1/8 Expediente Nº: E/06393/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L. en virtud de denuncia presentada por Dña. D.D.D. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de enero de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. D.D.D. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia falta de requerimiento de pago previo a la inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito y que SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L., le reclama una deuda que considera incierta derivada supuestamente de un contrato con la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Con fecha 30/3/2016 no figura ninguna incidencia asociada al DNI de la denunciante en el fichero BADEXCUG en relación con deudas informadas por la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU. Sí figura una deuda informada por la entidad SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L. por importe 94,50 euros con fecha de alta 11/10/2015 asociada al tipo de operación “TELECOMUNICACIONES” y al número de cuenta “ E.E.E.”. Esta información está incluida en el documento número “2”. Como documento numerado “4” aporta la información contenida en el Histórico de Actualizaciones del fichero BADEXCUG relativa a las siguientes operaciones impagadas: o “DOC. 4.1.- Operación nº E.E.E. de VODAFONE: Esta deuda se dio de alta el día 18/12/2011 y se dio de baja el 04/11/2012 por proceso automático semanal de actualización de datos.” o “DOC. 4.2.- Operación nº E.E.E. de SIERRA CAPITAL: Esta deuda se dio de alta el día 11/10/2015 y sigue vigente en BADEXCUG” a fecha 27/3/2016. La empresa EQUIFAX IBERICA, S.L. ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Con fecha 31/3/2016 no figuran incidencias en el fichero de solvencia ASNEF C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 asociadas la denunciante como acredita el documento numerado “UNO”, CONSULTA ASNEF. El documento numerado “DOS” refleja una notificación de inclusión relativa a VODAFONE ESPAÑA SAU y otra que corresponde con SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L. : o Entidad: VODAFONE ESPAÑA SAU Ref. de carta: 2011-12-******* Cod. Oper.: E.E.E. Fecha de alta: 26/12/2011 Fecha emisión: 27/12/2011 Saldo imp.: 94,50 euros o Entidad: SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L. Ref. de carta: 2012-11-*******1 Cod. Oper.: E.E.E. Fecha de alta: 26/12/2011 Fecha emisión: 8/11/2012 Saldo imp.: 94,50 euros En el fichero numerado “CUATRO”, FOTOCLÍ, figura la información siguiente respecto a incidencias ya canceladas y bloqueadas asociadas a la denunciante e informadas por VODAFONE ESPAÑA SAU o SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L.: o VODAFONE ESPAÑA SAU No figuran incidencias en FOTOCLÍ o SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L. Fecha de alta: 26/12/2011 Fecha de visualización: 18/11/2012 Fecha de baja: 31/3/2016 Motivo de baja: “F.PURA” (este motivo, según consta en el acta de inspección E/1914/2016 - I/1, “corresponde a baja realizada en el proceso de actualización. Nuevo fichero enviado por la entidad informante sustituye al fichero existente en la base de datos.”) o En su escrito de respuesta EQUIFAX IBERICA, S.L. indica que la consulta (documento adjunto 4), se corresponde “con la información de la incidencia informada en su momento por Vodafone España y posteriormente Sierra Capital, ya cancelada y bloqueada”. La empresa SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L. ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: En relación con los contratos suscritos por la denunciante con la entidad, en su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 escrito de respuesta manifiesta que: “En fecha 28 de septiembre de 2012, SIERRA CAPITAL suscribió contrato de cesión de créditos con Vodafone España, S.A.U.” “En virtud del meritado Contrato de Cesión de Créditos, Vodafone facilitó a SIERRA CAPITAL una base de datos en la que se incluían los datos de contratación de los titulares de los créditos cedidos, tales como direcciones postales y electrónicas, y teléfonos de contacto, sin que incluyese entre la documentación cedida el contrato de suscripción de servicios de telefonía entre la operadora y la reclamante, garantizando en el mismo que los créditos cedidos eran ciertos, vencidos y exigibles, así como la veracidad de los datos recabados por la teleoperadora.” o Como documento numerado “1” adjunta copia del contrato para la cesión de créditos entre VODAFONE ESPAÑA SAU y SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L. del 28/9/2012. En relación con las reclamaciones por escrito efectuadas por la denunciante con la entidad, en su escrito de respuesta manifiesta que tiene constancia de dos reclamaciones (adjuntas) efectuadas por la denunciante: o Reclamación AR/2015/***** “recibida en fecha 13/10/2015” y adjunta como Documento numerado “2”. En la misma solicita se compruebe “si existe algún error respecto a la deuda pendiente a mi nombre” ya que no tiene constancia de tener deuda pendiente con dicha entidad. o Contestación a la reclamación AR/2015/***** (adjunta como documento numerado “3”) remitida el 21/10/2015 “a la dirección que consta en nuestros ficheros, dirección que fue proporcionada por Vodafone así como lo demás datos del adeudo