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E-06386-2013

1/4 Expediente Nº: E/06386/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la(

  1. s)entidad(
  2. es)Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. en virtud de denuncia presentada por Doña A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de septiembre de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en lo sucesivo el/la denunciado/
  3. a)en el que denuncia de manera sucinta lo siguiente: “Que el 23 de octubre de 2008 suscribí un contrato de permuta de interés financiero llamado de Cuota Segura con la Entidad BBVA. En fechas 18/05/2010 y 28/06/10 presenté sendas reclamaciones ante el Servicio de Atención al cliente de la Entidad y ante el Banco de España por entender que dicho contrato se había comercializado de forma irregular. La Entidad demandad procedió a inscribir mis datos en los registros de deudas Asnef y Badexcug (…) manteniéndome en los ficheros mencionados en mi perjuicio”—folio nº 1--. Que dicho procedimiento actualmente se encuentra en fase de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Que durante ese ínterin, la entidad demandada procedió a inscribir mis datos personales en los registros de deuda BADEXCUG y ASNEF, en fechas 4 de marzo de 2011 y 6 de marzo de 2011, respectivamente. Actualmente y durante todo este tiempo, es decir, desde la inclusión y el procedimiento judicial citado, la entidad me ha mantenido en los ficheros mencionados (sin que por ahora se conozcan otros), en mi perjuicio. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1 CON RESPECTO DE LA INCLUSIÓN DE LOS DATOS DE LA DENUNCIANTE EN EL FICHERO BADEXCUG: De la documentación remitida por la compañía Experian Bureau de Crédito, S.A. (en adelante EXPERIAN), con fecha de 22 de noviembre de 2013, responsable del fichero sectorial denominado BADEXCUG cuya finalidad es la prestación de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, consta información asociada al NIF de la denunciante, por descubierto en cuenta corriente de la entidad informante BBVA, por importe de 6.340,90€, con fecha de alta el 6 de marzo de 2011, según se detalla en el documento nº 2. No constan expedientes asociados a la denunciante en la entidad. 2 CON RESPECTO A LA ENTIDAD BBVA: La compañía ha comunicado a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Inspección de Datos, con fecha de 28 de noviembre de 2013, en relación con la inclusión de los datos de la denunciante en ficheros de solvencia lo siguiente:  Las causas que motivaron la inclusión de los datos de la denunciante en los ficheros de solvencia fueron el impago de las cuotas derivadas del Contrato Cuota Segura, se adjunta copia, entrando el producto en mora con fecha 2 de noviembre de 2010, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, será posible la inclusión en los ficheros de solvencia los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica cuando haya una deuda previa, cierta, vencida, exigible y que haya resultado impagada  El informe del Banco de España, de fecha 2 de febrero de 2011, de la reclamación de la denunciante concluye que no puede pronunciarse sobre la forma en que se realizó la comercialización del producto controvertido, extremo sobre el que no se dispone de medios de acreditación en el expediente. Desde el punto de vista del contenido y redacción del contrato, no cabe apreciar quebrantamiento de la normativa de transparencia, por lo que una vez emitido el presente informe, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, se procede al archivo de las actuaciones. La entidad BBVA presentó las alegaciones al mismo con fecha de 21 de septiembre de 2010. Se adjunta copia del informe del Banco de España.  En la Sentencia 220/2012, de fecha 26 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid en el procedimiento ordinario 2156/2010 interpuesto por la denunciante y otros (parte demandante) contra BBVA (parte demandada) se instaba la declaración de nulidad o anulabilidad del Contrato de Cuota Segura. El fallo de la sentencia desestima las pretensiones de la parte demandante en todos sus extremos. La citada sentencia ha sido recurrida en apelación por la parte demandante, estando pendiente de resolución el citado recurso. Se adjunta copia de la sentencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  4. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” III En el presente caso, se procede a examinar la reclamación de fecha de entrada en esta AEPD—16/09/13--en la que el epigrafiado pone de manifiesto lo siguiente en orden a su adecuación al marco de la normativa vigente en materia de LOPD: “Que el 23 de octubre de 2008 suscribí un contrato de permuta de interés financiero llamado de Cuota Segura con la Entidad BBVA. En fechas 18/05/2010 y 28/06/10 presenté sendas reclamaciones ante el Servicio de Atención al cliente de la Entidad y ante el Banco de España por entender que dicho contrato se había comercializado de forma irregular. La Entidad demandad procedió a inscribir mis datos en los registros de deudas Asnef y Badexcug (…) manteniéndome en los ficheros mencionados en mi perjuicio”—folio nº 1--. La Entidad denunciada—BBVA- en fecha 28/11/13 procede a contestar en tiempo y forma como mejor proceda en Derecho sobre los hechos objeto de denuncia: “Se informa que en fecha 23 de octubre del año 2008 BBVA y Doña A.A.A. formalizaron un contrato de cobertura denominado Cuota Segura”. En apoyo de su pretensión aporta—prueba documental—copia de la Sentencia 220/2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Madrid) en el PO nº 2156/2010 cuyo fallo desestima la pretensión de la denunciante relativa a la nulidad/anulabilidad del contrato suscrito “Cuota Segura”. Por tanto los datos de la afectada son tratados por la Entidad denunciada—BBVA—en base a la relación contractual existente entre las partes en concreto con el producto “Cuota Segura” por el que se comprometían a pagar siempre la misma cuota de cada mes protegiéndose así de las subidas de los tipos de interés de sus hipotecas. Cabe aseverar que lo que se está discutiendo no es el tratamiento inconsentido en el tratamiento de los datos de la afectada sino las cláusulas contractuales en su día firmada con la Entidad denunciada—BBVA--. “..los actores han reclamado a la Entidad financiera y a diversos órganos por considerar que ante la bajada de los tipos de interés se les está aplicando intereses de forma abusiva y que han solicitado información sobre cancelación anticipada para el contrato de cuota segura (…)”. Esta Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles, tales como las relativas a la validez civil o mercantil del contrato, la exactitud de la cuantía de la deuda, la correcta prestación de servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales, pues su competencia se limita a determinar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el tratamiento de los datos, pero sin realizar indagaciones propias de la esfera civil. La determinación de la legitimidad de una deuda basada en una interpretación del contrato suscrito entre las partes y de su correcta cuantía deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de esta Agencia. De acuerdo a las argumentaciones esgrimidas y a la documentación presentada— C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 prueba documental--, cabe concluir que no se aprecia vulneración de la normativa vigente en materia de LOPD en el caso que nos ocupa, siendo una cuestión que deberá ser resulta por los órganos del orden jurisdiccional civil competente. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la Entidad-- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.--, y a Doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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