1/7 Expediente N.º: E/06404/2021 IMI Reference: A56ID 191737- Case Register 303351 RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) interpuso reclamación ante la autoridad de protección de datos de Países Bajos. La reclamación se dirige contra GUUDJOB WORLDWIDE S.L. (GUUDJOB) con NIF B
- Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta haber intentado el borrado de sus datos personales sin que haya tenido constancia de que ello se haya producido: escribió una reseña sobre AVIS, para lo cual tuvo que crear una cuenta en GUUDJOB. Después de esto, se dio cuenta de que su reseña se había publicado junto con su nombre completo, e intentó que se borrase su información personal mediante la propia web y mediante correos electrónicos enviados a ***EMAIL.1 y a privacidad@guudjob.com, sin haber recibido contestación por parte de GUUDJOB. La parte reclamante ha aportado la siguiente documentación: - Copia de correo electrónico remitido desde la dirección ***EMAIL.2 (en adelante, email de la parte reclamante) hacia privacidad@guudjob.com de fecha 10 de mayo de
- En este correo, la parte reclamante solicita que se supriman sus datos. En este correo, aparece un historial de correos de los días 27 de marzo de 2020, 8 de abril de 2020 y 6 de mayo de 2020 remitidos desde el email de la parte reclamante en los que solicita que le indiquen cómo puede borrar su cuenta; no se aprecia cuál es el destinatario de este historial de correos, aunque el primer correo del historial es un mensaje remitido por ***EMAIL.1 en el que se indica cómo resetear la contraseña. - Copia de comunicación remitida por la autoridad de protección de datos de Países Bajos a ***EMAIL.3, con fecha de 5 de enero de 2021, en la que pregunta si ha recibido la solicitud de supresión de la parte reclamante, cuándo y solicita las evidencias de qué se ha realizado respecto a esa solicitud de supresión; y solicita recibir una respuesta hasta el 5 de febrero de
- SEGUNDO: A través del “Sistema de Información del Mercado Interior” (en lo sucesivo IMI), regulado por el Reglamento (UE) nº 1024/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 (Reglamento IMI), cuyo objetivo es favorecer la cooperación administrativa transfronteriza, la asistencia mutua entre los Estados miembros y el intercambio de información, en fecha 7 de abril de 2021, tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la citada reclamación. El C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 traslado de esta reclamación a la AEPD se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (en lo sucesivo, RGPD), teniendo en cuenta su carácter transfronterizo y que esta Agencia es competente para actuar como autoridad de control principal, dado que GUUDJOB tiene su sede social y establecimiento único en España. Según las informaciones incorporadas al Sistema IMI, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del RGPD, actúa en calidad de “autoridad de control interesada”, además de la autoridad de protección de datos de Países Bajos, las autoridades de Italia, Estonia, Bélgica, y las autoridades alemanas de Hesse y Baja Sajonia. Todas ellas en virtud del artículo 4.22 del RGPD, dado que los interesados que residen en estos Estados Miembro es probable que se vean sustancialmente afectados por el tratamiento objeto del presente procedimiento. TERCERO: Con fecha 1 de junio de 2021 se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 58 del RGPD, y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En respuesta a un requerimiento de información de esta Agencia, con fecha 13 de septiembre de 2021, GUUDJOB aporta, entre otra, la siguiente información:
- Copia de la política de privacidad publicada en el sitio web https://www.guudjob.com/ en la fecha del 10 de mayo de 2020 (que se indica que su última actualización fue el 8 de mayo de 2018), en la que aparece, entre otra, la siguiente información: 10.- EJERCICIO DE DERECHOS Puedes enviar un escrito a Guudjob, a la dirección indicada en el encabezado de la presente Política, o bien por medio de un correo electrónico a la dirección privacidad@guudjob.com, adjuntando fotocopia de tu documento de identidad, en cualquier momento y de manera gratuita, para: - Revocar los consentimientos otorgados. - Obtener confirmación acerca de si en Guudjob estamos tratando tus datos personales. - Acceder a tus datos personales. - Rectificar los datos inexactos o incompletos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 - Solicitar la supresión de tus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. - Obtener de Guudjob la limitación del tratamiento de tus datos cuando se cumpla alguna de las condiciones previstas en la normativa de protección de datos. - Solicitar la portabilidad de tus datos en aquellos casos previstos en la normativa. - Interponer una reclamación relativa a la protección de tus datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos en la dirección Calle de Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, cuando consideres que desde Guudjob hemos vulnerado tus derechos reconocidos por la normativa aplicable en protección de datos.
- Impresión de pantalla del Panel de Administración de los sistemas de información de GUUDJOB de un filtrado de “Users” por “EMAIL” que contenga el email de la parte reclamante apareciendo como resultado “No se han encontrado Users”.
- Impresión de pantalla del Panel de Administración de los sistemas de información de GUUDJOB de un filtrado de “Users” por “FULL NAME” que sea igual al nombre y apellidos de la parte reclamante apareciendo como resultado “No se han encontrado Users”.
