1/6 Expediente Nº: E/06424/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad (
- es)AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN DE LA TORRE, EQUIFAX IBERICA, S.L., EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. en virtud de denuncia presentada por Doña A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 17 de julio de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de Doña A.A.A. en el que declara que ASNEF EQUIFAX le imputa unos débitos que no son ciertos. Aporta copia de la siguiente documentación: - Documento de fecha 18 de junio de 2013 en el que consta que en el fichero ASNEF figura inscrito el denunciante por una deuda de 91,89€ informada por INTRUM JUSTITIA en fecha 16/9/2009. - Escrito de fecha 24 de junio de 2013 mediante el cual la entidad responsable del fichero ASNEF responde a una solicitud de cancelación de la denunciante informándole que no puede atender dicha petición pues la deuda ha sido confirmada por INTRUM JUSTITIA DEBT. Aporta además el responsable del fichero la relación de RECLAMACIONES JUDICIALES, entre las que figuran cuatro registros correspondientes a reclamaciones tributarias del AYUNTAMIENTO publicadas en el BOP de Málaga en fechas 22/11/2010, 05/04/2011, 05/04/2011 y 20/06/2011. - Escrito de fecha 3 de julio de 2013 mediante el cual la denunciante solicita al responsable del fichero ASNEF la cancelación de sus datos obrantes en el mencionado fichero, dado que la deuda tributaria atribuida a la denunciante no existe y el domicilio es erróneo. Aporta certificado del AYUNTAMIENTO en el que se expresa que la denunciante no tiene deuda tributaria pendiente de pago. - Escrito de fecha que 3 de julio de 2013 del Patronato de Recaudación de la Diputación de Málaga mediante el cual se informa que la denunciante no consta, al día de la fecha, como deudora por deudas en vía ejecutiva, por los conceptos delegados a ese Organismo. - Escrito de fecha 9 de julio de 2013 por el cual el AYUNTAMIENTO certifica que la denunciante no tiene deuda tributaria pendiente el mismo. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Con fecha de 17 de julio de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de ACTUACIONES PREVIAS Con fecha 28/10/2013 se solicita a EQUIFAX IBERICA, SL información relativa a Dª. A.A.A. y de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: - Respecto del fichero ASNEF: Consta una incidencia informada por INTRUM JUSTITIA DEBT con fecha de alta no aportada, fecha de última actualización 01/11/2013, por vencimientos impagados no aportados, por un importe de 91,89 €. - Respecto del fichero de NOTIFICACIONES: Constan tres notificaciones emitidas a nombre de Dª. A.A.A., con fechas de emisión 21/02/2013, 08/08/2013 y 29/08/2013, por un producto de TELECOMUNICACIONES, por un importe de 91,89 € y siendo la entidad informante INTRUM JUSTITIA. - Respecto del fichero de BAJAS: Constan dos bajas asociadas a la notificación citada en el apartado anterior para una operación con fechas de baja en ASNEF de 23/07/2013 y 17/08/2013. - Otra información aportada: Escrito de fecha 16 de junio de 2013 por el que la denunciante solicita el ejercicio del derecho de cancelación de sus datos obrantes en el fichero ASNEF. Consta entrada en ASNEF en fecha 19 de junio. Documento de fecha 18 de junio de 2013 coincidente con el aportado por la denunciante. Dos escritos de fecha 24 de junio de 2013 dirigido por el responsable del fichero ASNEF a la denunciante y coincidentes con los aportados con la denunciante. Impresión de pantalla del sistema de gestión de reclamaciones de la entidad, en el que figura que en fecha 18/6/2013 se registró el envío de una solicitud de cancelación a INTRUM JUSTITIA, siendo confirmada por la entidad en esa misma fecha. Escrito de fecha 3 de julio de 2013, coincidente con el aportado por la denunciante, en el que solicita el ejercicio del derecho de cancelación sobre los ficheros ASNEF y FICHERO DE INCIDENCIAS JUDICIALES Y RECLAMACIONES DE ORGANISMOS PUBLICOS, aportando documentación acreditativa de estar al corriente de los pagos con el AYUNTAMIENTO. Escrito de fecha 24 de julio de 2013 por el que se informa a la denunciante haber procedido a la baja de la deuda informada por INTRUM JUSTITIA. Escrito de la misma fecha por el que se informa a la denunciante que, tras las comprobaciones pertinentes, se ha procedido darle de baja en el FICHERO DE INCIDENCIAS JUDICIALES Y RECLAMACIONES DE ORGANISMOS PUBLICOS de los datos relativos a su reclamación, asociados a su nombre y en el domicilio aportado. Impresión de pantalla del sistema de gestión de reclamaciones de la entidad, en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 que figura que en fecha 18/7/2013 se registró el envío de una solicitud de cancelación a INTRUM JUSTITIA, contestada por la entidad informante en fecha 22/7/2013 en el sentido de confirmar la baja de la deuda. Escrito de fecha 17 de agosto de 2013 por el que se informa a la denunciante que, tras las comprobaciones pertinentes, se ha procedido a la baja con la entidad INTRUM JUSTITIA en el fichero ASNEF de los datos asociados a la denunciante. En la misma fecha se informa a la denunciante en relación a su petición de fecha 12 de agosto de 2013, en la que solicita CANCELACIÓN de los datos personales que figuran registrados en el fichero de INCIDENCIAS JUDICIALES Y RECLAMACIONES DE ORGANISMOS PUBLICOS, se le comunica que no existen datos inscritos asociados a su nombre y en el domicilio aportado por la denunciante. Con fecha 28/10/2013 se solicita a EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, SA información relativa a Dª. A.A.A. y