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E-06410-2012

1/3 Expediente Nº: E/06410/2012 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante PÁGINA DE INICIO, S.L. en virtud de denuncia presentada por don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de septiembre de 2012 tuvo entrada en esta Agencia un escrito de don A.A.A. en el que expone que en el mes de agosto de 2011 se dio de alta en el sitio web www.xploraclick.com en su versión de “editor” y que poco después observó que los datos de facturación que figuraban asociados a su cuenta (seriesyonkis) no eran los suyos sino los de un tercero, que figuraba como emisor de diversas facturas por servicios prestados a la compañía propietaria del sitio web, PÁGINA DE INICIO, S.L., especializada en publicidad online. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. El denunciante ha aportado a la Agencia una copia de un acta notarial, fechada el 14 de junio de 2012, en la que, a solicitud del propio denunciante, en su calidad de administrador de la sociedad BURN MEDIA, S.L., se deja constancia de los datos que figuran en el sitio www.xploraclick.com asociados a la cuenta seriesyonkis, en particular en la pestaña Email marketing, donde se referencia el sitio web www.peliculasyonkis.com, y en la pestaña Facturación, donde se detallan los datos del tercero al que se refiere el denunciante. 2. La compañía denunciada, PÁGINA DE INICIO, S.L., ha declarado a la Agencia que siempre ha tenido asociados al identificador de usuario seriesyonkis los datos del tercero al que se refiere el denunciante, que es quien les ha venido facturando por los servicios de publicidad. PÁGINA DE INICIO, S.L. ha manifestado que actualmente los datos del usuario seriesyonkis no resultan accesibles y han aportado copia impresa de un documento donde figura como “cuenta bloqueada”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La LOPD establece, en el artículo 2.1, su ámbito de aplicación: “los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”. Es en el artículo 3.
  2. a)de la LOPD donde se define dato personal: “Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. El artículo 5.1.
  3. o)del Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, define como persona identificable a “toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados”. El citado Reglamento desarrolla, en el artículo 2, el ámbito objetivo de aplicación de la LOPD, estableciendo que no será de aplicación en los siguientes casos: “A las personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales”. El apartado 3 del mismo artículo señala: “Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal”. En consecuencia, los artículos antes citados excluyen del ámbito de protección de la LOPD, en particular, los datos referidos a personas físicas que no puedan ser identificadas, a personas jurídicas y a empresarios individuales, cuando en este último caso los datos hagan referencia a ellos exclusivamente en su calidad de comerciantes, industriales o navieros. En el presente caso, a partir de las actuaciones practicadas por la Inspección de Datos no se ha obtenido constancia del tratamiento de datos de carácter personal del denunciante por parte de la compañía denunciada, al margen de la actividad inherente a los vínculos comerciales establecidos entre ambas partes, a través de la sociedad que, según se desprende de la documentación notarial que obra en el expediente, administra el denunciante, quien no ha aportado a la Agencia ningún tipo de documentación que acredite un uso indebido de sus datos. En consecuencia, el hecho jurídico denunciado no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la LOPD, careciendo esta Agencia, por lo tanto, de competencia para conocer sobre el asunto planteado, debiendo, en su caso, ser planteado en otras instancias administrativas o jurisdiccionales. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a PÁGINA DE INICIO, S.L. y a don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.