- Indicación de que los usuarios que se borran de los sistemas de información de GUUDJOB quedan bloqueados durante un plazo de 12 meses. Este bloqueo consiste en que los usuarios pasan a una lista de usuarios borrados con fines de consulta para la resolución de dudas y disputas. También se indica que, al suprimir los datos, cuando pasa el plazo de 12 meses, no queda traza de ninguna comunicación. Y se aporta una impresión de pantalla del Panel de Administración de los sistemas de información de GUUDJOB de un filtrado de “Deleted Users” por “EMAIL” que contenga el email de la parte reclamante apareciendo como resultado “No se han encontrado Deleted Users”.
- Indicación de que, al suprimir los datos, no se conserva ninguna traza de las comunicaciones, pero que se ha enviado una comunicación a la parte reclamante tras haber recibido el requerimiento de información; y se aporta una copia de un correo remitido por un representante de GUUDJOB al email de la parte reclamante, con hora de envío las 14:37, en el que le indican a la parte reclamante que sus datos fueron suprimidos hace más de un año y que lamentan no haber enviado la respuesta a su solicitud de borrado, que coincidió con dificultades relacionadas con la COVID. EVIDENCIAS SIGNIFICATIVAS PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN: Duración de la infracción: se tiene constancia de que han transcurrido dieciocho meses desde que se solicita la baja hasta que se envía el correo electrónico comunicando que los datos han sido borrados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 Reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza que los hechos en cuestión: No consta que se hayan resuelto procedimientos por infracciones de GUUDJOB. Vinculación de la actividad de GUUDJOB con la realización de tratamientos de datos de carácter personal: El desarrollo de la actividad empresarial que desempeña la entidad requiere un tratamiento continuo de datos personales. Naturaleza y cuantía de los perjuicios causados: no hay evidencias de que se hubieran causado perjuicios económicos concretos por parte de GUUDJOB. Beneficios financieros obtenidos o pérdidas evitadas a través de los hechos en cuestión: No se aprecian. Volumen de negocio total anual global: Según consulta realizada en https://monitoriza.axesor.es/ el día 30 de marzo de 2022, las ventas de GUUDJOB WORLDWID, S.L., en el ejercicio 2019 fueron de 317.467 euros y tenía 7 empleados. Regularización de la situación irregular de forma diligente: han enviado comunicación a la parte reclamante informándole de que sus datos fueron suprimidos. La conducta de la parte reclamante ha podido inducir los hechos en cuestión: No. GUUDJOB ha reconocido espontáneamente su culpabilidad: Ha reconocido que se produjo un fallo humano. QUINTO: Con fecha 18 de abril de 2022, la Directora de la AEPD adoptó una propuesta de proyecto de decisión de inicio de procedimiento sancionador. Siguiendo el proceso establecido en el artículo 60 del RGPD, el 28 de abril de 2022, se transmitió a través del Sistema IMI esta propuesta y se les hizo saber a las autoridades interesadas que tenían cuatro semanas desde ese momento para realizar sus comentarios. Dentro del plazo a tal efecto, las autoridades de control interesadas no realizaron comentario alguno al respecto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia y normativa aplicable De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a), f) y h) del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Actuaciones previas de investigación El artículo 67 de la LOPDGDD determina lo siguiente, respecto a las actuaciones previas de investigación: “
- Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.
- Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica.” III Caducidad de las actuaciones previas de investigación En relación con las actuaciones previas, el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD), aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en vigor en todo aquello que no contradiga, se oponga o resulte incompatible con lo dispuesto en el RGPD y en la LOPDGDD, en su artículo 122.4 dispone que “El vencimiento del plazo sin que haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas”. A tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos, las actuaciones previas han de entenderse caducadas si, transcurridos más de doce meses contados desde la fecha de admisión a trámite de la reclamación, no se ha procedido a dictar y notificar el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador. En el presente supuesto el cómputo de los doce meses de duración máxima de las actuaciones previas E/06404/2021 se inició el día 1 de junio de 2021 y actualmente aún están pendientes de finalización, por lo que deben declararse caducadas. IV Prescripción de la infracción C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7 Por otra parte, el artículo 95.3 de la citada LPACAP, determina que: “La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.” Al respecto la Audiencia Nacional considera (Sentencia de 10 de julio de 2013) que “declarada la caducidad de las actuaciones previas de investigación iniciadas por la Agencia Española de Protección de Datos, tal circunstancia no supone obstáculo alguno para que dicha entidad proceda a iniciar o reiniciar otras actuaciones previas de investigación sobre los mismos hechos, siempre y cuando no hubiere transcurrido el plazo de prescripción de la infracción administrativa objeto de investigación”. En consecuencia, dado que los hechos objeto de investigación no se encuentran prescritos, se dan instrucciones a la Subdirección General de Inspección de Datos para que inicie nuevas actuaciones de investigación. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR la CADUCIDAD de las presentes actuaciones previas de investigación señaladas con el número E/06404/
- SEGUNDO: ABRIR nuevas actuaciones de investigación con el número AI/00244/2022 e incorporar a estas nuevas actuaciones la documentación que integra las actuaciones previas que se declaran caducadas mediante el presente acto. TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución a GUUDJOB WORLDWIDE S.L. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 907-130522 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es