1/6 Procedimiento Nº: E/06379/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 1 de febrero de 2021 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra AYUNTAMIENTO DE ***LOCALIDAD.1, con CIF P2807400C (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son: Que recibió del Ayuntamiento, desde una dirección no segura, un correo con un listado en el que se han revelado indebidamente los datos de todas las personas autorizadas para acudir a un evento. Junto a la reclamación aporta: Correo electrónico identificado en el dominio ***DOMINIO.1 donde consta un listado en el que figuran el nombre y apellido de unas 50 familias. En el escrito de reclamación también se ha incluido el listado. Aporta, asimismo, correo electrónico remitido a ***EMAIL.1 al que se adjunta el correo recibido por el reclamante. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/02610/2021, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. TERCERO: Al no constar contestación, con fecha 28 de mayo de 2021 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ENTIDADES INVESTIGADAS Durante las presentes actuaciones se ha investigado la siguiente entidad: AYUNTAMIENTO DE ***LEGANÉS.1 con CIF P2807400C con domicilio en ***DIRECCIÓN.1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN 1.- Con fecha 22 de junio de 2021 se solicitó información al reclamado y de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: Respecto de la cronología de los hechos. Tras la publicitación de la campaña navideña “Leganés tendrá unas Navidades Seguras con espectáculos infantiles y visita de los Reyes Magos a los patios de los colegios” publicitada con fecha 12 de diciembre de 2020 en la web municipal ***URL.1, se procede a gestionar un total de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. La actividad “Visita a los Reyes Magos” se programó para suplir la Cabalgata de Reyes que se suspendió debido a la situación sanitaria derivada de la Covid 19. Se planifica en pases de mañana y tarde en los distintos centros escolares. El periodo de solicitud era desde el 10 al 30 de diciembre de 2020 y a través del correo electrónico con el fin de evitar colas dada la situación sanitaria. Una vez cubiertos los aforos de las distintas actividades navideñas se notificaba a las familias. El evento “Visita a los Reyes Magos”, tuvo un gran volumen de solicitudes y debido al corto espacio de tiempo en el que procedió a la confirmación a los solicitantes, XXXXXXXXXXXXXXXX “VISITA A LOS REYES MAGOS EL DÍA 5 EN EL COLEGIO ***COLEGIO.1 en el pase de 17:00 a 17:30h. Respecto de las causas que hicieron posible la brecha El Ayuntamiento manifiesta que Las causas de la brecha fueron debidas a un error material XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Respecto de los datos afectados. En total este incidente ha afectado a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Los datos personales corresponden a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. El Ayuntamiento manifiesta que no se observa daño y perjuicio grave sobre las personas afectadas dado que, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. El Ayuntamiento considera XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. que no existen daños en Respecto de las medidas de seguridad implantadas Con anterioridad a la brecha o El Ayuntamiento manifiesta que las medidas de seguridad implantadas corresponden a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. o No se dispone de evaluación de impacto en la Protección de Datos, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. El Ayuntamiento ha aportado los siguientes documentos de seguridad: o Registro de Actividades XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. o Existencia de políticas internas del buen uso del correo electrónico XXXXXXXXXXXXXX. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 o Política de Privacidad XXXXXXXXXXXXXXXXXX. y aviso legal Municipal A este respecto desde la Inspección de Datos se ha accedido con fecha 14 de julio de 2021 a la dirección mencionadas con el siguiente resultado: o Dirección XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Medidas adoptadas con posterioridad o Revisión del Registro de Actividad de Tratamiento XXXXXXXXXXXXX” o Remisión de aviso y recomendación a todos los interlocutores XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. o Remisión de un recordatorio con las políticas internas y buenas prácticas en materia XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. o Incorporar una XXXXXXXX. o Contar con buzones específicos y públicos para el envío XXXXXXXXX. recomendación organizativa consistente en Respecto de la notificación con posterioridad a las 72 horas. El Ayuntamiento manifiesta que no tenía constancia de la situación, y XXXXXXXXX. Dado que no se tenía constancia de lo acontecido, ni de XXXXXXXXXXXXXXXXX. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II El artículo 4 apartado 12 del RGPD define, de un modo amplio, las “violaciones de seguridad de los datos personales” (en adelante quiebra de seguridad) como “todas aquellas violaciones de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 El artículo 5 apartado 1
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.