← España

E-06428-2014

1/5 Expediente Nº: E/06428/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por PALAU RIUS ADVOCATS I ECONOMISTES SLP , PALAU RIUS GESTIO I CONSULTORIA SLP relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02327/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00211/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00211/2014, a instancia de A.A.A., con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, (LSSI en adelante). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/02327/2014, de fecha 22 de octubre de 2014 por la que se resolvía: “REQUERIR a PALAU RIUS ADVOCATS I ECONOMISTES SLP, PALAU RIUS GESTIO I CONSULTORIA SLP de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 39 bis 2, para que en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución. 2.1 CUMPLA lo previsto en el artículo 22.2 de la LSSI, para lo que se insta a dicha entidad a configurar el sitio web de su titularidad www.palauirius.com de modo que no instale dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos, sin la información necesaria para dar cumplimiento al citado precepto tal como se señala en el Fundamento de Derecho IV y V de la presente Resolución. 2.2 INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando los documentos u otros medios de prueba en los que se ponga de manifiesto su cumplimiento.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/06428/2014. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 5/12/2014 escrito en el que informaba a esta Agencia desde el 16/10/2014 ya no existe el portal web TERCERO: En fecha de 17/12/2014 el Instructor del procedimiento introdujo en la barra de direcciones del navegador Google Chrome los términos y se verifica que se accede a la web www.riusconsultors.com donde consta la siguiente información relativa a la descarga e instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos: Este Portal Web utiliza COOKIES de terceros para recopilar información que nos ayuda a optimizar y obtener información de las visitas que los Usuarios realizan en este Portal Web para mejorar nuestros servicios y mostrarle información relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación y cookies publicitarias de terceros. Si sigue C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 navegando, consideraremos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento. Encontrará más información en nuestra POLÍTICA DE COOKIES. En el enlace http://www..........politica-de-cookies/consta información relativa a la descarga de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos donde se informa de la descarga e instalación de éstos bajo el dominio de google.com y google.es y youtube.com FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Agencia Española de Protección de Datos de acuerdo con el artículo 43.1 de la LSSI que establece que “igualmente, corresponderá a la Agencia de Protección de Datos la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3.c),

