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E-06412-2015

1/3 Expediente Nº: E/06412/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad MEDIA MARKT LEGANES VIDEO-TV-HIFI-ELEKTROCOMPUTER FOTO SA en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de septiembre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a MEDIA MARKT LEGANES VIDEO-TV-HIFI-ELEKTRO-COMPUTER FOTO S.A (en adelante el denunciado) señalando que, tras comprar en fecha 27 de julio de 2015 una Tablet en el establecimiento de la denunciada, en fecha 7 de septiembre de 2015 recibió una póliza de seguros emitida por la firma DOMESTIC & GENERAL sobre dicha Tablet incluyendo en la misma todos sus datos personales, sin haber sido informado de la emisión de dicha póliza ni haber autorizado la cesión de sus datos personales a la citada aseguradora para la realización del mencionado seguro SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1.- Tras solicitar información a MEDIA MARKT LEGANES VIDEO-TV-HIFIELEKTRO-COMPUTER FOTO SA (en adelante MEDIA MARK), la entidad, en escrito de fecha 22 de abril de 2016, ha manifestado lo siguiente: 1.

  1. La entidad manifiesta que tiene suscrito un contrato de agencia con DOMESTIC AND GENERAL INSURANCE, PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, mediante el cual MEDIA MARK realiza la mediación en la venta de contratos de seguros en los términos recogidos en dicho contrato. La entidad ha aportado copia de dicho contrato suscrito en fecha de 1 de diciembre de
  2. 1.
  3. En el marco del contrato anterior, el denunciante adquirió en MEDIA MARK diversos productos, contratando la póliza con DOMESTIC & GENERAL denominada GARANTIA PLUS-AMPLIACION HASTA 3 AÑOS, tal y como consta en la factura número ***FACTURA.1 de fecha 27 de julio de 2015, de la que han adjuntado copia. 1.
  4. Añade la entidad que, en base a la compra anterior y al contrato de agencia señalado, MEDIA MARK se limitó a la tramitación de la póliza contratada facilitando los datos estrictamente necesarios y aportados por el cliente para la tramitación de la citada póliza. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 1.
  5. La factura aportada por MEDIA MARK coincide con la aportada por el denunciante y en ella se recoge el epígrafe facturado con 0 euros de importe relativo a “D&G 3 AÑOS 101E – 250 E GP NN FDP: 341 PC COMISIONES Y EXTENSION SEG. En nombre y por cuenta de DOMESTIC AND GENERAL INSURANCE, PLC, (C/....1) MADRID” asociado a la adquisición de una “Tablet WOXTER SX100 BK + 3 AÑO + FUND” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD) II El artículo 6 de la LOPD, referida al consentimiento para el tratamiento de datos, señala en sus puntos 1º y 2º lo siguiente: “
  6. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
  7. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.” (el subrayado es de la AEPD) Por su parte el artículo 12 de la LOPD, al respecto del acceso a datos por cuenta de un tercero, nos dice lo siguiente “
  8. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 III En el presente caso y a partir de lo aportado al presente procedimiento tanto por el denunciante como por la entidad denunciada y más concretamente a partir del contenido de la factura de compra de 27 de julio de 2015, donde se encuentra incluida referencia a la tramitación, en el momento de la compra, de un seguro sobre lo adquirido por cuenta de DOMESTIC AND GENERAL INSURANCE, PLC, debe señalarse que ha de entenderse lo actuado por MEDIA MARKT, comunicando sus datos personales a dicha entidad, como mediadora de seguros en nombre de DOMESTIC AND GENERAL INSURANCE PLC y prestadora de servicios a dicha entidad en los términos del artículo 12 de la LOPD, y en base a la relación contractual entablada entre las partes, como acorde a la LOPD y no merecería la apertura de un procedimiento sancionador por infracción de la LOPD al justificarse dicha comunicación de datos en la relación contractual entablada por las partes y referenciada en el citado documento de facturación. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  9. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  10. NOTIFICAR la presente Resolución a MEDIA MARKT LEGANES VIDEO-TV-HIFIELEKTRO-COMPUTER FOTO SA y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.