de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: - Respecto del fichero BADEXCUG: No figura ninguna operación impagada asociada al NIF de la afectada. - Respecto del fichero de NOTIFICACIONES: Informa la entidad que el AYUNTAMIENTO no aparece entre las entidades aportantes, por ello no consta notificaciones enviada a Dª. A.A.A. como consecuencia de la inclusión de sus datos personales en el fichero BADEXCUG por el AYUNTAMIENO. - Respecto de sistema BADEXESPACIO: No figura ningún expediente asociado a esta persona en la aplicación informática denominada “eSPaCio 6”, con que el Servicio de Protección al Consumidor de BADEXCUG gestiona las solicitudes de derechos. Con fecha 28/10/2013 se solicita al AYUNTAMIENTO información relativa a Dª. A.A.A. y de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: - Aporta el AYUNTAMIENTO escrito remitido en fecha 3 de junio de 2013 por la Alcaldía al fichero ASNEF-EQUIFAX. En dicho escrito el Ayuntamiento da por no respondida una solicitud anterior –no aportada-, cursada el día 16 de abril de 2013 y manifiesta a los responsables del fichero ASNEF que: <<Según la información que publican en su página web dentro del apartado preguntas frecuentes y que adjuntamos a este escrito “, Por qué estoy incluido en el fichero ASNEF?’ a la que responden “sus datos se encuentran incluidos en el fichero ASNEF porque han sido comunicados por una entidad participe del mismo, como consecuencia del incumplimiento de alguna obligación dineraria Indicarle que este Ayuntamiento no es participe del fichero ASNEF ni ha suministrado los datos de sus deudores a ninguna entidad participe de este fichero. Por lo que le ruego informe del trámite que ha de seguir este Ayuntamiento para que ninguna información relativa a nuestros deudores aparezcan en fichero C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 alguno.>> - Aporta respuesta de ASNEF-EQUIFAX, de fecha 12 de junio de 2013, que confirma que el AYUNTAMIENTO no es participes del fichero ASNEF y que el fichero de Incidencias Judiciales se nutre de publicaciones en boletines de la provincia así como del procedimiento que deben seguir los vecinos para cancelar los datos una vez incluidos en dicho fichero. - Aporta finalmente informe y documentación remitida por el Patronato de Recaudación Provincial sobre edictos de notificación de deuda y fechas de pago de la citada contribuyente. Según dicho informe, fue publicada deudas tributarias en los BOP de fechas 22/11/2010, 05/04/2011 (dos deudas) y 20/06/2011. En la relación de deudas reclamadas que se ha aportado figuran todas ellas como pagadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso se procede a examinar la reclamación de fecha 17/07/13 en dónde el epigrafiado pone en conocimiento de esta AEPD los siguientes hechos en orden a su adecuación a la LOPD. “Asnef me imputa unos débitos que no son ciertos, como prueba de lo cual adjunto documentación…por ello solicito que mis datos sean retirados (..)”.—folio nº 1--. Los hechos expuestos podrían suponer, en su caso, la presunta comisión de una infracción del art. 4.3 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre—LOPD--, según el cual:” Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.”; tipificada como infracción grave en el art. 44.3
- c)de la referida norma, en su redacción vigente en el momento de cometerse los hechos denunciados. En fase de instrucción—ex art. 78 Ley 30/92—se procede a examinar la documentación aportada por el fichero de solvencia patrimonial y crédito—Asnef—en fecha 11/11/13. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 La denunciante según documentación aportada ejercitó derecho de cancelación en fecha 03/07/13 frente al fichero de morosos citado alegando que no “consideraba cierta la deuda” requerida por la Entidad acreedora. La Entidad denunciada—Asnef—aporta carta de fecha 24/07/13 en dónde atiende el derecho de cancelación de la afectada comunicándole en la siguiente dirección: (C/..................1)-Málaga—lo siguiente: “…hemos procedido a la BAJA con la Entidad Intrum Justitia en el fichero Asnef de los datos asociados al identificador: ***NIF.1”. El derecho de cancelación es uno de los derechos que la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) reconoce a los ciudadanos para que puedan defender su privacidad controlando por sí mismo el uso que se hace de sus datos personales, y en particular, el derecho a que éstos se supriman cuando resulten inadecuados o excesivos. El responsable del fichero deberá resolver sobre la solicitud de cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Deberá hacerlo aunque no disponga de datos del afectado. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas, transcurrido el cual deberá procederse a la cancelación. Por tanto de la documentación presentada se infiere que la denunciante ejercitó el derecho de cancelación en fecha 03/07/13, sin embargo, no espero el plazo legalmente previsto en la normativa vigente (que abarca la recepción del escrito y el plazo prudencial de contestación y recepción en el domicilio de la afectada), procediendo a interponer reclamación ante esta AEPD en fecha 10/07/13. Por consiguiente de la documentación aportada cabe concluir que el fichero de solvencia patrimonial y crédito—Asnef—respondió en tiempo y forma al derecho de cancelación ejercitado; por lo que no se aprecia vulneración alguna de la LOPD, motivo por el que procede ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la Entidad EQUIFAX IBERICA, S.L., y a Doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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