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E-06302-2016

1/10 Expediente Nº: E/06302/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad PRA IBERIA, S.L.U. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de octubre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que PRA IBERIA, S.L.U. (en lo sucesivo PRA IBERIA) ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF sin requerimiento previo de pago. El denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación:  Copia de su Documento Nacional de Identidad, renovado el 05/05/2014, donde figura la siguiente dirección: (C/...1) (VALENCIA).  Consulta del fichero ASNEF fechada el 18/10/2016 en la que figura inscrita una deuda asociada al denunciante informada por PRA IBERIA. La fecha de alta (primer acreedor) de dicha deuda es 09/07/2014; la fecha de alta último acreedor es 07/11/2014; y la fecha de visualización 09/03/2015. El importe asociado a la deuda es 15.128,24 euros, el domicilio asignado al denunciante (C/...2) (VALENCIA).  Copia sin fecha del contrato de préstamo por un importe de 16.650,00 euros, suscrito por 3 personas: el denunciante, B.B.B. (su madre) y C.C.C. (su hermana), con la entidad CAMGE FINANCIERA E. F. C., S.A., y que según manifiesta el denunciante sería el origen de la deuda inscrita en el fichero de solvencia. El contrato se encuentra firmado en el apartado correspondiente a los clientes y a la entidad proveedora del préstamo. En el referido contrato figura como dirección de contacto del denunciante y B.B.B. (su madre) (C/...2), domicilio que se entiende en la misma localidad que la oficina bancaria de apertura del contrato, (VALENCIA). El denunciante no aporta comunicación de cambio de domicilio a la entidad.  Con fecha 20/12/2016, contestación de PRA IBERIA en respuesta al ejercicio del derecho de acceso del denunciante, indicando que a fecha del escrito figura inscrita en sus ficheros una deuda por importe de 16.745,91 euros (15.128,24 euros de capital original reclamado y 1.617,67 euros de intereses y/o costas), procedente de una cartera deudora de BANCO SABADELL S.A. adquirida mediante escritura pública el 12/01/2015. La fecha del primer vencimiento es 02/02/2013, la titular de la operación es B.B.B. (su madre), y no figura ningún domicilio en el detalle de la deuda impagada. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos conforme al informe de actuaciones de inspección E/6302/2016 que se transcribe: “RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN La empresa PRA IBERIA, S.L.U. en su escrito de fecha de registro 10/02/2017 (número de registro 045435/2017) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación:  Captura de pantalla de sus sistemas de información con los datos relativos al denunciante, donde constan dos direcciones: o (C/...2) (VALENCIA), registrada en el sistema con fecha 13/12/2013. Esta dirección coincide con la que aparece en el contrato de préstamo con CAMGE FINANCIERA E. F. C., S.A. o (C/...1) (VALENCIA), registrada en el sistema con fecha 20/12/2016. Esta dirección coincide con la facilitada por el denunciante a la agencia y la que figura en su DNI.  Captura de pantalla de sus sistemas de información con los datos relativos al préstamo contratado en su día por el denunciante y otras dos personas. La fecha de formalización del contrato es 02/07/2010, y capital original 15.128,24 euros.  Histórico de comunicaciones vinculado a la cartera deudora, con detalle de avisos por SMS enviados a los distintos números de teléfono asociados al denunciante en la base de datos de PRA IBERIA, S.L.U., junto con comentarios sobre llamadas realizadas y pseudónimos de los empleados que las han realizado. El registro comienza a las 13/12/2013 y termina el 30/01/2017.  Solicitud de préstamo a CAM realizada por parte del denunciante junto con otras dos personas, por un importe de 16.650,00 euros, firmada por ellos y con fecha 27/04/2011. En la solicitud figura como dirección de contacto del denunciante (C/...2), C.P. ***CP.1, .  Copia del contrato de préstamo por un importe de 16.650,00 euros, suscrito entre el denunciante junto con otras dos personas, con la entidad CAMGE FINANCIERA E. F. C., S.A. El contrato se encuentra firmado en la primera hoja por la notaria de Carlet, D.D.D., con fecha 02/07/2010, y por los clientes y la representante de la entidad que provee el producto, en el apartado correspondiente y con la misma fecha, así como en todas las restantes hojas del contrato. En el referido contrato figura como dirección de contacto del denunciante (C/...2), domicilio que se entiende en la misma localidad que la oficina bancaria de apertura del contrato, (VALENCIA).  