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E-06356-2017

1/6 Expediente Nº: E/06356/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16/11/2017 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda iniciar las presentes actuaciones de investigación en relación con el posible fallo de seguridad, conocido como ROCA, recientemente difundido por los medios de comunicación, que afectaría a los DNI electrónicos expedidos en España a partir de abril de 2015, con número de soporte posterior al ASG160.000. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. El día 09/11/2017 aparece una noticia en el diario digital El Confidencial en la siguiente página web: https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2017-11-09/dni-policiacertificado-digital-ciberseguridad_1475201/? utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=TeknautasDia rioAutomatico Con el título: Un fallo obliga a suspender la firma digital del DNI: cómo saber si te afecta (y qué hacer) 2. En el RGPD consta que el responsable del fichero ADDNIFIL de Identificación de los Ciudadanos Españoles es la Dirección General de la Policía. 3. A fecha de 16/11/2017 se encuentra publicada en la página web de la Policía Nacional https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/ la siguiente información: Para reforzar la seguridad de los certificados electrónicos del DNIe, a la vista del estudio publicado recientemente por una Universidad de la República Checa, cuya viabilidad está siendo objeto de análisis por el Organismo de Certificación español, la Dirección General de la Policía ha comenzado a modificar dichas funcionalidades, garantizando con ello la máxima seguridad y confidencialidad en la utilización de la autenticación y firma electrónica en España. Hasta no estar implementadas las soluciones técnicas necesarias (lo que se hará en fechas próximas) se desactivará la funcionalidad de los certificados digitales de parte de los actuales DNIe para que, cuando estén disponibles, puedan ser actualizados directamente por sus titulares en las Oficinas de Documentación. En el momento que esto sea posible se informará puntualmente. Entretanto, se comunica que los documentos cuyos certificados pudieran resultar afectados, son los que tienen número de soporte C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 posterior al ASG160.000 (ver imágenes), que fueron expedidos a partir de abril de 2015. Se recuerda que el DNIe sigue siendo válido como documento de identificación (para cualquier tipo de trámite administrativo, mercantil, privado) y como documento de viaje (para viajar a la práctica totalidad de los países de la U.E.). 4. Las características del DNI 3.0, consta en la siguiente página web de la Policía Nacional https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action? pag=REF_1078&id_menu=[26_%2030]. 5. El Centre for Research on Cryptography and Security de la Facultad de Informática de la Universidad de Masaryk publica en la página: https://crocs.fi.muni.cz/public/papers/rsa_ccs17 La siguiente información sobre la vulnerabilidad ROCA en los chips Infineon Technologies AG.  Es una vulnerabilidad en la generación del par de claves RSA públicaprivada producida por una librería criptográfica concreta utilizada en los circuitos integrados fabricados por Infineon Technologies AG.  Para realizar el ataque que permite determinar la clave privada sólo es necesario el conocimiento de la clave pública RSA y no se requiere acceso físico al dispositivo, ni ataques side-channel. Tampoco depende del generador de números aleatorios utilizado. Afecta tanto a claves de 1024 como de 2048 bits. En este último caso, se ha verificado para algunas claves seleccionadas.  Para romper el sistema RSA se parte de la clave pública (d, N) siendo “d” el exponente privado y “N” el valor del módulo.  N se calcula a partir de dos números primos elevados denominados en el algoritmo “p” y “q” tal que N=p*q. La ruptura de RSA supone la factorización de N.  Para la selección de p y q se ejecuta comprobando la factorización de números candidatos construidos a partir de un conjunto de números más pequeños generados aleatoriamente, en vez de generar números aleatoriamente y comprobando su factorización. La razón para realizarlo es la siguiente: i. Mejorar la resistencia a métodos de factorización (método p-1 de Pollard). ii. Cumplir con la certificación NIST FIPS 140-2 que obliga a que para todos los primos p, los valores p+1 y p-1 tengan al menos un factor mayor de 101 bits. iii. Acelerar la generación de pares de claves.  El fabricante del circuito integrado utiliza una librería RSALib, para generar los números primos, que tiene una estructura que se puede analizar. Esta librería es una caja negra para los criptoanalistas.  Los números primos generados no siguen una distribución uniforme para valores (p mod

  1. x)y (N mod
