1/5 Expediente Nº: E/06429/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por ANTHROPOS EDITORIAL- NARIÑO, S.L. relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02332/2014 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00212/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00212/2014, a instancia de A.A.A., con Resolución de fecha 22/10/2014 del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del 22.2 de la Ley de los Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio electrónico (LSSI) en la que se acuerda: (…) PRIMERO.- APERCIBIR (A/00212/2014) a NARIÑO S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 bis.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en relación con la infracción del artículo 22. 2 de la citada norma, tipificada como leve en su artículo 38.4.g). SEGUNDO.- REQUERIR a NARIÑO S.L., de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 39 bis 2, para que en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución. 2.1 CUMPLA lo previsto en el artículo 22.2 de la LSSI, para lo que se insta a dicha entidad a configurar el sitio web de su titularidad www.anthropos-editorial.com de modo que no instale dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos, sin la información necesaria para dar cumplimiento al citado precepto tal como se señala en el Fundamento de Derecho IV y V de la presente Resolución. 2.2 INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando los documentos u otros medios de prueba en los que se ponga de manifiesto su cumplimiento. (…) Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/06429/2014. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 7/11/2014 escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: (….)En referencia a la RESOLUCIÓN: R/02332/2014 recibida en fecha 30 de octubre de 2014, les informamos que se ha implementado el disclaimer cookies en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 web de Anthropos Editorial para dar cumplimiento tal como se señala en el Fundamento de Derecho IV y V. La política de uso de cookies está ahora visible en: http ://www. anthropos-editorial........... Esperamos con ello haber cumplimentado el presente requerimiento. Una vez verificada por su parte la implementación de estar resuelto dentro del plazo otorgado.(….) TERCERO: En fecha de 13/11/2014 por el Instructor del Procedimiento se verifico mediante acceso a la web de la entidad apercibida que no cumplía con lo requerido, reiterando la comunicación de cumplimiento en fecha de 12/12/2014. CUARTO: En fecha de 15/01/2015 el denunciado remitió a esta Agencia un escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: (…)En referencia a la RESOLUCIÓN: R102332/2014 recibida en fecha 22 de diciembre de2014, les informamos que hemos procedido a Notificar el Fichero de Titularidad Privada. Para ello, adjuntamos el modelo INSCRIPCIÓN DE CREACIÓN DE FICHERO debidamente firmado y quedando a la espera de recibir su confirmación a la espera de recibir su confirmación a nuestra solicitud. (…) QUINTO: En fecha de 01/06/2015 por el Instructor del Procedimiento se verifico mediante acceso a la web de la entidad apercibida que no cumplía con lo requerido, reiterando la comunicación de cumplimiento en fecha de 24/06/2014. SEXTO: En fecha de 30/06/2015 el denunciado remitió a esta Agencia un escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: (…)Atendiendo a su solicitud con respecto al cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.2 de la LSSI, y tras solicitar al proveedor de nuestra web www.anthroposeditorial.com un texto completo sobre “Política de cookies”, y finalmente revisado por nuestra asesoría jurídica, le remito el enlace (más abajo) como medio de prueba en el que se pone de manifiesto dicho cumplimiento ante la Agencia Española de Protección de Datos(…) SEPTIMO: Mediante diligencia de Instrucción de 01/05/2015 por el Instructor se accedió al sitio web de la entidad denunciada verificando la adecuación de la información ofrecida a lo requerido en el art. 22.2 LSSI FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Agencia Española de Protección de Datos de acuerdo con el artículo 43.1 de la LSSI que establece que “igualmente, corresponderá a la Agencia de Protección de Datos la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3.c),
- d)e
- i)y 38.4.d),
- g)y