Certificado de saldo expedido por el Banco Sabadell, en el que se certifica que el saldo pendiente del denunciante en el contrato de crédito originado en el Banco CAM S. A. U. y transmitido a través de una cesión de crédito a BANCO DE SABADELL, S.A. en fecha 03/12/2012, era de 15.158,24 euros a día 30/09/2013. El certificado se realiza en virtud de la operación de cesión de créditos del BANCO SABADELL S.A. con destino a la sociedad AKTIV KAPITAL C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 PORTFOLIO AS, OSLO, ZUG BRANCH, cesión que se formalizó el 13/12/2013.  Certificado notarial a instancia de PRA IBERIA, S.L.U. de todas las cesiones de crédito que afectan al contrato de préstamo suscrito por el denunciante objeto de la presente investigación, a saber: o En 21/06/2011, BANCO CAM, S.A.U. se subrogó en el negocio financiero de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (CAM). o En 03/12/2012, BANCO DE SABADELL, S.A. absorbió a BANCO CAM, S.A.U. o En 13/12/2013, AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, ZUG BRANCH adquirió los derechos y obligaciones derivados de las operaciones de una serie de carteras de créditos propiedad de BANCO DE SABADELL, S.A. o En 12/01/2015, AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, ZUG BRANCH llevó a cabo una cesión global de activos y pasivos pertenecientes a sus portfolios adquiridos en España, con destino a la empresa española de su grupo, PRA IBERIA, S.L.U. (anteriormente AKTIV KAPITAL COLLECTIONS, S.L.U.).  Registro de todas las actualizaciones efectuadas por PRA IBERIA de la información de la deuda del denunciante que facilita a los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, en el que se verifica que el importe registrado es constante (15.128,24 euros) y no se han comunicado intereses ni gastos. La fecha de la primera actualización es 08/11/2014 y la de la última es 27/01/2017, constando también una actualización marcada con la palabra “TEST”, en la fecha 04/07/2014. Adicionalmente, la empresa PRA IBERIA, S.L.U. en su escrito de fecha de registro 10/02/2017 (número de registro 045426/2017) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación:  Copia de la carta, de numero de referencia ***REF.1 y fechada a 13/12/2013, firmada en representación de AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, ZUG BRANCH y de BANCO DE SABADELL S.A., dirigida al denunciante a la dirección (C/...2) (VALENCIA), en la que le comunican la cesión con destino la entidad AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, ZUG BRANCH de una deuda derivada de un contrato suscrito por el denunciante con BANCO DE SABADELL, S.A. Incluye asimismo el importe de la deuda pendiente de pago (15.128,24 euros) y se advierte de que dicha empresa “participa como entidad informante en ficheros de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias regulados en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal”.  Copia del anexo del contrato entre UNIPOST S.A. y AKTIV KAPITAL COLLECTIONS, S.L.U. suscrito en 31/12/2010, que regula la prestación del servicio de la maquetación, impresión, ensobrado, clasificación y distribución de los requerimientos de pago emitidos por AKTIV KAPITAL COLLECTIONS, S.L.U. En el contrato se menciona que AKTIV KAPITAL COLLECTIONS S.L.U. es encargado de tratamiento del fichero de clientes de AKTIV KAPITAL C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 PORTFOLIO, AS, BRUGG BRANCH.  Copia del certificado con fecha 31/01/2017 expedido por UNIPOST S.A. de la generación, impresión y envío de la carta de requerimiento de pago con número de referencia ***REF.1 dirigida al denunciante a la dirección (C/...2), . Hace constar que dicha carta formaba parte de un paquete total de 17294 comunicaciones de requerimiento de pago de cesión de crédito, que fueron enviadas el 19/12/2013, y no se produjeron hechos que impidiesen el normal desarrollo del envío. Declara que en total se distribuyeron 126.384 comunicaciones entre los días 18/12/2013 y 19/12/2013. También certifican que no tienen constancia de ninguna comunicación devuelta con el mismo código de barras que el referido requerimiento de pago.  Copia de la factura del gestor postal UNIPOST S.A. en el que figura la remisión de 126.384 cartas con fecha 17/12/2013 en nombre de AKTIV KAPITAL COLLECTIONS S.L.U. sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y no validado por el gestor postal.  Copia de la carta, con número de referencia NT*****1 fechada a 10/02/2015, firmada en representación de la entidad denunciada y de AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, ZUG BRANCH, dirigida al denunciante a la dirección (C/...2) (VALENCIA), en la que le comunican la cesión de una deuda derivada de un contrato suscrito por el denunciante con BANCO DE SABADELL, S.A. a la entidad denunciada. Incluye asimismo el importe de la deuda pendiente de pago (15.815,73 euros) y se advierte de que la entidad denunciada “participa como entidad informante en ficheros de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias regulados en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal”.  