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E-06378-2016

1/4 Expediente Nº: E/06378/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VODAFONE ONO, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de octubre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) denunciando haber recibido en su línea telefónica B.B.B. llamadas realizadas desde la línea ***TLF.1 que se identifica como VODAFONE ONO en fechas 11, 17, 18, 21, 25 y 27 de octubre (a las 18:40, 20:16, 19:15, 13:14, 14:32 y 17:36 respectivamente). La línea B.B.B. donde se reciben las llamadas se encuentra inscrita en la Lista Robinson desde junio de

  1. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación:  Correo electrónico, de fecha 1 de junio de 2010, remitido por el Servicio Lista Robinson, informando que en dicha fecha se ha registrado el teléfono B.B.B.. En escrito posterior de fecha de registro de entrada 9 de diciembre de 2016, el denunciante aporta información sobre nuevas llamadas recibidas durante el mes de noviembre (4 y 17 de noviembre a las 20:00 y 16:15 respectivamente) y anexa, entre otra, la siguiente documentación.  Factura emitida por TELEFONICA a nombre del denunciante respecto de la línea B.B.B.. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
  2. En fecha 17 de marzo de 2017 se solicita información a TELEFONICA con objeto de que informe sobre la recepción de las llamadas recibidas por el denunciante en la línea B.B.B., y con fecha 4 de abril de 2017 se recibe contestación del operador acreditando las siguientes llamadas realizadas desde la línea ***TLF.1: a. Fecha 17/10/2016 a las 20:16:30 perteneciente a JAZZ TELECOM S.A. b. Fecha 18/10/2016 a las 19:16:09 perteneciente a JAZZ TELECOM S.A. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 c. Fecha 25/10/2016 a las 14:32:47 perteneciente a JAZZ TELECOM S.A. d. Fecha 27/10/2016 a las 27:36:25 perteneciente a JAZZ TELECOM S.A. e. Fecha 04/11/2016 a las 20:20:49 perteneciente a JAZZ TELECOM S.A.
  3. Con fecha 17 de marzo de 2017 se requiere información a VODAFONE O SAU y con fecha 5 de abril de 2017 se recibe escrito de contestación en el que VODAFONE ONO, S.A.U. manifiesta que la línea ***TLF.1 no pertenece ni ha pertenecido nunca a VODAFONE ONO o VODFONE ESPAÑA y que el número del denunciante no se encuentra incluido en ninguna campaña comercial realizadas por dichos operadores.
  4. Con fecha 17 de abril de 2017 se requiere información a ORANGE ESPAGNE, S.AU. y en la respuesta recibida, en fecha 10 de julio 2017, el operador manifiesta que la línea llamante ***TLF.1 está asignada, desde el 30 de mayo de 2013, a la operadora de servicio mayorista RUMBATEL COMUNICACIONES SL.
  5. Con fecha 5 de julio de 2017 se requiere información a RUMBATEL COMUNICACIONES SL. y en la respuesta recibida, en fecha 28 de julio de 2017, se desprende: a. RUMBATEL COMUNICACIONES SL es un operador autorizado por la CMT para prestar servicios de telefonía bajo IP y presta servicios a otros operadores. b. En las fechas de las llamadas realizadas al denunciante, la línea ***TLF.1 estaba asignada a la empresa TOLETUM EUROCONECTED SARL ubicada en ***LOC.
  6. Dicha empresas tiene por actividad el tele marketing.
  7. Con fecha 15 de septiembre de 2017 se obtiene la siguiente información obtenida del Registro General de Protección de Datos: Inscripción del fichero denominado CLIENTES POTENCIALES inscrito con el código número ***COD.1 cuyo responsable es VODAFONE ONO S.A.U. en el que figuran anotadas numerosas transferencias internacionales a Marruecos, ninguna de ellas a la empresa TOLETUM EUROCONECTED SARL. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 122.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD), el establece que: “…Con anterioridad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos que pudieran justificar la incoación del procedimiento, identificar la persona u órgano que pudiera resultar responsable y fijar las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso. (El subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos).” En el presente caso, se ha podido identificar a la entidad responsable de la realización de las llamadas, no obstante, el número de línea que realiza las llamadas pertenece a una entidad que se encuentra ubicada en Marruecos, y, por tanto, fuera del ámbito competencial de esta Agencia, ya que no existe constancia de que la entidad responsable de las llamadas tenga un establecimiento en España. III El artículo 126.1 apartado segundo, del RLOPD, establece: “…Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso…” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a VODAFONE ONO, S.A.U. y D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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