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E-06334-2012

1/4 Expediente Nº: E/06334/2012 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. Y B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de septiembre de 2012 se recibe en la Agencia Española de Protección de Datos escrito de reclamación de D. A.A.A. y B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) y en fechas 11 y 18 de octubre de 2012 se recibe correo electrónico y escrito de subsanación y mejora de la solicitud. En dichos escritos se pone de manifiesto que con fecha 10 de agosto de 2012 las 17:47, el denunciante ha recibido en su dirección de correo electrónico .........@............un correo remitido desde la dirección cobros.........@orange.com en el que figuran aproximadamente 750 direcciones de correo de terceros. El denunciante manifiesta ser administrador de la compañía Estrategia Desarrollo Acción Grupo SL., y ser cliente de France Telecom España, S.A (en adelante el denunciado). Adjunto a la denuncia se ha aportado copia del correo mencionado. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, solicitando información al denunciado y teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. a)La entidad denunciada manifiesta que la dirección de correo electrónico del denunciante consta como dato de contacto del mismo, que es el representante de la empresa Estrategia Desarrollo Acción Grupo S.L. que a su vez es la empresa titular del Contrato n° ***CONTRATO.1 bajo el que se encuentran las líneas (…) La citada empresa no es en la actualidad cliente de ORANGE, toda vez que dio de baja la última de sus líneas (…) en fecha 2 de octubre de 2012. Ha aportado impresión de pantalla de las líneas mencionadas asociadas a la citada empresa y copia del “contrato de empresas” suscrito a nombre de la compañía en la que consta como persona autorizada el denunciante en calidad de administrador. A este respecto, manifiesta que el citado correo, es el dato de contacto de la persona física de la empresa titular de las líneas móviles y su tenencia es meramente accidental en relación con la finalidad del tratamiento. La entidad denunciada “considera que dicho dato se encuentra fuera del ámbito de la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos y forma parte de la excepción recogida en el artículo 2.3 del Reglamento de la LOPD”.
  2. b)Manifiesta que el correo electrónico se envió con ocasión de la devolución de una factura. No obstante, manifiesta que el correo electrónico fue dirigido al colectivo de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 clientes de empresa por ello fue remitido desde la dirección cobros.........@orange.com, así mismo manifiesta que en el Asunto figura “Información Orange Empresas’ y en el contenido “Para un tema de su interés rogamos contacte con nosotros a través del 478 desde su teléfono Orange o al ***TEL.1 desde otro teléfono escogiendo la opción “Empresas”. Además, manifiesta que el contenido del correo no tiene la consideración de comunicación comercial y por tanto no le es de aplicación, ni la regulación sobre las mismas establecida en los artículos 19 y siguientes de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la información y Comercio Electrónico.
  3. c)En relación con el consentimiento del denunciante para hacer pública su dirección de correo electrónico, manifiesta que no dispone de ningún documento del consentimiento del titular del citado correo electrónico, porque no tiene obligación de disponer de consentimiento, por los siguientes motivos:  La citada dirección de correo electrónico no tiene la consideración de dato personal y en consecuencia, se encuentra fuera del ámbito de la LOPD ya que el denunciante es el representante y la persona autorizada de la citada empresa y por tanto, la tenencia y tratamiento de su dirección electrónica se circunscribe a las actuaciones necesarias para la gestión del servicio de telefonía móvil contratado por dicha mercantil. En este contexto, hizo uso de dicho dato en la condición de correo electrónico profesional.  Los datos recogidos de la persona de contacto, es decir, los datos del denunciante, se limitan exclusivamente a los meramente necesarios para identificar el sujeto en la persona jurídica a la que presta sus servicios y es por ello que solo dispone del nombre, apellidos y dirección electrónica.  El correo remitido hace referencia a la empresa titular del contrato y la inclusión del correo electrónico del denunciante es meramente incidental respecto de la finalidad perseguida, que se refiera a la citada compañía. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  4. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Esta Agencia mantiene el criterio general de que, al margen de los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), al respecto del envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, el envío de mensajes electrónicos debe atender también las obligaciones recogidas en la normativa vigente de protección de datos, en particular en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 lo relativo a preservar la confidencialidad de los destinatarios de los mensajes. A este respecto, cuando al remitente del mensaje le sea exigible este deber de secreto y siempre que no sean aplicables excepciones relacionadas con supuestos en los que los titulares estén ligados por relaciones de ámbito doméstico, laboral o profesional, se considera preciso el recurso a una modalidad de envío que ofrecen los programas de correo electrónico disponibles en el mercado, la cual permite detallar las direcciones electrónicas de los destinatarios múltiples en un campo específico del encabezado del mensaje: el campo CCO, en lugar del habitual CC. No obstante lo anterior, es preciso tener en consideración el ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos, que se concreta en el artículo 2 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, donde se establece que no será de aplicación “A las personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales”. Aunque la dirección de correo electrónico, como dato personal de su titular, no excluye por completo la aplicación de la LOPD, criterio ratificado por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en su sentencia de 15/01/2011, recurso 297/2010. En el presente caso los datos a los que se refiere la denuncia son la dirección de correo electrónico de contacto de la compañía Estrategia Desarrollo Acción Grupo S.L. y el nombre y apellido del denunciante, que ostenta un cargo en esta compañía y figura en los ficheros del operador de telecomunicaciones como su persona de contacto. En consecuencia, en el presente caso no resulta de aplicación la normativa de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. y a D. A.A.A. Y B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.