← España

E-06410-2015

1/3 Expediente Nº: E/06410/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la SECRETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL relativo a la ejecución del apartado cuarto del RESUELVE de la resolución de referencia R/0002606/2015 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos el 28/10/2015 en el procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas AP/00028/2015, instruido contra el citado Organismo. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas reseñado, a instancia de denuncia de A.A.A., indicándose en el apartado cuarto del RESUELVE “REQUERIR a la SECRETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 9.1 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/06410/2015.” SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, la denunciada remite escrito con fecha de entrada 30/11/2013 en el que indica:

  1. a)Se ha borrado el edicto del TEASS en el que aparecían los datos del denunciante.
  2. b)Se ha dispuesto lo conveniente para el borrado automático de todo edicto cuya fecha de publicación sea mayor al año y veinte días naturales. Esta retirada automática está afectada por un periodo transitorio hasta que transcurra el plazo de un año desde la entrada en vigor de la nueva regulación del tablón de anuncios.
  3. c)Se va a introducir el fichero “robots.txt” o protocolo de exclusión de robots para evitar que aquellos buscadores que sigan este mecanismo eviten la indexación del TANUSS, antes denominado TEASS. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  4. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La denunciada ha acreditado el cumplimiento satisfactorio resultante de la resolución del procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas en el que se valoraba su ajuste a la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la SECRETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a A.A.A., y al DEFENSOR DEL PUEBLO. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.