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E-06303-2016

1/8 Expediente Nº: E/06303/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad PRA IBERIA, S.L.U. en virtud de denuncia presentada por Dña. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de octubre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia denuncia de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) en la que manifiesta que PRA IBERIA, S.L.U. (en lo sucesivo PARA IBERIA) ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF sin requerimiento previo de pago. La denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación:  Consulta del fichero ASNEF fechada a 18/10/2016 en la que figura inscrita una deuda asociada a la denunciante e informada por la entidad denunciada. La fecha de alta de dicha deuda es 9/7/2014; la fecha de alta último acreedor es 7/11/2014; y la fecha de visualización 9/3/2015. El importe asociado a la deuda es 15128,24 euros, el domicilio asignado a la denunciante (C/...1). Esta dirección coincide con la facilitada por la denunciante a la AEPD.  Escrito, fechado a 20/12/2016, dirigido por la entidad denunciada a la denunciante en la que le comunica: o Que PRA Iberia S.L.U., es el acreedor actual de una cartera deudora procedente de BANCO DE SABADELL S.A. adquirida con fecha 12/1/2015. o Que el detalle de la deuda de la deuda impagada asociada a la denunciante es:  Fecha primer vencimiento: 2/2/2013  Total deuda: 16745,91 € SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos conforme al informe de actuaciones previas de inspección: “RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN La empresa PRA IBERIA, S.L.U. en su escrito de fecha de registro 10/2/2017 (número de registro 045473/2017) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación:  Adjunta (documento número 1) impresión de pantalla de sus sistemas en la que figuran los datos personales de la denunciante. Entre ellos, la dirección (C/...1).  Adjunta (documento número 2) copia de la carta, de numero de referencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 ***REF.1 fechada a 13/12/2013 y firmada en representación de “AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG” y de BANCO DE SABADELL S.A., dirigida a la denunciante a la dirección (C/...1). En ella, le comunican la cesión, con fecha 13/12/2013, con destino a AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG de un crédito que mantenía la denunciante con BANCO DE SABADELL S.A de importe15.128,24 euros. La carta recoge también la siguiente información: o “AKTIV KAPITAL le informa, a los efectos oportunos, que participa como entidad informante en ficheros de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias regulados en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.” o “De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999. podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la sociedad “Aktiv Kapital Collections, S.LU. principal encargado de tratamiento en España del Grupo Aktiv Kapital responsable de los datos”.  En su escrito de respuesta a la solicitud de información expone que, AKTIV KAPITAL, para la realización de los envíos de las comunicaciones de cesión de los créditos de Banco Sabadell S.A utilizó un “tercero fiable e independiente, UNIPOST, S.A.”. Adjunta (documento número 4) anexo fechado a 31/12/2010 del contrato del 26/2/2008 de prestación de servicios entre UNIPOST, S.A. Y AKTIV KAPITAL COLLECTIONS, S.L.U. El objeto del mismo es “la utilización por parte de Aktiv Kapital, como encargado de tratamiento autorizado por el Responsable del Fichero, de un medio fiable e independiente para la realización de las notificaciones de comunicación de cesión de créditos”.  Adjunta (documento número 5) copia del certificado expedido con fecha 31/1/2017 expedido por UNIPOST, S.A. que acredita: o La generación, impresión, y distribución de la comunicación de Requerimiento de Pago y Cesión de Crédito de referencia ***REF.1 a nombre de la denunciante a la dirección (C/...1) con fecha 19/12/2013. o La distribución de un total de 126.384 comunicaciones entre los días 18 y 19 de diciembre de 2013 de Aktiv Kapital (actualmente PRA Iberia SLU). o Que la comunicación anterior no consta en los ficheros correspondencia devuelta de Aktiv Kapital y PRA IBERIA SLU. de  Adjunta (documento número 6) copia de la factura de UNIPOST S.A. de fecha 23/12/2013 emitida a nombre de AKTIV KAPITAL COLLECTIONS, S.L.U. En la misma refiere el servicio de distribución de correspondencia perteneciente al día 17/12/2013. La factura refleja un total de 126.384 envíos.  Adjunta (documento número 3) copia de la carta, de numero de referencia ***REF.2 fechada a 10/2/2015 y firmada en representación de “AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG” y de la entidad denunciada, dirigida a la denunciante a la dirección (C/...1). En ella, le comunican que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 o “El pasado julio de 2014, el Grupo Aktiv Kapital fue adquirido por el Grupo PRA, lo cual ha motivado un proceso de reorganización de todo el Grupo y, en su virtud, todas las carteras adquiridas en España por AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG (“AKTIV KAPITAL”) y el negocio establecido en España se han transferido globalmente a la empresa española de su Grupo: PRA IBERIA, SLU (antes Aktív Kapital Collections, SLU, “PRA IBERIA”). o El 12 de Enero de 2015, se formalizó la adquisición por PRA IBERIA de la totalidad de los activos y pasivos de AKTIV KAPITAL a través de una cesión global del negocio de AKTIV KAPITAL en España y, en consecuencia, del crédito que hasta entonces mantenía con AKTIV KAPITAL, procedente del contrato suscrito con BANCO DE SABADELL S.A, con el nº ***CONTRATO.1, se ha cedido a la entidad PRA IBERIA. El saldo pendiente de pago del citado crédito, a fecha de la presente comunicación, asciende a 15,815.73€ más la actualización correspondiente de intereses […]. o PRA IBERIA le informa, a los efectos oportunos, que participa como entidad informante en ficheros de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias regulados en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.  