1/4 Expediente Nº: E/06319/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad A.A.A. y D. C.C.C. en virtud de denuncia presentada por D.ª B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de agosto de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D.ª . B.B.B. en el que denuncia que la Comunidad de Propietario Edificio Plaza de Ferrol ubicado en la Plaza de Ultramar 9-10 de Ferrol,A Coruña, ha publicado en el tablón de la Comunidad, situado en el portal de acceso, un documento por el cual el Secretario de la Comunidad, D. C.C.C. ( el adelante Administrador), certifica que la denunciante mantiene deudas con la Comunidad. La denunciante manifiesta no haber sido notificada de la deuda con anterioridad a la publicación en el tablón de la Comunidad. Con la denuncia se aporta copia del Acta Policial en relación con estos hechos, fotografías de la ubicación del Tablón y documentos publicados, todos ellos cotejados por un Notario. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y de la contestación remitida por el Administrador en fecha de registro de entrada 13 de mayo de 2014, se desprende: 1. El Administrador ha aportado copia de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios 20 de marzo de 2013, en la que se aprueba por unanimidad la adhesión de la Comunidad al Programa de Lucha contra la morosidad en las Comunidades de Propietarios (PLCMCP), así como las reclamaciones de deuda. 2. El 21 de mayo de 2013 se remite, a través del programa de PLCMCP, un burofax a la atención de Dª B.B.B. a su domicilio, reclamándole la deuda pendiente e indicándole donde se puede realizar efectiva, no obstante el burofax no puedo ser entregado. A este respecto, el Administrador ha aportado copia del escrito de fecha 16 de mayo de 2013, enviado el 21 de mayo de 2013, mediante burofax, al domicilio de la denunciante así como el justificante, emitido por la mercantil SEUR S.A., de que no pudo ser entregado en el domicilio debido a las causas: “NO ENTREGADO DEJADO AVISO” Además ha aportado certificado emitido por LOGALTY SERVICIOS DE TERCERO DE CONFIANZA SL, de haber procedido a depositar notarialmente el resumen del contenido del documento y remitir una notificación certificada mediante el servicio postal de SEUR, SA. a la denunciante, con fecha y hora viernes, 17 de mayo de 2013 10:15:00, siendo el resultado “NO ENTREGADO DEJADO AVISO” 3. Con fecha 1 de julio de 2013 el PLCMCP insta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, a la publicación, en el tablón de anuncios de la Comunidad de Propietarios, del Acta de la Junta de día 20/03/13 así como al certificado de deuda reclamada junto con un escrito de los motivos que llevan a dicha publicación. Dicho C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 certificado aportado por el Administrador coincide con el aportado por la denunciante a esta Agencia en el Acta notarial. El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal dice textualmente: “Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.” 4. El Administrador manifiesta que el tablón de anuncios no se encuentra cerrado con llave y que no se ha expuesto el Certificado en ninguna otra ubicación que la exigida por el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo, manifiesta que la publicación se realizó el día 1 de julio de 2013, marcando la Ley que debe estar expuesta durante tres días, transcurridos los cuales, al ir a retirarlo ya no se encontraba expuesta, siendo imposible saber en qué momento fue retirada. 5. El Administrador manifiesta que no tiene constancia de que la denunciante haya contactado con la Comunidad de Propietarios respecto de estos hechos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso, de la documentación aportada se infiere que previamente a la publicación de la deuda ahora denunciada hubo un intento de notificación a la denunciada mediante burofax por parte de la Comunidad que resultó fallido. La LOPD en su artículo 10 recoge: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Este deber de secreto incumbe a la Comunidad de Propietarios y al Administrador respecto de los datos personales que conozca por razón de sus competencia estando obligado a la confidencialidad de los mismos, salvo que el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 tratamiento esté exceptuado del consentimiento por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 6 de la LOPD. El artículo 6, dispone: “ 1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en su articulo 9 dispone lo siguiente : << Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.>>. La Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 3/06/2010 señala al respecto << … La resolución impugnada argumenta que para que dicha publicación en el tablón de anuncios se ajuste a la legalidad es necesario que cuente con la notificación infructuosa previa al propietario, pero que la notificación efectuada por escrito de fecha 24 de octubre de 2007 se produce una vez colgado el listado, sin que conste la previa notificación infructuosa. En este punto conviene señalar en respuesta a las alegaciones efectuadas por la actora, que la resolución impugnada omite toda referencia a la fecha en que se publicó la fijación del listado de morosos en el tablón de anuncios de la Comunidad, poniendo el acento en que dicha comunicación se efectuó con posterioridad a la exposición. Es cierto que la comunicación en cuestión obrante al folio 64, es posterior a la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios, como se desprende del propio contenido de la carta, pero también lo es que en dicha carta se hace referencia al intento de comunicaciones previas y a que es prácticamente imposible contactar con la hoy denunciante, lo que esta en la línea con lo manifestado por la Presidenta respecto de que se intentó la notificación personal de la denunciante con carácter previo a la exposición del listado en el tablón de anuncios y dota de verosimilitud a dichas manifestaciones en este ámbito sancionador en el que nos hallamos. Por todo lo cual, a la vista de las concretas circunstancias concurrentes y tratándose de una notificación efectuada en el ámbito de una relación jurídica existente entre los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal, en la que los copropietarios tienen conocimiento de las cuentas de la Comunidad y de las cantidades adeudas por los comuneros morosos; estando prevista la publicación de la lista de morosos, a efectos de su notificación, por la LPH -artículo 9
- h)y circunscrita al ámbito restringido de la Comunidad de Propietarios, en el lugar establecido al respecto, no cabe apreciar vulneración del deber de secreto … >>. En este sentido y para este caso, debemos determinar que la Administración actuó de conformidad con lo previsto en la normativa citada de la LPH, procediendo al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 intento de la notificación de la deuda a la denunciante, por lo que procede el Archivo de las actuaciones. 1. 2. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a la A.A.A., a D. C.C.C. y a D.ª B.B.B. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es