Copia del contrato, suscrito a fecha 22/12/2014 entre PRA IBERIA, S.L.U. y EQUIFAX IBERICA, S.L., que regula la prestación del servicio de envío de cartas de comunicación de cesión de crédito, junto con las cartas de notificación de la inclusión en el fichero ASNEF. El servicio comprende impresión, manipulado, clasificación, puesta en correos de las cartas, así como la recogida, tratamiento y custodia de las cartas devueltas. En dicho contrato se especifica que EQUIFAX IBERICA S.L. tiene subcontratado con la compañía EMFASIS, BILLING & MARKETING SERVICES S.L. el servicio de manipulado, impresión, clasificación y puesta en correos de las cartas de comunicación de cesión de crédito, y con FUNDOSA CONTROL DE DATOS Y SERVICIOS S.A. la gestión y custodia de las cartas que sean devueltas. También se incluye una comunicación de EQUIFAX IBERICA S.L. a su cliente PRA IBERIA S.L.U., con fecha 01/07/2016, en el cual le informa que la compañía SERVINFORM S.A. ha absorbido a EMFASIS, BILLING & MARKETING SERVICES S.L., pasando el mencionado servicio de impresión y puesta en el servicio de correos postales a manos de SERVINFORM S.A.  Copia del certificado con fecha 31/01/2017 expedido por SERVINFORM S.A. de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago con número de referencia NT*****1 dirigida al denunciante a la dirección (C/...2), (VALENCIA). Hace constar que dicha carta se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 distribución en los albaranes núm. ***** con un total de 53350 comunicaciones, y número ***REF.2 con un total de 80027 comunicaciones. También certifica que fue generada, impresa y puesta en el servicio de envíos postales entre los días 13/02/2015 y 16/02/2015.  Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST S.A. con número de entrega ***** en el que figura la remisión de 53350 cartas con fecha 13/02/2015 en nombre de EQUIFAX, sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal  Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS con número de referencia ***REF.2 en el que figura la remisión de 80027 cartas con fecha 16/02/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA S.L. sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal.  Copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA S.L. a instancia de PRA IBERIA con fecha 31/01/2017 que acredita que no consta que el requerimiento previo de pago de referencia NT*****1 generado en Equifax en fecha 11/02/2015, procesado en el prestador del servicio SERVINFORM S.A. con fecha 12/02/2015 y puesta a disposición del servicio de envíos postales con fechas 13/02/2015 y 16/02/2015 y dirigido al denunciante a la dirección (C/...2), (VALENCIA), haya sido devuelto por motivo alguno al apartado de Correos designado a tal efecto. Se adjunta mediante diligencia información del registro mercantil relativa a la entidad denunciada. En ella consta que a fecha 21/11/2014 se inscribió en dicho registro el cambio de denominación social de la entidad AKTIV KAPITAL COLLECTIONS SL a PRA IBERIA S, L. Según consta en los sistemas de información de la AEPD, el denunciante ya formuló en el pasado una denuncia con el mismo contenido, la cual entró en registro en 21/05/2015 con Número de Registro 223858/2015. Dicha denuncia fue inadmitida a trámite por no aportar indicios razonables que permitieran acreditar su inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, al no acompañarse documentación alguna que reflejara tal hecho (expediente E/04467/2015).” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. II El artículo 4.3 de la citada Ley dispone: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. La obligación establecida en el artículo 4 trascrito impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. El artículo 29 de la LOPD regula de forma específica los ficheros establecidos para prestar servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, y distingue dentro de ellos dos supuestos, uno de los cuales son los ficheros en los que se tratan datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. Así, dispone en este sentido, en su apartado 2: “Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley”. Añadiendo el párrafo 4 del mismo artículo que “sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos”. Asimismo, el Reglamento por el que se desarrolla la LOPD, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en vigor desde el 19/04/2008, establece en sus artículos 38, 39 y 43 lo siguiente: “Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos. 1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
  2. a)Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
