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E-06387-2015

1/6 Expediente Nº: E/06387/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 1 de septiembre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que la entidad denunciada ha incluido sus datos en los ficheros ASNEF y BADEXCUG sin requerimiento previo de pago. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: CAJAMAR CAJA RURAL en su escrito de fecha 4 de diciembre de 2015 ha remitido la siguiente información y documentación: Impresión de pantalla donde constan los datos de B.B.B. con domicilio C/ A.A.A.. Este domicilio coincide con el aportado por el denunciante a esta Agencia. Carta de fecha 30 de diciembre de 2013 y remitida al domicilio “ A.A.A.”, domicilio que figura en sus sistemas de información, donde se le requiere el pago de una deuda por un importe a dicha fecha de 2.110,34 € y se le informa de la posible inclusión de sus datos en ficheros de morosidad. Certificado de la empresa EXPERIAN BUREAU DE CREDITO S. A. de la impresión y envío de la carta del denunciante con fecha 31/12/2013. Se adjunta contrato entre la CAJAMAR y EXPERIAN BUREAU DE CREDITO S. A. de fecha 20 de septiembre de 2011 por el cual ésta última compañía realiza la prestación de los servicios de envío de notificaciones de requerimientos previos y gestión de devoluciones. EXPERIAN BUREAU DE CREDITO S.A. tiene suscrito un contrato con IMPRELASER, S.L. y RUTA OESTE, S.L.R. con el consentimiento de CAJAMAR para el envío de las notificaciones a través de estas empresas y del operador UNIPOST. EXPERIAN BUREAU DE CREDITO S.A. manifiesta que cada requerimiento que se envía se genera un código único que lo identifica y en caso del escrito remitido al denunciante se generó el código P*****000************, donde ***** corresponde a requerimientos de CAJAMAR y aportan un certificado IMPRE-LASER de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 requerimientos realizados para CAJAMAR donde consta el del denunciante y un sello de RUTA OESTE SL, acreditativo del envío a través de UNIPOST de 24.959 requerimientos correspondientes a la carga del día 31 de diciembre de 2013. Documento acreditativo del gestor postal UNIPOST del envío de los requerimientos entregados por RUTA OESTE SL enviados en fecha 02/02/2014 sin individualizar Este documento está validado con el sello de UNIPOST y la fecha mencionadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. III Respecto a los requisitos de inclusión de los datos personales en ficheros de solvencia patrimonial, el artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 obligación.” IV La cuestión que se suscita consiste en dilucidar si consta acreditada o no, la realización del requerimiento en cuestión, en los términos exigidos por el citado artículo 39 RLOPD, habiendo reiterado la Sala ( SSAN, Sec 1ª, de 9 mayo 2003, Rec. 1067/1999 ; 8 de marzo de 2006, Rec. 319/2004 ; 18 de julio de 2007, Rec. 17/2006; 28 de mayo de 2008, Rec. 107/2007; 17 de febrero 2011, Rec. 177/2010 ; 20 de septiembre de 2012, Rec. 127/2011 etc.) que cuando el destinatario niega la recepción del requerimiento, recae sobre el responsable del fichero o tratamiento, la carga de acreditar el cumplimiento de dicha obligación, siendo insuficiente los registros informáticos de la propia entidad que nada acreditan sobre la efectiva realización o cumplimiento de la citada obligación. En el presente caso, es de señalar que Experian informa al denunciante con fecha 28 de enero de 2014 que Cajamar ha procedido al alta el 26 de enero de 2014 en el fichero de insolvencia patrimonial y de crédito Badexcug, e igualmente Asnef-Equifax el 30 de enero de 2014 le informa que ha procedido a darle de alta en el fichero Asnef el 28 de enero de 2014. Por otra parte, Cajamar aporta copia de la comunicación personalizada e individualizada enviada el 30 de diciembre de 2013 a D. B.B.B., a la dirección C/ A.A.A., con carácter previo a la inclusión de sus datos en ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, informándole de la cuantía de la deuda reclamada 2.110,34€ y de la posibilidad de inclusión de sus datos en dichos ficheros en caso de continuar el impago en el plazo máximo de 10 días. Es de significar que Cajamar tiene contratado un servicio de notificaciones de requerimiento previo de pago con la empresa EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A., entidad que tiene a su vez subcontratada la impresión y envío de las notificaciones de requerimientos previo de pago con unas empresas terceras, en este caso concreto con IMPRE-LASER, S.L. y RUTA OESTE, S.L., con el consentimiento de Cajamar y que dichas notificaciones se envían a través del operador postal UNIPOST. Cada requerimiento previo de pago impreso y enviado por las referidas empresas en nombre de EXPERIAN tiene un número secuencial único que permite identificarlo, número que figura en el código de barras del reverso. En este caso concreto el requerimiento enviado es: Requerimiento de pago, P*****000************. El número inicial -P-, es común a todas las claves, los cinco dígitos siguientes -*****-, son la clave de la entidad, utilizada por EXPERIAN, siendo en este caso Cajamar, los seis dígitos siguientes -000****- son un número secuencial de cada una de las notificaciones de carga periódica, para cada entidad y fecha, asignado consecutivamente por el proveedor de impresión, y los ocho últimos dígitos -******-, aparece la fecha de emisión de la notificación en el fichero según el siguiente formato: AAAAMMDD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Por otra parte en la certificación emitida por la entidad EXPERIAN relativa a la carta enviada D. B.B.B. (correspondiente a la operación que el denunciante es avalista) con identificador único y trazable P*****000************. El requerimiento de pago, P*****000************, se generó el 1 de enero de 2014, y se remitió a D. B.B.B., a la siguiente dirección C/ A.A.A., consta en el certificado expedido por IMPRE-LASER,S.L., acreditativo de la impresión de 24.959 cartas de requerimientos previos de pago de la carga del 31 de diciembre de 2013. En dicho documento figura que los requerimientos correspondientes a Cajamar comprenden un total de 2092 requerimientos, desde el número P*****000001****** al P*****002092******. La carta con clave nº P*****000************, está comprendida entre aquellas a las que se refieren estos certificados. El total de requerimientos impresos en dicha carga asciende a 24.959 cartas, para todas las entidades en conjunto. Asimismo consta el certificado expedido por RUTA OESTE S.L., acreditativo del envío, a través del operador postal UNIPOST, DE 24.959 requerimientos previos de pago correspondiente a la carga del 31 de diciembre de 2013, y que coinciden con los impresos por IMPRE-LASER. Por otro lado consta el certificado expedido por UNIPOST, acreditativo de que, en concepto de requerimientos previos de pago de la carga del 31 de diciembre de 2013, se enviaron un total de 24.959 requerimientos, que corresponden por los impresos y enviados, conforme a los certificados anteriores. Figura asimismo en el certificado, que las cartas fueron enviadas en fecha 2 de enero de 2014. Por otra parte EXPERIAN presta además a Cajamar el Servicio de Gestión de devoluciones de requerimientos previos de pago y que a fecha de 27 de noviembre de 2015 no consta que se haya devuelto por los servicios postales. V Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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