1/6 Expediente Nº: E/06348/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades COLON 24, S.L., y EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. en virtud de denuncia presentada por A.A.A., B.B.B., y C.C.C. teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 31 de agosto de 2015 tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), tres escritos presentados por B.B.B., A.A.A. y C.C.C., representantes legales de la entidad TRANS TESOURO S.L., en los que se manifiesta que la empresa HERSIGRIM, ha cedido los datos de domicilio y teléfono de los denunciantes, a las entidades EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. y COLÓN 24, S.L. para requerirles un impago de las mercancías suministradas por la mercantil ALFA DYSER S.L. Las entidades EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. y COLÓN 24, S.L., tras el burofax remitido por los denunciantes, el 30/07/2015, manifestando que no reconocen la deuda requerida, han realizado llamadas amenazantes y visitas a los denunciantes, familiares, clientes y vecinos de la población donde se ubica la empresa, comunicando a todos ellos la existencia de la deuda, vulnerando así el deber de secreto y el derecho a la intimidad de los denunciantes. Se aporta con los escritos de denuncia diversas fotografías en las que consta un documento o tarjeta con la siguiente información: Denominación y logotipo del: EL COBRADOR DEL FRAC COLON 24, S.L. Nombre y apellidos de los denunciantes (manuscrito). Nº de expediente: ***EXPTE.1 (manuscrito) ROGAMOS SE PONGAN EN CONTACTO CON NOSOTROS SR. ***NOMBRE.1 ***TEL.1 (C/...1) ***CP.1 (PONTEVEDRA) Tel. ***TEL.2 Fax: ***TEL.3 Dichas tarjetas manifiestan los denunciantes que han sido colocadas en el exterior del buzón de los denunciantes y en la puerta de la empresa y así se aprecia claramente en las “8” fotografías aportadas. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. En el Registro Mercantil Central constan los tres denunciantes como administradores solidarios de la compañía TRANS TESOURO, S.R.L. Las compañías EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. y COLÓN 24, S.L. tienen como objeto social la compra de toda clase de créditos válidamente ostentados por personas naturales o jurídicas. Dichas circunstancias constan en la Diligencia de fecha 9 de febrero de 2016. 2. Las compañías EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. y COLÓN 24, S.L., han comunicado a la Inspección de Datos, con fecha de 4 de marzo de 2016, en relación con los hechos manifestados por los denunciantes lo siguiente: Ningún dato de carácter personal de los denunciantes ha sido sometido a tratamiento por EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. y COLÓN 24, S.L.,, ya sea manual o informático, tampoco los datos de carácter personal de los denunciantes se han recogido o conservado en soporte ni sometidos a criterios o normas organizativas de clasificación o búsqueda. Los denunciantes son administradores solidarios de la mercantil TRANS TESOURO, S.L. (denominación comercial AGROAGARIMO) cargos que ostentan desde el 4 de julio de 2014, la condición de comerciantes impide la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999. Dichas circunstancias constan en el Registro Mercantil y en bases de datos comerciales como AXESOR, se adjunta copia de la misma. El artículo 235 de la Ley de Sociedades de Capital, establece que las personas físicas que resultan ser representantes legales de la sociedad mercantil se encuentran obligadas a recibir las comunicaciones o notificaciones que se dirijan a la sociedad, de entre ellas y por lo que aquí respecta, las reclamaciones efectuadas por los acreedores concernientes al pago de las deudas sociales. La deuda a cuyo pago debe responder la sociedad TRANS TESOURO, S.L. es reclamada a los denunciantes en cuanto son representantes legales de la sociedad deudora y quienes, por tanto, deben de dar las órdenes oportunas para proceder al pago de la misma con cargo a los fondos de la sociedad. La sociedad EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. adquiere créditos vencidos, líquidos y exigibles cuyo cobro es gestionado con posterioridad por alguna de las franquicias de la marca EL COBRADOR DEL FRAC en función de cual sea el domicilio del deudor. De esta forma COLON 24, S.L. es la franquicia de la marca en la zona geográfica del noroeste peninsular. Se adjunta Convenio del Grupo de empresas EL COBRADOR DEL FRAC que suscribe a los efectos previstos en los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 artículo 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999. El Sr. ***NOMBRE.1, a quien se le encomienda el requerimiento de pago objeto de esta denuncia, es un agente mercantil que ha firmado un contrato de agencia con COLON 24 S.L., el 27 de abril de 2015. Con fecha de 29 de noviembre de 2013 se formalizó un contrato de cesión de créditos entre las mercantiles ALFA DYSER, S.L. y EL COBRADOR DEL FRAC, S.A., siendo el importe de la deuda contraída por TRANS TESOURO, S.L. de 1174,27€. Por lo que como consecuencia de la cesión de créditos se ha procedido a comunicar el nombre de la mercantil deudora y el domicilio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), establece que “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero, o en su caso, con el responsable del mismo”. El deber de secreto que incumbe a los responsables de los ficheros y a quienes intervienen en cualquier fase del tratamiento, recogido en el artículo 10 de la LOPD, comporta que el responsable de los datos almacenados o tratados no pueda revelar ni dar a conocer su contenido teniendo el “deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Este deber es una exigencia elemental y anterior al propio reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos a que se refiere la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 y, por lo que ahora interesa, comporta que los datos personales no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena fuera de los casos autorizados por la Ley. Este deber de guardar secreto, que incumbe a los responsables de ficheros y a quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento, incluye el deber de guardarlos, y lo contempla como obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. III En este caso se denuncia que la empresa HERSIGRIM, ha cedido los datos de domicilio y teléfono de los denunciantes, a las entidades EL COBRADOR DEL FRAC, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 S.A. y COLÓN 24, S.L. para requerirles un impago de las mercancías suministradas por la mercantil ALFA DYSER S.L. a TRANS TESOURO S.L. entidad de la que son los denunciantes sus representante legales. A este respecto el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece como regla general el previo consentimiento del interesado para la comunicación de datos personales a un tercero, señalando que “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.” Junto a ello señalar que al Derecho Administrativo Sancionador, por su especialidad, le son de aplicación, con alguna matización pero sin excepciones, los principios inspiradores del orden penal, resultando clara la plena virtualidad del principio de presunción de inocencia. En este sentido, se ha de señalar que de las investigaciones realizadas por este Organismo, no se desprenden indicios razonables que permitan establecer que HERSIGRIM haya cedido los datos de domicilio y teléfono de los denunciantes, a las entidades EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. y COLÓN 24, S.L., lo cual en aplicación del principio de presunción de inocencia impide imputar una infracción administrativa cuando no se hayan obtenido evidencias o indicios de los que se derive la existencia de infracción. IV El objeto de la denuncia se concreta en la presunta vulneración de datos personales de los denunciantes por parte de la empresa ALFA DYSER S.L., al haber cedido a la entidad EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. datos de los denunciantes como domicilio y teléfono para requerirles un impago de la entidad TRANS TESOURO S.L., a la que representan. A este respecto señalar que de las investigaciones realizadas por este Organismo, no se desprenden indicios razonables que permitan establecer que ALFA DYSER S.L., haya cedido los datos de domicilio y teléfono de los denunciantes, a EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. lo cual en aplicación del principio de presunción de inocencia impide imputar una infracción administrativa cuando no se hayan obtenido evidencias o indicios de los que se derive la existencia de infracción. En este punto debe ponerse de manifiesto que a través de las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se ha constatado que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid • Los denunciantes son administradores de la sociedad TRANS TESOURO, S.L., desde 04/07/2014, y la citada entidad ha adquirido una deuda con la mercantil ALFA DYSER S.L., el 27/01/2015, por importe de 1.174,27€. • Dicha deuda es cedida por ALFA DYSER S.L., a EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. mediante contrato de cesión de créditos www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 formalizado el 29/11/2013. • EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. encomienda la gestión de este cobro a su franquicia COLON 24 S.L., y ésta a uno de sus agentes, el Sr. ***NOMBRE.1, con quien tiene firmado un contrato de agencia desde el 27/04/2015. Así respecto a la cesión de deuda llevada a cabo entre ALFA DYSER S.L., y EL COBRADOR DEL FRAC, S.A., cabe recordar lo dispuesto por la LOPD: “Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Artículo 3. Definiciones. A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:
- a)Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables Por su parte el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD establece: Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación. 1. 2. El presente reglamento será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.” En relación a la condición de administradores de TRANS TESOURO S.L. ostentada por los denunciantes, señalar que el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, regula en su Título VI la Administración de la sociedad; en el Capítulo I, Disposiciones Generales, en el artículo 209, Competencia del órgano de administración, señala que: “Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley”. Y el artículo 235, Notificaciones a la sociedad, establece que: “Cuando la administración no se hubiera organizado en forma colegiada, las comunicaciones o notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 administradores. En caso de consejo de administración, se dirigirán a su Presidente”. En el presente caso los hechos constatados no acreditan que nos encontremos ante una revelación a terceros de datos personales de los denunciantes por cuanto la deuda objeto de reclamación y puesta en conocimiento de un tercero corresponde, no a los denunciantes, sino a la mercantil TRANS TESOURO S.L. de la cual los denunciantes ostentan la condición de representantes legales, esto es, se trata de una información correspondiente a una persona jurídica que se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la LOPD, por lo que los hechos analizados no constituyen vulneración alguna de la citada ley orgánica. V Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a COLON 24, S.L., EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. y a A.A.A., B.B.B., C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es