  3. c)Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación. 3. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y del requerimiento previo al que se refiere el artículo siguiente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 Artículo 39. Información previa a la inclusión. El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra
  4. c)del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Artículo 43. Responsabilidad. 1. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés deberá asegurarse que concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 38 y 39 en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común. 2. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés será responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos que hubiera facilitado para su inclusión en el fichero, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre”. Es, por tanto, el acreedor el responsable de que los datos cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la LOPD, puesto que como acreedor es el único que tiene la posibilidad de incluir los datos en el fichero y de instar la cancelación de los mismos, toda vez que es quien conoce si la deuda anotada realmente existe. Por tanto, de acuerdo con lo señalado, es requisito indispensable para que los datos del deudor puedan ser incluidos en un fichero de los creados al amparo del artículo 29.2, que quede acreditada la existencia de una deuda cierta vencida y exigible, y que le haya sido notificado el requerimiento de pago previo a la inclusión. En este caso, PARA IBERIA incorporó a sus sistemas de información los datos del denunciante en relación con una deuda, por un producto financiero y posteriormente, procedió a incluirlos en el fichero de morosidad ASNEF en relación con dicha deuda. En este sentido el denunciante manifestó a esta Agencia Española de Protección de Datos que se había producido la inclusión de sus datos de carácter personal en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF sin requerimiento previo de pago por parte de PRA IBERIA. Recordemos que en efecto, como se acredita en el expediente, en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF fueron registrados los datos personales del denunciante a instancias de PRA IBERIA por importe de 15.128,24 € con fecha de alta el 09/03/2015. Por su parte, PARA IBERIA ha aportado a esta Agencia documentación que acredita que emitió requerimiento de pago al denunciante por la deuda de importe ya detallado con carácter previo a la inclusión de sus datos de carácter personal (en concreto nombre, apellidos, domicilio y núm. de DNI) en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF, según se ha detallado anteriormente. En concreto la entidad ha aportado los siguientes documentos: 1. Copia de la carta, con número de referencia NT*****1 fechada a 10/02/2015, firmada en representación de PARA IBERIA y AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10 ZUG BRANCH, dirigida al denunciante a la dirección (C/...2) (VALENCIA), en la que le comunican la cesión de una deuda derivada de un contrato suscrito por el denunciante con BANCO DE SABADELL, S.A. a la entidad denunciada. Incluye asimismo el importe de la deuda pendiente de pago (15.815,73 euros) y se advierte de que la entidad denunciada “participa como entidad informante en ficheros de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias regulados en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal”, y sus datos serán comunicados ficheros de solvencia patrimonial y crédito. 2. Copia del certificado con fecha 31/01/2017 expedido por SERVINFORM S.A. (empresa contratada por EQUIFAX IBERICA, S.L. que a su vez fue contratada por PRA IBERIA para la prestación del servicio de envío de cartas de comunicación de cesión de crédito) de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago con número de referencia NT*****1 dirigida al denunciante a la dirección (C/...2), (VALENCIA). Hace constar que dicha carta se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución en los albaranes núm. ***** con un total de 53350 comunicaciones, y número ***REF.2 con un total de 80027 comunicaciones. También certifica que fue generada, impresa y puesta en el servicio de envíos postales entre los días 13/02/2015 y 16/02/2015. 3. Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST S.A. con número de entrega ***** en el que figura la remisión de 53350 cartas con fecha 13/02/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA S.L., validado por el gestor postal. Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS con número de referencia ***REF.2 en el que figura la remisión de 80027 cartas con fecha 16/02/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA S.L., validado por el gestor postal. 4. Copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA S.L. a instancia de PRA IBERIA con fecha 31/01/2017 que acredita que no consta que el requerimiento previo de pago de referencia NT*****1 generado en Equifax en fecha 11/02/2015, procesado en el prestador del servicio SERVINFORM S.A. con fecha 12/02/2015 y puesta a disposición del servicio de envíos postales con fechas 13/02/2015 y 16/02/2015 y dirigido al denunciante a la dirección (C/...2), (VALENCIA), haya sido devuelto por motivo alguno al apartado de Correos designado a tal efecto. En relación a la consideración de documentación suficiente a la hora de acreditar el requerimiento previo de pago, a efectos de lo previsto en el citado artículo 38.3 del RLOPD, se hace obligado acudir a lo que dice la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 2 de junio de 2015 (rec. núm. 206/2014), en un supuesto muy similar al analizado: “Las actuaciones previas de inspección con el número E/(…) concluyeron con resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 14 de abril de 2014, que acuerda proceder al archivo de actuaciones, con sustento en la aplicación del principio de presunción de inocencia, al considerar que no existía actividad probatoria de cargo de la comisión de la infracción denunciada y que existía deuda reconocida por la partes, fruto de una relación contractual entre las mismas, que legitimaba el tratamiento de datos del afectado sin su consentimiento, así como que había quedado acreditado el envío de una carta de requerimiento previo de pago por la entidad denunciada al domicilio del denunciante”. De manera concreta, la sentencia dice que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 “Entre tales documentos destacan los siguientes: 1.- Copia del requerimiento de pago remitido por (…) a nombre del denunciante –deudor- y a su domicilio, fechado el 20 de junio de 2012, donde se informa de la existencia de una deuda pendiente, que se reclama, y de la posibilidad de inclusión en ficheros en caso de impago. 2.- Certificado emitido el 10 de julio de 2013 por Experian Bureau de Crédito, S.A., con quien tenía contratada la entidad bancaria la realización de los requerimientos de pago con carácter previo a la inclusión en ficheros, donde se establece que el requerimiento remitido por Banesto, antes indicado, fue enviado el 20 de junio de 2012 al domicilio del deudor, a través de Crea FBC Marketing, S.L. e Impre-Laser, S.L., usando los servicios Unipost. Este certificado manifiesta también que no existe constancia de que la carta de requerimiento de pago hubiera sido devuelta. 3.-Certificado emitido por Impre-Laser, S.L., acreditativo de la impresión de la carta de requerimiento de pago remitida al domicilio del denunciante. 4.- Certificado emitido por Crea FBC Marketing, S.L., acreditativo del envío a través de Unipost de la carta de requerimiento de pago al domicilio del denunciante. 5.- Certificado de Unipost acreditativo del envió el 20 de junio de 2012 de la carta de requerimiento de pago al domicilio del denunciante". Es decir, se cumplen una serie de requisitos, o fases de la trazabilidad del envío en cuestión, que se podrían resumir en:

(1)acreditación de la carta referenciada e individualizada a nombre de la persona denunciante con detalle de la deuda y advertencia de que su impago podría ocasionar su inclusión en ficheros de morosidad;
(2)certificado de tercera/s entidad/es independiente/s que acredite su generación, impresión y puesta en correos (en el presente caso concreto, llevado a cabo por una entidad tercera independiente, a saber: SERVINFORM S.A.
(3)documento acreditativo del correspondiente gestor postal de su tramitación (en este caso concreto, albarán de entrega del operador postal: Unipost y Correos y Telégrafos, y
(4)certificado de un control auditable devolución de dicho requerimiento previo de pago, sin que conste como devuelta la carta (en el presente caso concreto, llevado a cabo por una entidad tercera, también independiente a entidad, a saber: EQUIFAX IBERICA, S.L.. Los hechos anteriormente relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD, en relación con el artículo 29 de la misma norma y en relación también con los artículos 38, 39 y 43 del RLOPD, en especial, el apartado 3 de ese artículo 38 del RLOPD, toda vez que PARA IBERIA mantuvo de forma correcta los datos del denunciante en sus propios ficheros en el sentido descrito, o adoptando con diligencia las medidas necesarias para la realización del requerimiento previo de pago, con la debida comunicación al fichero de solvencia ASNEF de forma previa y con advertencia de que dicha inclusión podía llevarse a cabo en caso de persistir en el impago, por lo que dicha inscripción respondía a su situación de entonces (“actual”) cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa precitada sobre protección de datos de carácter personal. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a PRA IBERIA, S.L.U. y D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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