  1. d)e
  2. i)y 38.4.d),
  3. g)y
  4. h)de esta Ley”; se otorga II Los hechos objeto de imputación del expediente A/211/2014 constituyeron infracción a lo previsto en el artículo 22.2 LSSI, precepto que bajo la rúbrica “Derechos de los destinatarios de los servicios”, y que teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 9/2014 de 9 de mayo de Telecomunicaciones dispone lo siguiente: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. III En el Fundamento de Derecho IV y V de la Resolución R/2327/2014 se hacía constar: <<IV En el presente supuesto, a través de la valoración conjunta de las actuaciones practicadas y la documentación obrante en el expediente, ha quedado acreditado que al inicio de las actuaciones de inspección, y tras las alegaciones formuladas al Acuerdo de Audiencia Previa al apercibimiento, el sitio web denunciado cuenta con carencias informativas respecto de la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos que cumpliera con el mandato del art. 22.2 de la LSSI. Con carácter previo conviene señalar que la utilización de un sistema de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 información por capas en los sitios web en que se utilicen cookies no exentas es perfectamente válida. Conforme lo indicado en la “Guía sobre el uso de cookies” en la primera capa debe mostrarse la información esencial sobre la existencia de cookies, si son propias o de terceros y las finalidades de las cookies empleadas, así como los modos de prestar el consentimiento. En cuanto a la información ofrecida en la segunda capa, esta Agencia ha venido indicando, singularmente en la Guia sobre el uso de cookies, que dicha información adicional debería versar sobre qué son y para qué se utilizan las cookies, los tipos de enunciadas a través de las funcionalidades facilitadas por el editor, las herramientas proporcionadas por el navegador o el terminal o a través de las plataformas comunes que pudieran existir, para esta finalidad o en su caso, la forma de revocación del consentimiento ya prestado. Finalmente, debe en esta segunda capa ofrecerse información sobre la identificación de quien utiliza las cookies, esto es, si la información obtenida por las cookies es tratada solo por el editor y/o también por terceros. Con la identificación de aquellos con los que haya contratado o cuyos servicios ha decidido integrar el editor. Por tanto, cabe el suministro de la información adicional en una segunda capa por grupos de cookies, siempre que exista identidad entre ellas y ello no produzca ambigüedad, y en todo caso se indique si son de primera o de tercera parte, con identificación del tercero, y su finalidad, así como con alusión a los mecanismos de rechazo de las cookies enunciadas y la forma de revocación del consentimiento ya prestado. La normativa estudiada pretende que el usuario sea suficientemente informado sobre la utilización de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en su equipo terminal, siendo esencial que dicha información verse sobre las finalidades de dichos dispositivos, pero sin exigir que la información detalle los nombres de todas y cada una de las cookies no exentas descargadas. Ahora bien, nada obsta a que dicha información adicional se ofrezca, a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos de la segunda capa, en un cuadro adjunto que señale el dominio bajo el cual figura la caso, del tercero en cuestión. Es decir, aunque dicho sistema no sea exigible la Agencia entiende que la descripción contenida en un cuadro puede dar cumplimiento a los requisitos de la segunda capa relativos a los tipos de cookies utilizadas y su finalidad así como sobre quién utiliza las cookies, en la medida en que contenga la información exigible antes especificada. V Relacionando dichas exigencias con la información ofrecida por PALAU RIUS ADVOCATS I ECONOMISTES SLP , PALAU RIUS GESTIO I CONSULTORIA SLP, en las pruebas realizadas sobre cookies en su página web se efectúan las siguientes consideraciones: En la prueba realizada en fecha de 18/06/2014 respecto de la información ofrecida y los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos que se instalaban, era incompleta y deficiente en tanto que: En el momento de acceder al sitio web la información no era visible ni accesible al visitante, a pesar que al acceder al sitio web instalaba cookies de terceros, no exentas. En concreto instalaba cookies analíticas del servicio de analítica web de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Google Analytics. En la prueba realizada en fecha de 13/10/2014 se verificó la instalación de descargan cookies publicitarias de terceros bajo el dominio de google.com (NID) y google.es (NID y PREF). Se verifica que tras hacer clic en el botón ACEPTAR, y tras realizar una navegación, se descargan cookies publicitarias de terceros bajo el dominio de youtube.com. Tal y como se indica en los hechos probados, al acceder al sitio web se descargan cookies asociadas al dominio google.com (NID) y google.es (NID y PREF). Dichas cookies se descargan debido a que están vinculadas a algunos productos y servicios de Google utilizados por el sitio web analizado. Es la propia Google la que en una de sus páginas 1informa de que utiliza esas cookies "...para poder personalizar los anuncios que se muestran en sus servicios como, por ejemplo, la Búsqueda de Google.". Dada su finalidad publicitaria las citadas cookies no se encuentran exceptuadas del deber de obtener el consentimiento informado pero en la política de En conclusión, si bien la entidad denunciada ha modificado la información que se ofrecía en fecha de 18/06/2014, verificándose las circunstancias citadas en el Hecho Probado Cinco, ni en la primera capa ni en el apartado situado en la segunda capa denominado Cookies Utilizadas en el portal Web de PALAU.RIUS se extrae información relativa a la instalación de cookies publicitarias que se citan en el Hecho Probado Cuatro y en el párrafo anterior. Por todo lo anteriormente señalado la entidad incumple lo dispuesto en el art. 22.2 de la LSSI, pues no puede entenderse que la información ofrecida en las pruebas realizadas durante la tramitación de las Actuaciones Previas de Investigación y durante las pruebas realizadas tras otorgar audiencia previa en fecha de 13/10/2014, satisficieran el mandato del citado precepto.>> IV En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por PALAU RIUS ADVOCATS I ECONOMISTES SL, PALAU RIUS GESTIO I CONSULTORIA SLP relativas a la supresión de la página web A.A.A. es procedente el archivo de las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que dispone que respecto a la terminación de los procedimientos administrativos : También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.” En el caso analizado, no existe la página web a través de la cual se instalaban dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos sin la información exigida por el art. 22.2 de la LSSI, por lo que procede el archivo de las actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, 1 “Tipos de cookies que utiliza Google” www.google.nl/intl/es/policies/technologies/types. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a PALAU RIUS ADVOCATS I ECONOMISTES SLP , PALAU RIUS GESTIO I CONSULTORIA SLP, y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.