNDO: Con fecha 03/11/17 se requiere a la denunciante para que en el plazo de 10 días amplíe la denuncia presentada, adjuntando la documentación necesaria que acredite los hechos. Con fecha 29/11/17, se recibe en esta Agencia, escrito de Dª. A.A.A. donde expone que: “Los hechos denunciados referentes a la compañía de telefonía móvil MOVIETAR están solucionados por la intermediación de la OMIC de ***LOC.1 pero la empresa que ha introducido sus datos en el fichero de solvencia y crédito, no ha sido MOVIESTAR si no, DINEO CRÉDITO”. Presenta, la siguiente documentación: a).- Consulta del fichero BADEXCUG, fechada el 25/10/17 en la que figura inscrita una deuda asociada al identificador ***DNI.1, informada por DINEO, y tras realizar las comprobaciones oportunas se procede a cancelar, con esa misma fecha, dicha operación. b).- Consulta del fichero ASNEF, fechada el 25/10/17 en la que figura, asociado al identificador ***DNI.1, la anotación de “No hay datos”. c).- Carta de EQUIFAX, fechada el 06/11/17, en la que indican que “tras las comprobaciones pertinentes, se ha procedido a la subsanación del error en el identificador ***DNI.1 a nombre de Dª. A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 TERCERO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa DINEO, remite, entre otras, la siguiente información: a).- La Sra. A.A.A. no consta que haya sido nunca cliente de la mercantil DINEO CRËDITO SL. b).- La reclamante ya se puso en contacto con EQUIFAX para comunicar la incidencia procediendo la entidad DINEO, con fecha 26/11/17 a corregir, tanto en la base de datos como en el registro de solvencia patrimonial, dicho error material involuntario, consistente en tener el DNI de la reclamante como asociado a un cliente de la empresa, que fue quien lo facilitó erróneamente. c).- Con fecha 12/12/17, se recibió reclamación de la Sra. A.A.A., a través de la OMIC del Ayuntamiento de ***LOC.1. d).- Con fecha 19/12/17 se contesta a la OMIC indicando el error en el DNI y la subsanación del mismo. e).- La reclamación ante la OMIC ya ha sido solucionada mediante acuerdo de fecha 08/02/18 en la que la reclamante se encuentra satisfecha con la transacción acordada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad DINEO, de una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 En el presente caso, la entidad DINEO, tras conocer la reclamación de la Sra. A.A.A., en el fichero de solvencia BADEXCUG, el 25/10/17 procede de inmediato a regularizar la situación y a dar de baja los datos asociados al identificador ***DNI.1 reconociendo que la inclusión en el fichero ha sido debía a un error involuntario. Además, tras la posterior reclamación de la Sra. A.A.A. en la OMIC del Ayuntamiento de ***LOC.1 el 12/12/17, la entidad DINEO firma un acuerdo de transacción con la denunciante. De todo lo anterior, se desprende que la entidad DINEO actuó con la diligencia debida una vez tuvo conocimiento de los hechos denunciados, procediendo a regularizar de inmediato la situación. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a DINEO CRÉDITO SL, y a Dª. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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