1/4 Expediente Nº: E/06429/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ORANGE ESPAGNE SAU ( ORANGE) y ORANGE ( JAZZTEL), en virtud de denuncia presentada por Dª. B.B.B., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 23/10/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de Dª. B.B.B., donde denuncia que: “ ORANGE ha comunicado sus datos personales al fichero ASNEF el 02/12/16 y JAZZTEL a comunicado sus datos a ASNEF el 19/01/17, sin el requerimiento previo de pago por parte de ninguna de las dos entidades”. Aporta la siguiente documentación a efectos de la denuncia: Consulta del fichero ASNEF, fechada el 04/10/17 en la que figura inscrita dos deudas asociada a la denunciante e informadas por: A).- ORANGE, con fecha de alta el 02/12/16, e importe asociado a la deuda de 419,56 euros y B).- JAZZTEL, con fecha de alta el 19/01/17, e importe asociado a la deuda de 457,77 euros. El domicilio asignado al denunciante: A.A.A.. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa ORANGE- JAZZTEL, remite la siguiente información: a).- Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Entre los mismos consta como dirección: A.A.A.. b).- ORANGE indica que ha contratado con la empresa EQUIFAX IBÉRICA y SERVINFORM SA, la generación, impresión y ensobrado de las comunicación de requerimiento previo de pago y la puesta a disposición del servicio de correos de la correspondencia que remite a sus clientes. Aporta copia del contrato de servicios entre ambas empresas. c).-Aporta copia de las cartas de requerimiento previo de pago: Nº Referencia Fecha de emisión Deuda contraída ***NT.1 04/11/16 9,29 euros Plazo concedido para la regularización 5 días ***NT.2 24/11/16 74,03 euros 3 días ***NT.3 28/11/16 13,09 euros 5 días d).- Aporta certificado expedido por SERVINFORM SA, que acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de las cartas de requerimiento de pago con los números de referencia: ***NT.1; ***NT.2 y ***NT.3 dirigida a la denunciante a su dirección. Certifica que con fechas 04/11/16; 24/11/16 y 28/11/16, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución por parte de dicho servicio las comunicaciones, dentro de las cuales se encontraba las cartas referenciadas, no existiendo constancia de que se hayan devuelto, en el tratamiento de devoluciones que gestiona. e).- Aporta copia del documento debidamente validado y acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de las cartas con fechas 05/11/16, 25/11/16 y 29/11/16, en nombre de EQUIFAX, sin individualizar una referencia a la carta de la denunciante. La empresa JAZZTEL, en su escrito de fecha 22/12/17 ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: a).-Aporta copia de la carta: Nº Referencia Fecha de emisión Deuda contraída ***NT.4 13/12/16 387,82 euros Plazo concedido para regularización 30 días Aporta certificado expedido por SERVINFORM SA que acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago con el número de referencia ***NT.4 dirigida a la denunciante a su dirección. Certifica que con fecha 14/12/16, se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución por parte de dicho servicio las comunicaciones, dentro de las cuales se encontraba las cartas referenciadas, no existiendo constancia de que se hayan devuelto esta comunicación en el tratamiento de devoluciones que gestiona. Aporta copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de la carta con fecha 16/12/16 a nombre de JAZZTEL sin individualizar una referencia a la carta de la denunciante y validado por dicho gestor postal. Los datos son incluidos en el fichero ASNEF, por ORANGE el 02/12/16 (28 días después de enviar el primer RPP) y por JAZZTEL el 19/01/17 (36 días después de realizar el RPP). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad ORANGE/ JAZZTEL, de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso se constata que, tanto en el caso de ORANGE, como en el caso de JAZZTEL: A).- Se aporta cartas de requerimiento previo de pago, individualizadas y referenciadas, dirigida a la denunciante a su domicilio. B).- Se aporta certificados de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales de los requerimientos previos de pago. C).- Se aporta albaranes de entrega en el servicio de envíos postales referenciados y sellados por la empresa. D).- Se aporta albaranes del servicio de envíos postales referenciados y validados y E).- Se aporta certificados de NO devolución de los requerimientos previos de pago De todo lo anterior, se desprende la existencia de medios suficientes y razonables que permiten considerar que se ha llevado a cabo de forma efectiva la notificación de requerimiento previo de pago por parte de la entidad denunciada por lo que los hechos denunciados no son contrarios a la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a ORANGE / JAZZTEL, y a Dª. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.