reclamado”. Las direcciones que constan en el expediente de la denunciante son: Dirección de envío de esta carta: A.A.A.) Facilitada en la denuncia: B.B.B.) Consta en el DNI: C.C.C.) o Reclamación AR/2015/*****1 “recibida en fecha 3/11/2015” (adjunta como documento numerado “4”) en la que la denunciante afirma haber recibido por correo postal la carta de contestación referenciada en el punto anterior, expone su disconformidad con la deuda que se le reclama y solicita que: El propio escrito sea considerado como una reclamación y consecuencia de ello se cancelen sus datos personales hasta su resolución. Remisión de todos los documentos que den fe de la deuda que se le imputa. o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Contestación a la reclamación AR/2015/*****1 (adjunta como documento numerado “5”) en la que le informan que “en tanto no conste la deuda como saldada, bien por el abono de su totalidad, bien porque nos acredite la inexistencia de la misma, no podemos proceder a la cancelación de dicha deuda ni de los datos personales asociados a la misma”. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 Como documento numerado “5bis” adjunta copia de la carta de cesión de crédito y requerimiento de pago que según señala, “fue enviada al mismo domicilio que la anterior comunicación” en fecha 9/11/2012. Incluye comunicación de la cesión de crédito, del concepto e importe de la deuda, y aviso de que sus datos pueden ser cedidos a ficheros de solvencia patrimonial y crédito en caso de no regularizar la situación en el plazo de 10 días. Como documento numerado “6” adjunta impreso de pantalla con “todos los datos personales” de la denunciante “que han sido proporcionados por Vodafone”. Entre ellos figuran: o Nombre, apellidos y DNI o Dirección: A.A.A.) o Fecha de contratación (denominada por Vodafone ”fecha de creación de la cuenta”): 28/11/2007 o Fecha de generación de deuda el 12/09/2011 o Fecha de entrada, se corresponde con la fecha de adquisición del crédito por parte de SIERRA CAPITAL: 28/09/2012 o Fecha primera foto (“se corresponde con la inclusión de los datos de la reclamante en el Fichero ASNEF por parte de SIERRA CAPITAL”): 8/10/2014 o Fecha última foto (“se corresponde con la fecha en la que se comunica la baja del expediente en el Fichero ASNEF, tras haber sido recomprado el expediente por Vodafone el 21/03/2016, a petición de SIERRA CAPITAL, tras la recepción del presente requerimiento de información”): manifiesta en su escrito que es 22/3/2016 Como documentos numerados “7” y “7bis” adjunta copia de dos facturas de números “***FACTURA.1” y “***FACTURA.2” de la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU que manifiesta le fueron facilitadas por ésta última. Sobre el envío de la carta de cesión de crédito y requerimiento de pago aporta la siguiente información de contexto: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Documento numerado “9”: copia de la carta de cesión de crédito y requerimiento de pago de fecha 8 de noviembre de 2012 que manifiesta coincide con “la remitida a la actora en respuesta a la reclamación AR/2015/*****1 aportada como Documento nº 5 bis”. Al compararlas se observan ciertas diferencias, como por ejemplo la fecha de la carta, que en el documento “5bis” es 9/11/2012, o el plazo antes de inserción en ficheros de morosidad (en el documento “5bis” el plazo es de 10 días, y en el documento “9”, de “10 días desde la fecha de esta carta”). o Manifiesta que “dicha comunicación y requerimiento previo de pago se llevó a efecto por parte de proveedores de EQUIFAX IBÉRICA, SL.” o Adjunta como documento numerado “8”, copia del contrato de prestación de servicios para la notificación de cesión de crédito del 24/10/2012 suscrito entre Equifax ibérica, SL., Vodafone España, S.A.U. y Sierra Capital Management 2012, S.L. o Adjunta como documento numerado “10”, copia del acta notarial suscrita www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 a 23/3/2016 que hace constar que la empresa “MANUFACTURAS GRÁFICAS PLAZA, S.L.” realizó la generación, impresión, manipulado y puesta en Correos de las comunicaciones de cesión de crédito y requerimientos de pago previas a la inclusión en Ficheros de morosidad de un lote en el que se incluía la notificación con referencia NT********* relativa a la denunciante. Dicho conjunto de notificaciones que fueron puestas en el Servicio Postal de Correos en fecha 12, 13 y 14 de noviembre de 2012. o Adjunta como documentos numerados “11” y “11bis”, copia de albaranes validados por el gestor postal Correos correspondientes a las fechas 12, 13 y 14 de noviembre de 2012 que manifiesta corresponden con la “puesta en correos de los lotes de comunicaciones de cesión de crédito y requerimientos de pago previos a la inclusión de los datos de los titulares en los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, entre las que se encontraba la de la ahora reclamante” o Adjunta como documento numerado “12” copia de certificado de EQUIFAX IBÉRICA, SL. de fecha 23/03/2016 conforme al cual no consta que la carta de comunicación de cesión de crédito y requerimiento de pago previo a la inclusión en ficheros de morosidad enviada en fecha 9/11/2012 a la denunciante haya sido devuelta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.