En su escrito de respuesta a la solicitud de información expone que, para la realización de los envíos de las comunicaciones de la cesión global de activos y pasivos “de Aktiv Kapital a PRA IBERIA” se utilizaron distintos proveedores, siendo EQUIFAX IBERICA, S.L, la entidad encargada para el caso que nos ocupa. Adjunta (documento número 7) contrato de fecha 22/12/2014 de prestación de servicios para la notificación de cesión de créditos suscrito entre EQUIFAX IBERICA, S.L y PRA IBERIA SLU.  Adjunta (documento número 8) copia del certificado expedido por SERVINFORM, S.A. de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales entre los días 13/2/2015 y 16/2/2015, la comunicación con número de referencia ***NT.1 dirigida a la denunciante a la dirección (C/...1). A dicho certificado le adjunta la “comunicación enviada” según recoge en el propio certificado. La carta adjunta contiene la misma información que la recogida en el documento número 3, si bien hay alguna diferencia: tipografía de letra, código de barras lateral… Así, por ejemplo, tras escanear el código de barras de la comunicación anexa al certificado se obtiene la numeración ***NT.1, mientras que la numeración obtenida en el documento número 3 es diferente (XXXXX). El certificado asimismo hace constar que dicha carta fue distribuida dentro de un paquete total de 133377 comunicaciones que se pusieron a disposición de los servicios de envíos postales bajo los albaranes 2388 y 4364.  Adjunta (documento número 9): o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST, de número www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 de albarán 2388, en el que figura la remisión de 53350 cartas con fecha 13/2/2015 en nombre de “EQUIFAX” sin individualizar una referencia a la carta a la denunciante, y validado por el gestor postal. o Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS, de número de albarán 4364, en el que figura la remisión de 80027 cartas con fecha 16/2/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L., sin individualizar una referencia a la carta a la denunciante, validado por el gestor postal.  Adjunta (documento número 10) copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA, S.L. a fecha 30/1/2017 que acredita que no consta que el requerimiento previo de pago de referencia ***NT.1 dirigido a la denunciante a la dirección (C/...1), haya sido devuelto. El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en su artículo 19 dedicado a “supuestos especiales” sobre el “consentimiento para el tratamiento de los datos y deber de información” expresa que:  “En los supuestos en que se produzca una modificación del responsable del fichero como consecuencia de una operación de fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de reestructuración societaria de análoga naturaleza, contemplada por la normativa mercantil, no se producirá cesión de datos, sin perjuicio del cumplimiento por el responsable de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre”.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II El artículo 4.3 de la citada Ley dispone: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 afectado. La obligación establecida en el artículo 4 trascrito impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. El artículo 29 de la LOPD regula de forma específica los ficheros establecidos para prestar servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, y distingue dentro de ellos dos supuestos, uno de los cuales son los ficheros en los que se tratan datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. Así, dispone en este sentido, en su apartado 2: “Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley”. Añadiendo el párrafo 4 del mismo artículo que “sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos”. Asimismo, el Reglamento por el que se desarrolla la LOPD, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en vigor desde el 19/04/2008, establece en sus artículos 38, 39 y 43 lo siguiente: “Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos. 1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
  2. a)Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
  3. c)Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación. 3. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y del requerimiento previo al que se refiere el artículo siguiente. Artículo 39. Información previa a la inclusión. El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra
  4. c)del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Artículo 43. Responsabilidad. 1. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés deberá asegurarse que concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 38 y 39 en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común. 2. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés será responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos que hubiera facilitado para su inclusión en el fichero, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre”. Es, por tanto, el acreedor el responsable de que los datos cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la LOPD, puesto que como acreedor es el único que tiene la posibilidad de incluir los datos en el fichero y de instar la cancelación de los mismos, toda vez que es quien conoce si la deuda anotada realmente existe. Por tanto, de acuerdo con lo señalado, es requisito indispensable para que los datos del deudor puedan ser incluidos en un fichero de los creados al amparo del artículo 29.2, que quede acreditada la existencia de una deuda cierta vencida y exigible, y que le haya sido notificado el requerimiento de pago previo a la inclusión. En este caso, PRA IBERIA incorporó a sus sistemas de información los datos del denunciante en relación con una deuda, por un producto financiero y posteriormente, procedió a incluirlos en el fichero de morosidad ASNEF en relación con dicha deuda. En este sentido el denunciante manifestó a esta Agencia Española de Protección de Datos que se había producido la inclusión de sus datos de carácter personal en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF sin requerimiento previo de pago por parte de PRA IBERIA. Recordemos que en efecto, como se acredita en el expediente, en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF fueron registrados los datos personales del denunciante a instancias de PRA IBERIA por importe de 16.745,91 € con fecha de alta el 09/03/2015. Por su parte, PRA IBERIA ha aportado a esta Agencia documentación que acredita que emitió requerimiento de pago al denunciante por la deuda de importe ya detallado con carácter previo a la inclusión de sus datos de carácter personal en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF, según se ha detallado en el Hecho Segundo de la presente resolución. En relación a la consideración de documentación suficiente a la hora de acreditar el requerimiento previo de pago, a efectos de lo previsto en el citado artículo 38.3 del RLOPD, se hace obligado acudir a lo que dice la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 2 de junio de 2015 (rec. núm. 206/2014), en un supuesto muy similar al analizado: “Las actuaciones previas de inspección con el número E/(…) concluyeron con resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 14 de abril de 2014, que acuerda proceder al archivo de actuaciones, con sustento en la aplicación del principio de presunción de inocencia, al considerar que no existía actividad probatoria de cargo de la comisión de la infracción denunciada y que existía C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 deuda reconocida por la partes, fruto de una relación contractual entre las mismas, que legitimaba el tratamiento de datos del afectado sin su consentimiento, así como que había quedado acreditado el envío de una carta de requerimiento previo de pago por la entidad denunciada al domicilio del denunciante”. De manera concreta, la sentencia dice que: “Entre tales documentos destacan los siguientes: 1.- Copia del requerimiento de pago remitido por (…) a nombre del denunciante –deudor- y a su domicilio, fechado el 20 de junio de 2012, donde se informa de la existencia de una deuda pendiente, que se reclama, y de la posibilidad de inclusión en ficheros en caso de impago. 2.- Certificado emitido el 10 de julio de 2013 por Experian Bureau de Crédito, S.A., con quien tenía contratada la entidad bancaria la realización de los requerimientos de pago con carácter previo a la inclusión en ficheros, donde se establece que el requerimiento remitido por Banesto, antes indicado, fue enviado el 20 de junio de 2012 al domicilio del deudor, a través de Crea FBC Marketing, S.L. e Impre-Laser, S.L., usando los servicios Unipost. Este certificado manifiesta también que no existe constancia de que la carta de requerimiento de pago hubiera sido devuelta. 3.-Certificado emitido por Impre-Laser, S.L., acreditativo de la impresión de la carta de requerimiento de pago remitida al domicilio del denunciante. 4.- Certificado emitido por Crea FBC Marketing, S.L., acreditativo del envío a través de Unipost de la carta de requerimiento de pago al domicilio del denunciante. 5.- Certificado de Unipost acreditativo del envió el 20 de junio de 2012 de la carta de requerimiento de pago al domicilio del denunciante". Es decir, se cumplen una serie de requisitos, o fases de la trazabilidad del envío en cuestión, que se podrían resumir en:

(1)acreditación de la carta referenciada e individualizada a nombre de la persona denunciante con detalle de la deuda y advertencia de que su impago podría ocasionar su inclusión en ficheros de morosidad;
(2)certificado de tercera/s entidad/es independiente/s que acredite su generación, impresión y puesta en correos (en el presente caso concreto, llevado a cabo por una entidad tercera independiente, a saber: SERVINFORM S.A.
(3)documento acreditativo del correspondiente gestor postal de su tramitación (en este caso concreto, albarán de entrega del operador postal: Unipost y
(4)certificado de un control auditable devolución de dicho requerimiento previo de pago, sin que conste como devuelta la carta (en el presente caso concreto, llevado a cabo por una entidad tercera, también independiente a entidad, a saber: EQUIFAX IBERICA, S.L.. Los hechos anteriormente relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD, en relación con el artículo 29 de la misma norma y en relación también con los artículos 38, 39 y 43 del RLOPD, en especial, el apartado 3 de ese artículo 38 del RLOPD, toda vez que PRA IBERIA mantuvo de forma correcta los datos del denunciante en sus propios ficheros en el sentido descrito, o adoptando con diligencia las medidas necesarias para la realización del requerimiento previo de pago, con la debida comunicación al fichero de solvencia ASNEF de forma previa y con advertencia de que dicha inclusión podía llevarse a cabo en caso de persistir en el impago, por lo que dicha inscripción respondía a su situación de entonces (“actual”) cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa precitada sobre protección de datos de carácter personal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a PRA IBERIA, S.L.U. y A.A.A.. Dña. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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