  2. x)siendo x número valores primos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 pequeños. De ahí, se ha deducido que la estructura de generación de los números sigue la siguiente estructura: p = k*M + (65537ª mod M) Con coeficientes k y a desconocidos pero constantes para el mismo tamaño de clave. M es un valor que se puede inferir. M es un valor grande del orden del tamaño de p pero k y a son pequeños. De lo que se deriva una gran pérdida de entropía. El análisis concluye que una clave de 512 bits tiene una entropía de tan solo 99 bits, disminuyendo el espacio de claves disponible.  Los costes estimados para factorización son los siguientes: i. 512 bit RSA keys - 2 CPU hours (the cost of $0.06); ii. 1024 bit RSA keys – 97 CPU days (the cost of $40-$80); iii. 2048 bit RSA keys – 140.8 CPU years, (the cost of $20,000 $40,000). 6. Por lo tanto, el compromiso de las claves RSA de la tarjeta afectaría a las actividades de firma digital y de autenticación del usuario. Al desvelar las claves privadas, los tipos de ataque que se pueden realizar son:  Robo de identidad  Descifrado de mensajes  Falseamiento de firma electrónica 7. El calendario de descubrimiento de la vulnerabilidad según está publicado por la universidad es el siguiente: o Enero 2017 se descubre en laboratorio o 01/02/2017 se comunica a Infineon Technologies AG o De mayo a octubre de 2017 se coopera con el fabricante y otros afectados para evaluar y mitigar la vulnerabilidad. o El 16/10/2017 se publica el detector de claves vulnerables. o El 30/10/2017 se publica el artículo con la vulnerabilidad. 8. Como respuesta a un requerimiento de la AEPD, Infineon Technologies manifiesta que:  El 02/05/2017, la Oficina Federal Alemana para la Seguridad de la Información (BSI) informó al Centro Criptológico Nacional (CCN) sobre la vulnerabilidad de sus circuitos.  El 04/05/2017, Infineon informó a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) sobre la vulnerabilidad, incluyendo una descripción técnica que fue seguida de varias llamadas con contenido técnico. 9. Como respuesta a un requerimiento de la AEPD, la Secretaría General de la División de Documentación de la Dirección General de la Policía (DGP) manifiesta a fecha 16/05/2016 que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6  Fue notificada el 16/10/2017 por el CCN sobre la vulnerabilidad en cuestión.  La DGP, a requerimiento del MINETAD, en su condición de organismo supervisor de las entidades prestadoras de servicios digitales en España, revocó los certificados de los soportes DNI que pudieran estar afectado y coordinó con la FNMT las medidas de refuerzo de seguridad en el software del chip.  Hasta la fecha la DGP no ha tenido conocimiento de ninguna incidencia sobre el asunto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  3. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III El artículo 9.1 de la LOPD establece que : “1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural”. Por otra parte, el artículo 93 del RLOPD establece que: “1. El responsable del fichero o tratamiento deberá adoptar las medidas que garanticen la correcta identificación y autenticación de los usuarios. 2. El responsable del fichero o tratamiento establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 3. Cuando el mecanismo de autenticación se base en la existencia de contraseñas existirá un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que garantice su confidencialidad e integridad. 4. El documento de seguridad establecerá la periodicidad, que en ningún caso será superior a un año, con la que tienen que ser cambiadas las contraseñas que, mientras estén vigentes, se almacenarán de forma ininteligible”. En el presente caso, las actuaciones de investigación tienen lugar como consecuencia de la difusión por medios de comunicación de un posible fallo de seguridad que afectaría a los DNI electrónicos expedidos en España a partir de abril de 2015. Derivado de ello y de manera inmediata fueron adoptadas las medidas me oportunas por la Dirección General de la Policía informando a los ciudadanos de la adopción de medias a fin de reforzar la seguridad de los certificados electrónicos del DNI, a la vista de un estudio publicado por una Universidad de la República Checa, desactivando la funcionalidad de los certificados digitales de los actuales DNI. Asimismo, la Dirección General de la Policía informó a la Agencia que el 16/10/2017 fue informado por el Centro Criptológico Nacional (CCN) sobre la vulnerabilidad de sus circuitos. También dicho organismo, a requerimiento del MINETAD, en su condición de organismo supervisor de las entidades prestadoras de servicios digitales en España, revocó los certificados de los soportes DNI que pudieran estar afectados y coordinó con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) las medidas de refuerzo de seguridad en el software del chip. A este respecto, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 25/06/2015 ha señalado lo siguiente: “En interpretación del citado artículo 9, esta Sala ha señalado en múltiples sentencias, (SSAN, Sec. 1ª, de 13 de junio de 2002, Rec. 1517/2001; 7 de febrero de 2003 Rec. 1182/2001; 25-1-2006 Rec. 227/2004; 28 de junio de 2006 Rec. 290/2004 etc), que la obligación que dimana del mismo no se cumple con la adopción de cualquier medida, pues deben ser las necesarias para garantizar aquellos objetivos que marca el precepto, y por supuesto, no basta con la aprobación formal de las medidas de seguridad, pues resulta exigible que aquéllas se instauren y pongan en práctica de manera efectiva. Hemos considerado, en consecuencia, que se impone una obligación de resultado, consistente en que se adopten las medidas necesarias para evitar que los datos se pierdan, extravíen o acaben en manos de terceros. En definitiva, toda responsable de un fichero (o encargada de tratamiento) es, por disposición legal, una deudora de seguridad en materia de datos debiendo asegurarse de que dichas medidas o mecanismos se implementen de manera efectiva en la práctica”. En el presente caso, resulta destacable la diligencia observada por parte de los organismos afectados tras detectarse que la posible quiebra de seguridad podría afectar a los DNIs electrónicos expedidos desde 2015, sin que se tenga constancia que hasta la fecha se haya detectado acceso a datos, ni incidencia sobre dicho asunto, ni evidencias de vulnerabilidad efectiva en los datos de carácter personal de usuario alguno. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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