- h)de esta Ley”; se otorga II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Los hechos objeto de imputación del expediente A/210/2014 constituyeron infracción a lo previsto en el artículo 22.2 LSSI, precepto que bajo la rúbrica “Derechos de los destinatarios de los servicios”, y que teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 9/2014 de 9 de mayo de Telecomunicaciones dispone lo siguiente: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. IIII En los Fundamentos de Derecho IV y V de la Resolución R/02332/2014 se hacia constar lo siguiente: (…)IV En el presente supuesto, a través de la valoración conjunta de las actuaciones practicadas y la documentación obrante en el expediente, ha quedado acreditado que tanto al inicio de las actuaciones de inspección, en la segunda comprobación en el marco de esas actuaciones de inspección, y durante la tramitación del procedimiento de apercibimiento, el sitio web denunciado no ofrece información alguna respecto de la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos que cumpliera con el mandato del art. 22.2 de la LSSI. El modo de ofrecer la información del citado artículo no obedece a supuestos tasados, cualquier fórmula que satisfaga la finalidad del precepto es perfectamente válida. En este sentido debe recordarse que la “Guía sobre el uso de cookies”, ofrece indicaciones al respecto, proponiendo un sistema de información por capas. En la primera capa debe mostrarse la información esencial sobre la existencia de cookies, si son propias o de terceros y las finalidades de las cookies empleadas, así como los modos de prestar el consentimiento. En cuanto a la información ofrecida en la segunda capa, esta Agencia ha venido indicando, singularmente en la Guía sobre el uso de cookies, que dicha información adicional debería versar sobre qué son y para qué se utilizan las cookies, los tipos de enunciadas a través de las funcionalidades facilitadas por el editor, las herramientas proporcionadas por el navegador o el terminal o a través de las plataformas comunes que pudieran existir, para esta finalidad o en su caso, la forma de revocación del consentimiento ya prestado. Finalmente, debe en esta segunda capa ofrecerse información sobre la identificación de quien utiliza las cookies, esto es, si la información obtenida por las cookies es tratada solo por el editor y/o también por terceros. Con la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 identificación de aquellos con los que haya contratado o cuyos servicios ha decidido integrar el editor. Por tanto, cabe el suministro de la información adicional en una segunda capa por grupos de cookies, siempre que exista identidad entre ellas y ello no produzca ambigüedad, y en todo caso se indique si son de primera o de tercera parte, con identificación del tercero, y su finalidad, así como con alusión a los mecanismos de rechazo de las cookies enunciadas y la forma de revocación del consentimiento ya prestado. V Relacionando dichas exigencias con la información ofrecida por NARIÑO S.L., en las pruebas realizadas sobre cookies en su página web se efectúan las siguientes consideraciones: En la prueba realizada en fecha de 18/06/2014 respecto de la información ofrecida y los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos que se instalaban, era incompleta y deficiente en tanto que: En el momento de acceder al sitio web la información no era visible ni accesible al visitante, a pesar que al acceder al sitio web instalaba cookies de terceros, no exentas. En concreto instalaba la cookie analítica del servicio de analítica web de Google Analytics, denominada _ga. En la prueba realizada en fecha de 13/10/2014, se verifico que el en momento de acceder a la web no existe información ofrecida respecto de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos que se instalan, verificándose que ya no se instalaba la cookie citada en el apartado anterior y constatándose que se instalaba una En conclusión, al no existir información alguna respecto de la descarga e instalación de cookies, la entidad incumple lo dispuesto en el art. 22.2 de la LSSI, pues no puede entenderse que la información ofrecida en las pruebas realizadas durante la tramitación de las Actuaciones Previas de Investigación y ya durante el presente procedimiento de apercibimiento, cumplan el mandato del citado precepto. (…) IV En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por ANTHROPOS EDITORIAL-NARIÑO, S.L., y recogidas en la Diligencia de Instrucción de 01/07/2015 obrante en el expediente, se constata que el sistema de información que proporciona la entidad denunciada en el sitio web objeto de análisis, reúne los requisitos anteriormente descritos y por tanto da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 22.2 de la LSSI. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 2. NOTIFICAR la presente Resolución a ANTHROPOS EDITORIAL- NARIÑO, S.L.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es